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¿Obligarán a los doctores a practicar abortos pese a la objeción de conciencia?

23-09-2021, 6:10:00 AM Por:
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Aquí te decimos cuáles son los límites para ambas figuras, pues la objeción de conciencia y el derecho a decidir no son absolutos.

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No, a ningún médico se le obligará a practicar interrupciones del embarazo si el galeno manifiesta ser objetor de conciencia, por lo que este gremio, junto con el personal de enfermería, no enfrentará ninguna disyuntiva en este tema, de acuerdo con la sentencia que esta semana aprobó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Si bien el derecho fundamental a la libertad de conciencia, que se deriva de la libertad de pensamiento, no es absoluto, sus límites no afectan a los médicos, sino a las instituciones sanitarias en los que estos trabajan, es decir, la carga para atender a mujeres y personas gestantes que soliciten la interrupción del embarazo no es ni será para el especialista objetor de conciencia, sino para el nosocomio o clínica, que deberá contar con profesionales que no sean objetores.

Por ejemplo, si a un hospital del sector salud llega una mujer que solicita una consulta de ginecología, y al estar frente al médico pide la interrupción del embarazo, al encontrarse antes de las 12 semanas de gestación, el galeno -si es objetor de conciencia- deberá remitirla con otro médico que pueda practicar el procedimiento.

Si en ese establecimiento sanitario no hay ningún médico que no sea objetor de conciencia, la institución debe remitir a la peticionaria para que acuda a un nosocomio en donde se le pueda practicar el aborto.

La Corte en ningún momento habló de obligar a los médicos, por el contrario, desde la semana pasada el máximo tribunal del país determinó que la objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, aunque, como todo derecho humano, este tiene límites, igual que el derecho a decidir.

Esos límites no son para los médicos, sino para los centros hospitalarios que son los que deben garantizar la atención de todos los pacientes.

Lo mismo ocurre con la interrupción de cuidados paliativos, hay personas con enfermedades terminales que deciden no continuar con sus tratamientos. Si un médico es objetor de conciencia en este tema, remite al paciente con alguien que no lo sea, esto ya es una realidad en nuestro país, y en ningún momento ha causado confusión o escándalo.

En este último aspecto, no estamos hablando de la eutanasia, que no está permitida en México, sino del derecho que tiene cualquier paciente para tomar la decisión de no continuar con el tratamiento que se le indica.

Límites al derecho a decidir

Cabe aclarar que las solicitudes para interrumpir el embarazo no son masivas, por lo que los médicos del país no deben temer que de pronto su consulta se llene de mujeres o personas gestantes pidiendo abortos.

Eso sí, en caso de que sean objetores de conciencia, su obligación ética no es convencer a las solicitantes de desistir en su intención, tampoco se trata de retrasar el procedimiento, sino de manifestar honestamente y sin pretextos que será otro médico el que preste la atención que se solicita.

La interrupción del embarazo, con o sin penalización, nunca ha sido un día de campo para las mujeres, se trata de una difícil decisión que se genera por diversos motivos por demás respetables, y que solo corresponden a la intimidad de la gestante, así también lo expresó la Corte en su fallo.

Esto tampoco significa que el derecho a decidir sea absoluto, pues la Corte igualmente lo acotó en su sentencia del pasado 7 de septiembre, con la que se declaró inconstitucional la penalización de la interrupción del embarazo en México.

El límite señalado por el máximo tribunal del país es el mismo que se tiene en las cuatro entidades que ya tienen despenalizado el aborto, donde el procedimiento solo puede realizarse hasta antes de las 12 semanas de gestación.

Hasta antes del 7 de septiembre, la interrupción legal del embarazo estaba permitida solo la Ciudad de México, y los estados de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

La Suprema Corte consideró que sancionar con penas de prisión el aborto es inconstitucional, pues encarcelar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es violatorio de los derechos humanos, ya que se trastoca su dignidad, su autonomía, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, creando así un mecanismo de violencia de género que también lesiona el derecho a la igualdad jurídica.

Es importante señalar que, si los Congresos, tanto federal como de los estados, no legislan al respecto, quienes quieran interrumpir su embarazo deberán tramitar un amparo en caso de que se les niegue el procedimiento, a fin de que un juez de Distrito, siguiendo el precedente de la Suprema Corte, sea el que lo ordene.

La Corte no actúa sola

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que todas las Cortes y Tribunales del mundo, no actúa por propia iniciativa al dictar una sentencia. Todos los órganos jurisdiccionales requieren del accionar inicial de alguien más para que entre en operación el sistema de administración de justicia.

Por ejemplo, en el tema de la despenalización del aborto, fue la Fiscalía General de la República (FGR), un órgano que pertenece al Poder Ejecutivo, la que demandó en Acción de Inconstitucionalidad una reforma al Código Penal de Coahuila que prohibía de manera absoluta la interrupción del embarazo. Sin esa demanda la Corte no habría podido dictar su emblemática sentencia, cuyos efectos no solo aplican para Coahuila, sino para todo el país.

Lo mismo sucede con la objeción de conciencia, fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos la que promovió también una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, el cual fue declarado inconstitucional por la Corte en esta semana, tal y como lo pedía en su ocurso el Ombudsman mexicano.

La labor de los ministros de la Corte en nuestro país, como sucede en todas las naciones democráticas, es esa: Responder con sentencias a las demandas de otros órganos que están legitimados para promover este tipo de acciones.

Por ende, es falso que el Poder Ejecutivo no tenga intervención en estos polémicos temas, como lo ha afirmado el presidente Andrés Manuel López Obrador. Al menos en lo que se refiere a las instituciones del poder que encabeza el mandatario, la despenalización del aborto en México, mediante sentencia de la Corte, se dio gracias a una demanda de la FGR, cuando esta aun llevaba el nombre de Procuraduría General de la República.

Es precisamente mediante el diálogo y la colaboración de todas las instituciones de los distintos poderes como avanza el derecho, y en especial los derechos fundamentales.

Si a eso se le quiere denominar protagonismo de la Corte, ignorando que esta no actúa sola, entonces bienvenido sea, pues al menos en estos temas el máximo tribunal del país ha respondido de manera adecuada no solo a problemas jurídicos, sino a situaciones que –de facto– lesionaban los derechos humanos de las mujeres, mismos que, como ya se dijo, no son absolutos, al igual que la objeción de conciencia que sí puede ejercerse plenamente por los médicos, no así por las instituciones de salud.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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