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¿Qué dice la ley cuando un presidente tiene que ausentarse?

25-01-2021, 2:38:35 PM Por:
© Especial

Nuestra Constitución prevé lo que debe hacer el Congreso en caso de que el mandatario deje sus funciones.

La convalecencia del presidente André Manuel López Obrador, por padecer Covid-19, no lo incapacita formalmente para seguir en sus funciones como jefe del Estado mexicano, tal y como lo dijo este lunes la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. No obstante, nuestra Constitución prevé varios escenarios en caso de que el mandatario se ausente.

De entrada, hay que aclarar que el cargo de presidente es irrenunciable, a menos de que exista una causa grave que debe calificar el Congreso, de acuerdo con el artículo 86 de la carta magna.

A su vez, el artículo 85 de nuestro máximo ordenamiento prevé la posibilidad de que el titular del Ejecutivo federal solicite licencia “para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales”.

Esta eventual licencia, que en los últimos 30 años nunca se ha llevado a la práctica, debe ser autorizada por el Congreso. En este caso, quien asume la presidencia de manera provisional es quien ocupa la Secretaría de Gobernación.

¿Qué pasa cuando hay una falta absoluta?

Lo mismo sucede en caso de una falta absoluta del presidente, prevista en el artículo 84 constitucional. En todos los casos, si el presidente dejara sus funciones de manera absoluta, de inmediato asume la presidencia provisional el titular de la Secretaría de Gobernación, hasta en tanto el Congreso nombre un presidente interino o sustituto.

El numeral 84 de la Constitución mexicana, que prevé la ausencia permanente del titular del Poder Ejecutivo federal, tienen dos reglas: Que la falta absoluta del presidente se de en los dos primeros años de su gestión, o que esta se presente después de que ya cumplió los 24 meses de administración.

Como el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ya cumplió dos años el pasado 1 de diciembre de 2020, si este faltara de manera absoluta se debe seguir lo que dispone el quinto párrafo del articulo 84 de la carta magna. En esta eventualidad, el Congreso debe designar a un presidente substituto que deberá concluir el periodo por el que fue electo quien se ausenta.

En este escenario no se pueden celebrar nuevas elecciones, sino que el presidente substituto deberá mantenerse en el cargo lo que resta del sexenio del presidente que fue electo y se ausentó de manera absoluta.

La designación del presidente substituto se debe llevar a cabo por mayoría de votos de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras del Congreso.

Esto es distinto a lo que sucedería si el presidente faltara antes de que su gestión cumpla dos años, pues en este caso el Congreso debe nombrar a un presidente interino y convocar a nuevas elecciones.

En la situación en la que ahora nos encontramos, en una eventual falta absoluta del presidente, sería Olga Sánchez Cordero, como secretaria de Gobernación, quien ocuparía la titularidad del Poder Ejecutivo de manera provisional, hasta que el Congreso, donde Morena tiene la mayoría, designara a un presidente substituto.

Atención hospitalaria

En cuanto al lugar o la institución en la que se debe atender el presidente cuando presenta algún padecimiento, la respuesta es que el mandatario tiene varias alternativas, y esto depende de lo que él mismo quiera hacer.

Debido a que el titular del Poder Ejecutivo federal es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, como tal tiene derecho a que se le atienda en cualquier hospital militar. Pero también, al ser un empleado de la administración pública federal, cuenta con el servicio médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Además de que, como cualquier otro mexicano, puede optar por la atención de los médicos adscritos a los hospitales de la Secretaria de Salud.

Por cuestiones de seguridad nacional, y porque tienen derecho a ello, como ya mencionamos, los presidentes siempre se han atendido en el Hospital Central Militar de la Ciudad de México, institución sanitaria inaugurada por el presidente Manuel Ávila Camacho el 20 de noviembre de 1942.

Antecedentes recientes

Entre los abogados siempre se han discutido los casos en los que los presidentes mexicanos se ausentan materialmente cuando tienen un padecimiento que les puede incapacitar, o cuando -por ejemplo- son sometidos a una operación que incluya la aplicación de una anestesia.

Sobre esto hay dos posturas: Si se siguieran a pie juntillas las reglas de nuestra Constitución, en estos casos el presidente tendría que pedir una licencia temporal, no mayor a 60 días, para que fungiera en su lugar provisionalmente quien ocupe la Secretaría de Gobernación.

Pero esta interpretación, se enfrenta a aquella que plantea la pregunta sobre qué sucede cuando el presidente duerme, pues obviamente todos al dormir estamos ausentes de nuestras responsabilidades laborales.

Es por eso que, en lo general, los presidentes no solicitan licencia en caso de tener una enfermedad o padecimiento.

Así ha sucedido, por ejemplo, con el presidente Vicente Fox, quien fue operado en marzo de 2003 por una hernia discal en su columna. O cuando Enrique Peña Nieto, en junio de 2015, fue operado de emergencia para extraerle la vesícula biliar.

En ambas situaciones, en la que los mandatarios -de facto- estaban ausentes por la anestesia, o convalecientes tras las intervenciones quirúrgicas, siguieron al mando de su administración sin ningún problema.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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