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¿Son constitucionales las multas y penas por injurias al presidente?

15-02-2023, 4:52:34 PM Por:
© Reuters

En los últimos 30 años, ningún presidente de la República ha promovido una querella en contra de alguien que le haya injuriado.

Por si no estabas enterado, injuriar al presidente en México es un delito que se sanciona con una pena de entre seis meses y un año y medio de prisión, además de una multa de 100 a 1,000 pesos, según lo dispone la fracción IV del artículo 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, la cual pretende ser modificada en el Poder Legislativo a fin de que las multas no sean tan bajas.

A iniciativa de la diputada morenista Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó aumentar las sanciones pecuniarias para quien injurie al titular del Poder Ejecutivo federal, con el objetivo de inhibir dichas conductas.

La propuesta plantea que las multas se actualicen para quedar entre 5 y 40 Unidades de Medida de Actualización (UMAs), lo que equivaldría a una sanción de entre 518.70 a 4,149.60 pesos.

El dictamen, que fue aprobado en la Comisión de Gobernación con 19 votos a favor del bloque oficialista (Morena-PT-PVEM), y 1 de la legisladora jalisciense de Movimiento Ciudadano, María Elena Limón, aún debe pasar y votarse en el pleno de la Cámara de Diputados, para luego turnarse al Senado.

No obstante, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo este miércoles que, de avalarse completamente la reforma, esta sería vetada, pues él no promovió ningún cambio a la Ley Sobre Delitos de Imprenta, una norma que está vigente desde el jueves 12 de abril de 1917, y que ha sido modificada en solo cuatro ocasiones: Dos en el 2012, una en 2015, y la última en 2021.

“Me sorprendió ayer que autorizaran en la Cámara (de Diputados) que el que insulta al presidente le van a aumentar el castigo, va a tener que pagar dos, tres veces más, yo no sé quién hizo eso”, comentó el mandatario.

López Obrador añadió que él no necesita dicho aumento en las multas, por lo que “voy a vetar eso”, toda vez que debe privilegiarse la libertad de expresión.

Por su parte, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier, dijo que el dictamen no subirá al Pleno para su discusión mientras él sea el presidente de la Junta de Coordinación Política del órgano legislativo.

No obstante, y dado que el veto presidencial no es absoluto, en realidad sí sería conveniente la reforma, justo para que esta pueda ser impugnada jurisdiccionalmente, pues la norma ya no es compatible con los estándares de derechos humanos que se establecen en la Constitución.

Delitos inconstitucionales

Al tratarse de un nuevo acto legislativo, de concretarse, los cambios a la Ley Sobre Delitos de Imprenta permitirían que ciudadanos y organizaciones civiles promovieran Juicios de Amparo alegando su inconstitucionalidad, pues el ilícito de injurias ya contradice a la carta magna.

A su vez, los legisladores de oposición también tendrían la oportunidad de promover una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declarara inconstitucional.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua, la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, un hecho o dicho contra razón y justicia, un daño o incomodidad que causa algo, y la “acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Cabe aclarar que esta ley no define expresamente al delito de injurias, sino que solo menciona que estas son “ofensas” que pueden recibir las instituciones del Estado y sus funcionarios, lo que violenta el principio de taxatividad, que consiste en que cualquier ley sancionadora debe describir puntualmente las conductas previstas para imponer multas o penas de prisión.

Asimismo, la Ley Sobre Delitos de Imprenta contempla -erróneamente- a las injurias en contra del presidente como “ataques al orden o a la paz pública”, de acuerdo con el artículo 33 de este ordenamiento, lo cual también es inconstitucional, pues una expresión ofensiva, por muy grave que esta sea, no implica que se ataque el orden y la paz pública.

A esto hay que añadir la amplia definición que hace la ley, en su artículo 3, sobre lo que constituye un ataque al orden o a la paz pública, lo que incluye “toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país”.

Ergo, con esta disposición, cualquier crítica que no le guste al presidente o a cualquier otro funcionario puede considerarse un ataque al orden y la paz pública, lo cual no es proporcional, ni persigue un fin constitucionalmente válido.

Por otro lado, el desface de esta norma es evidente, pues desde el 23 de diciembre de 1985 se derogaron los delitos de injurias, difamación y calumnia en el Código Penal Federal, que estaban contemplados a partir del artículo 348 y hasta el numeral 363 de ese código. En tanto que, en los hechos, en los últimos treinta años ningún presidente de la República ha promovido una querella en contra de alguien que le haya injuriado.

Veto presidencial acotado

El veto presidencial en México ya no es absoluto desde agosto de 2011, cuando se publicó una reforma al artículo 72 de la Constitución, que eliminó el llamado “veto de bolsillo” que solían utilizar los mandatarios al no publicar en el Diario Oficial de la Federación las leyes, o modificaciones a estas, aprobadas por el Poder Legislativo.

Así, aunque el presidente no dijera que estaba vetando una ley, de facto lo hacía, pues al no existir la publicación oficial, la ordenanza nunca entraba en vigor.

En contraste, actualmente se considera aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.

Si se vence este plazo, y el presidente no publica en los siguientes diez días naturales la nueva norma o alguna reforma, “la ley o decreto será considerado promulgado”, y el presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque el presidente se oponga.

Con esto, fue acotado el veto presidencial, ya que cuando el titular del Poder Ejecutivo deseche en todo o en parte una ley que le envía el Legislativo, el mandatario tiene la obligación de devolverlo con observaciones, para que la Cámara de origen discuta los señalamientos.

En esa nueva discusión, si las dos Cámaras del Legislativo ratifican la norma con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, el proyecto se debe volver a enviar al presidente para que este lo promulgue, si no lo hace en los plazos ya señalados, se ordena su publicación en el DOF por parte del titular de la Cámara en la que se originó la ley o su reforma.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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