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SCJN: Instituciones de salud deben contar con personal sin objeción de conciencia para practicar aborto

21-09-2021, 1:46:13 PM Por:
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El máximo tribunal del país determinó solo exhortar al Congreso para que legisle en esta materia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este martes que las instituciones de salud deberán contar en todo momento con personal médico y de enfermería que no sea objeto de conciencia, a fin de que se garantice el derecho a una atención adecuada de las mujeres y personas gestantes que soliciten la interrupción del embarazo.

De igual forma, con una mayoría calificada de ocho votos, los ministros del alto tribunal determinaron exhortar al Congreso para que legisle la objeción de conciencia tomando en cuenta los lineamientos que incluirá la sentencia de la Corte, fallo que declara la inconstitucionalidad del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que el lunes fue expulsado del sistema jurídico mexicano por trasgredir al principio de seguridad jurídica.

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En este último aspecto, el consenso de los ministros fue emitir solo un exhorto al Poder Legislativo, y no una orden específica. No obstante, las medidas que deben implementar las instituciones de salud sí estarán contempladas en la sentencia y serán obligatorias para todos los jueces mexicanos, tanto del ámbito federal como de los estados.

Con esto se garantiza que, a través del juicio de amparo, se pueda impugnar una mala atención negativa de la práctica de un aborto en un establecimiento sanitario que argumente no contar con personal no objetor de conciencia.

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La objeción de conciencia es un derecho de los profesionales médicos y de enfermería que establece un permiso para dejar de prestar sus servicios de salud si se les pide -por ejemplo- la práctica de un aborto o de algún otro procedimiento con el que no estén de acuerdo. 

La forma en la que desde 2018 estaba regulado este derecho en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud era deficiente, y constituía un obstáculo para la seguridad jurídica y sanitaria de los pacientes.

Cabe aclarar que la objeción de conciencia no incluye al personal administrativo, por lo que este no puede negar la atención cuando se solicite la interrupción del embarazo, es decir, al solicitante de inmediato se le debe remitir con un médico, y solo este, junto con el personal de enfermería, puede negarse a llevar a cabo el procedimiento, argumentando cuestiones ideológicas, religiosas, de pensamiento y/o de conciencia.

Lineamientos al Congreso

El exhorto al Poder Legislativo que hará esta sentencia incluye, entre otros parámetros, que el Congreso federal tome en cuenta cuando legisle sobre la objeción de conciencia estándares mínimos que no pongan en riesgo el derecho a decidir de las mujeres y de las personas gestantes, que soliciten la interrupción del embarazo.

Adicionalmente, el fallo contendrá en dicho exhorto que los diputados y senadores orienten de igual forma a los Congresos estatales, para que estos adecúen sus legislaciones de manera armónica con lo que se haga en este tema a nivel federal.

Hasta ahora, la legislación sanitaria de México solo contemplaba dos supuestos en los que la objeción de conciencia no podía ser invocada: Cuando la vida del paciente corriera peligro, y cuando se trataba de casos de urgencia médica.

Esto era lo que establecía el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y que ya fue invalidado por la Suprema Corte, pues con esos estándares la norma daba una mayor protección a la objeción de conciencia que al derecho a la salud de las personas.

Ahora, con la resolución del máximo tribunal del país, las instituciones de salud deberán garantizar el derecho de los pacientes contando con personal no objetor de conciencia, o en su caso, remitir sin dilación al solicitante a un establecimiento donde existan galenos no objetores.

DDHH no absoluto

El tema de la objeción de conciencia y su deficiente regulación en la Ley General de Salud fue impugnado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de una Acción de Inconstitucionalidad, cuando al frente de esa institución estaba Luis Raúl González Pérez.

El fallo de este martes le da la razón al entonces Ombudsman mexicano concluyendo así la controversia, aunque ahora es el Congreso el que debe legislar de manera adecuada la forma en la que la objeción de conciencia sea armónica con el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

El derecho fundamental a la objeción de conciencia de parte del personal sanitario fue reconocido por la Suprema Corte la semana pasada, sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, como no lo es ningún derecho humano, incluyendo el derecho a decidir la interrupción del embarazo, que los ministros fijaron hasta las 12 semanas de gestación en el fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, el pasado 7 de septiembre.

En la sentencia resuelta este martes se argumenta que la objeción de conciencia es una forma de concreción de la libertad de conciencia y religión, que se presenta cuando las normas o actos, que generan una obligación o carga, “se oponen a las más íntimas convicciones —religiosas o no— de las personas”.

Es decir, se trata de una confrontación entre la norma jurídica y las convicciones personales del objetor. La Corte reconoce que esta postura individual y de discrepancia normalmente es generada por creencias religiosas, ideológicas, y principios éticos o morales.

Ante esto, apunta el fallo, es válido sostener que la objeción de conciencia es una forma de concreción o materialización del derecho humano de libertad religiosa, ideológica y de conciencia, que reconoce la Constitución mexicana.

Sin embargo, este derecho humano no puede estar por encima de otros derechos, como lo son los de los pacientes, por ello, como no se puede obligar a un médico a llevar a cabo un procedimiento con el que no está de acuerdo, como lo puede ser el aborto, son las instituciones de salud las que están obligadas a proporcionar los servicios que les sean solicitados con personal no objetor.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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