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Mario Aburto pide reabrir el caso Colosio, pero eso no es posible por estas razones

26-02-2021, 1:07:36 PM Por:

La CNDH emitió medidas cautelares a favor de Mario Aburto, condenado por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, el preso pide que su caso sea revisado.

El voluminoso expediente con el que se condenó a 45 años de prisión a Mario Aburto Martínez, homicida confeso del entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colosio, no puede ser reabierto, toda vez que su sentencia, y las investigaciones que permitieron que esta se diera, son hechos juzgados que están en firme, por lo que su petición a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que su caso sea revisado es prácticamente imposible.

Bajo los principios constitucionales de seguridad jurídica y cosa juzgada, Mario Aburto Martínez, hoy de 50 años, está obligado a cumplir su condena, la cual concluye en marzo del año 2039, a pesar de que -una vez más- el preso ha pedido la reapertura de las indagatorias.

A través de sus familiares, Aburto Martínez promovió una queja ante la CNDH argumentando que sus derechos fundamentales están siendo trasgredidos en el Centro Federal de Readaptación Social número 12, con sede en Guanajuato, a donde habría sido trasladado en la actual administración, pues hasta hace dos años se encontraba en el penal de Huimanguillo, en Tabasco.

En la queja presentada inicialmente por familiares suyos, los peticionarios señalan presuntos actos violatorios de sus derechos humanos, en lo sustancial que no se le brinda atención médica, ni la alimentación que requiere con motivo de los padecimientos crónicos que presenta”, detalló la CNDH en un comunicado.

El preso se duele además de ser “víctima desde el año de 1994 hasta la fecha, de diversas conductas, como tratos crueles, inhumanos, degradantes, y de tortura, que vulneran su integridad física y psicológica”.

La queja fue ratificada por el mismo Aburto cuando personal de la CNDH lo entrevistó, añadiendo al recurso que presuntamente “es víctima de discriminación”, por lo que pidió “la reapertura de su caso, toda vez que considera necesario que se le dé a conocer toda la verdad del mismo a la sociedad”.

La CNDH detalló que ha emitido medidas cautelares en favor del quejoso, a fin de que el Órgano Desconcentrado Administrativo de Prevención y Readaptación Social realice aquellas acciones urgentes que garanticen y protejan sus derechos a la salud y a su integridad personal.

El Ombudsperson mexicano agregó que, atendiendo a la queja de Aburto, “emprenderá las acciones que en ejercicio de sus funciones constitucionales le sea menester realizar, a efecto de que el llamado Caso Colosio sea revisado a la luz de las nuevas evidencias y declaraciones que el peticionario aporte”.

Carga de la prueba

La única excepción que permitiría la revisión del caso Colosio es la existencia de lo que, en términos jurídicos, se denomina pruebas supervivientes. Se trataría de evidencias completamente nuevas, surgidas o descubiertas después de los trágicos hechos del 23 de marzo de 1994, y que no hayan sido consideradas en el expediente jurisdiccional que permitió la condena de Mario Aburto.

Hay que destacar que las declaraciones del reo sentenciado no necesariamente son pruebas. Aunque esté exprese nueva información, sus dichos deben ser fortalecidos con otros elementos que demuestren la veracidad de los mismos, situación que difícilmente puede presentarse si consideramos que han pasado casi 27 años desde aquella tarde en la que Mario Aburto Martínez disparó en contra de Luis Donaldo Colosio, en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana.

De hecho, esta no es la primera vez que el sentenciado pide la reapertura de su caso, ya lo ha hecho en decenas de ocasiones, además de que -durante su proceso- dio por lo menos 15 versiones distintas de los hechos ocurridos en aquella ciudad fronteriza.

En todas las narraciones admitió haber hecho el disparo en la cabeza del candidato presidencial, lo único que varía en cada versión es la forma en la que accionó el arma.  

CNDH y AMLO

En México existen dos sistemas que permiten la defensa de los derechos humanos, uno es el jurisdiccional, a cargo de juzgados y tribunales federales, y de la Suprema Corte de Justicia, mientras que el otro es el que se lleva a cabo en sede administrativa, es decir, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En este caso, esta última institución sí puede investigar si los derechos fundamentales de Aburto han sido violentados desde 1994, incluso puede llevar a cabo algunas indagatorias sobre los hechos, pero eso no quiere decir que la sentencia vaya a modificarse.

La situación jurídica de Mario Aburto Martínez no ha cambiado desde que en 2004 se le impuso una condena definitiva de 45 años de prisión, al ser encontrado responsable del homicidio del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, por lo que su libertad, como se mencionó líneas arriba, está programada para el mes de marzo del año 2039, cuando esté a punto de cumplir 68 años de edad.

Sin embargo, Aburto puede solicitar ser indultado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tal y como el mismo preso lo pidió a Enrique Peña Nieto cuando este era titular del Ejecutivo federal.

La petición de indulto puede verse fortalecida si la CNDH emite una recomendación en la que se afirme que los derechos humanos del reo se han visto gravemente afectados, pero esta figura en realidad solo depende de la voluntad del presidente, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 89 constitucional, y el artículo 97 Bis del Código Penal Federal.

Esta última disposición establece que “de manera excepcional” el titular del Poder Ejecutivo podrá conceder el indulto por cualquier delito del orden federal, previo dictamen del órgano ejecutor de la sentencia, en el que se demuestre que el reo “no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada”.

Hasta ahora, en el caso de Mario Aburto, ninguno de estos requisitos se ha cumplido, pues además de que un tribunal lo encontró responsable del delito de homicidio calificado (con premeditación y ventaja), no se ha probado que existan elementos que hagan presumir que sus derechos fundamentales han sido lesionados gravemente.

Otras opciones

Si no es el indulto presidencial, Aburto puede solicitar a un juez su liberación anticipada cuando haya cumplido el 70% de su sentencia, es decir, en septiembre del año 2025. Este beneficio tiene como condicionante haber observado buena conducta durante su internamiento, según el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En estos casi 27 años de reclusión, Mario Aburto ha sido sancionado en diversas ocasiones por mostrar problemas de convivencia con otros presos, en tanto que, en los primeros años de su encarcelamiento, se mostraba reacio al tratamiento de socialización y readaptación, según un informe que dio a conocer la entonces Procuraduría General de la República en 2014.

Estos antecedentes pueden contrastarse con la capacitación que Aburto aprobó, en 2016, que lo habilitaba como asesor de los internos que estudiaban la primaria en la prisión de Huimanguillo, en Tabasco.

Cuando se encontraba en ese centro penitenciario, el sentenciado también asistía a una ludoteca, practicaba futbol, y mantenía como terapia ocupacional actividades de música y pintura.

Desde su ingreso en prisión, primero en el Centro Federal de Readaptación Social del Altiplano, en el Estado de México, luego en Puente Grande, Jalisco, enseguida en Huimanguillo, Tabasco, y ahora en Guanajuato, Mario Aburto Martínez ha recibido psicoterapia individual para tratar su trastorno narcisista e histriónico de la personalidad, el cual le fue diagnosticado en 1994.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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