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¿Cómo funcionará la revocación de mandato?

17-10-2019, 6:00:48 AM Por:
© Reuters

Para solicitar la revocación del mandato del presidente se deberán reunir por lo menos 2.7 millones de firmas en 17 entidades

La revocación de mandato, un procedimiento para que los votantes remuevan después de la mitad de su gestión al presidente de la República, podrá solicitarse por primera vez en México si se reúnen las firmas de por lo menos 2 millones 700,055 ciudadanos, en tanto que ese ejercicio solo tendrá validez si participan, como mínimo, 36 millones de mexicanos.

El presidente en funciones, en este caso Andrés Manuel López Obrador, no podrá solicitar su propia revocación, tampoco lo podrá hacer el Congreso o alguna de sus Cámaras, en tanto que todos los funcionarios públicos estarán impedidos para recolectar firmas y promover ese ejercicio. La única autoridad que se encargará de ese proceso es el Instituto Nacional Electoral (INE).

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De acuerdo con la reforma constitucional que introduce esta figura al sistema político mexicano, avalada esta semana en el Senado, para pedir la revocación del mandato presidencial se deberán presentar ante el INE las firmas de al menos el 3% de los inscritos en la Lista Nominal de electores, siempre y cuando esas rúbricas correspondan a por lo menos 17 entidades federativas.

Sobre este último requisito, las firmas que se recaben en 17 entidades también deben representar el 3% de su respectiva lista nominal, con esto se intenta evitar sesgos y garantizar que los ciudadanos de todo el país estén debidamente representados en la solicitud de revocación de mandato.

Hasta el 11 de octubre, la Lista Nominal de Electores reportada por el INE asciende a 90 millones 1,849 ciudadanos, siendo Colima, Baja California Sur y Campeche los estados con menos electores registrados, y el Estado de México, la Ciudad de México y Veracruz las entidades con más personas que cuentan con credencial para votar.

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Revocación por mayoría absoluta   

Esta reforma, con la que se modificaron ocho artículos de nuestra carta magna, aun debe ser aprobada por al menos 17 Congresos de las 32 entidades federativas, por lo que su entrada en vigor aun no puede definirse, aunque previsiblemente se calcula que la votación para revocar el mandato de López Obrador podría llevarse a cabo el 22 de marzo del año 2022.

Lo que sí se sabe con certeza es que el Congreso deberá aprobar una ley reglamentaria de la revocación de mandato, y para ello tendrá un plazo de 180 días después de que estos cambios se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

En cuanto a la organización, desarrollo y cómputo de los resultados de la revocación del presidente, el único autorizado será el Instituto Nacional Electoral, en tanto que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la encargada de llevar a cabo el cómputo final de este ejercicio, después de resolver las impugnaciones que se hayan promovido.

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Otro requisito que debe reunirse es el relativo al número de participantes, que no debe ser inferior a los 36 millones 739 ciudadanos, si se considera la suma total de electores reportada actualmente por el INE, pues para que el proceso de revocación de mandato sea válido debe participar al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal.

Esto quiere decir que, de llevarse a cabo una votación para revocar el mandato del presidente mexicano, además de las firmas que deben reunirse en la solicitud, deberán salir a las urnas al menos 36 millones de mexicanos, de lo contrario el resultado de este ejercicio no será válido.

Ahora bien, en caso de que -efectivamente- voten más de 36 millones de electores, la revocación del mandato del presidente solo se haría efectiva por mayoría absoluta, lo que implica que poco más de 18 millones de votantes deberán pronunciarse a favor de dicha revocación, tomando en cuenta que, en términos jurídicos, mayoría absoluta significa la mitad más uno de una cantidad específica.

Incertidumbre, la consecuencia

A diferencia de lo que inicialmente aprobaron los diputados de Morena, el dictamen avalado en el Senado acotó la figura de la revocación a lo que formalmente es: un derecho de los ciudadanos y no de los gobernantes. De esta forma, el Congreso no puede promover la revocación del titular del Ejecutivo federal, y el presidente tampoco puede organizar para sí mismo su revocación.

En la reforma constitucional también se aclara que la revocación de mandato no podrá coincidir con las elecciones regulares, lo que evita que el presidente en turno haga campaña junto con los candidatos que participen en los comicios intermedios.

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Otro ajuste importante que llevaron a cabo los senadores es el que se refiere a la figura específica de la revocación, ya que este procedimiento no es una consulta para ratificar al mandatario federal, sino un ejercicio para removerlo del cargo por parte de la ciudadanía.

De esta forma, la pregunta que deberán responder los electores, en caso de que se reúnan los requisitos para convocar a una revocación, es si se quiere -o no- revocar el mandato del presidente, así no podrán admitirse preguntas como “¿Deseas que el mandatario permanezca en su cargo?” o “¿Quieres ratificar en su cargo al presidente?”.

También es importante señalar que el artículo 83 de la Constitución no fue reformado, por lo que la gestión presidencial en México sigue siendo exclusivamente de seis años, sin posibilidad de reelección, independientemente de los resultados que pudieran obtenerse en una eventual revocación de mandato.

Si bien la oposición en el Senado logró incorporar varios candados que limitan la revocación del mandato presidencial, no se puede soslayar que la introducción de esta figura tendrá como consecuencia inmediata cierta incertidumbre para quienes lleguen a la presidencia de México, ya que ningún mandatario federal tendrá la certeza de que concluirá su periodo de seis años.

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Esto no es necesariamente negativo, pues en los primeros tres años de gobierno los próximos titulares del Ejecutivo federal deberán dar resultados que convenzan a los ciudadanos, a fin de que su mandato no sea revocado. Sin embargo, la figura también puede ser utilizada por la oposición como una forma para debilitar al presidente.

Otro aspecto que debemos considerar es el relativo a la persona que sustituirá al Ejecutivo federal cuyo mandato sea revocado. La reforma apunta que, de manera provisional, asumirá en el cargo quien ocupe la presidencia del Congreso, y dentro de los treinta días siguientes, el mismo Congreso nombrará a quien concluirá el periodo presidencial.

Con esto, si los electores deciden revocar el mandato del presidente constitucional, nuestro país será gobernado -hasta concluir el periodo para el que fue electo el primero- por un presidente nombrado por los legisladores, y no por los ciudadanos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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