Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Labores de seguridad pública de Ejército no afectan a estados: SCJN

25-05-2023, 4:01:36 PM Por:
© Notimex

Este fallo no implica que se avale la militarización de la seguridad pública, sino que solo aclara que el personal castrense puede apoyar a las entidades federativas

El acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, emitido en mayo de 2020, en el que autorizó que el Ejército realizara labores de seguridad pública, no invade ni afecta las atribuciones legales de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con el voto a favor de siete ministros, se desecharon así tres Controversias Constitucionales promovidas por los gobiernos de Colima, Michoacán, y por el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, autoridades que consideraron que la determinación del mandatario invadía la esfera de sus competencias.

No obstante, la mayoría de los ministros de la Corte determinaron que es constitucional la coordinación que existe entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con el personal de la Defensa Nacional y de Marina. Y lo mismo sucede cuando los estados y municipios solicitan el auxilio de los militares para que les apoyen en tareas de seguridad pública.

Esto último no quiere decir que la SCJN esté avalando ahora la militarización de la seguridad pública, pues -como se recordará- el pasado 18 de abril la Corte determinó que la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa es inconstitucional.

Los ministros aclararon este jueves que por un lado está la actuación de la Guardia Nacional, y por el otro las labores de seguridad pública que por sí mismos realizan el Ejército y la Marina, en apoyo a las autoridades civiles.

En cuanto a la Guardia Nacional, la Suprema Corte dio un plazo de ocho meses para que se concrete el regreso de esta corporación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), por lo que -formalmente- los efectos de la sentencia que declaró inconstitucional la trasferencia de la corporación al Ejército, darán inició el próximo 1 de enero de 2024.

Ahora bien, en lo que se refiere al apoyo en materia de seguridad pública que prestan militares y marinos tanto en el ámbito federal, como en los estados y municipios, dichas labores no trasgreden la Constitución, ni la esfera de actuación de gobernadores y alcaldes, de conformidad con el fallo votado este jueves en el Pleno de la Corte.

“No se desvirtúa la coordinación en materia de seguridad pública, ni se someten a la Federación las facultades de los municipios o estados”, apuntó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, coincidiendo con la ministra ponente Margarita Ríos Farjat.

El acuerdo del presidente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, fue impugnado por Colima, Michoacán, y la alcaldía de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, porque en ese momento aun no se reformaba el artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, y fijó un plazo para el apoyo del Ejército en labores de seguridad pública, lo que ocurrió en noviembre de 2022.

Oficialmente, con el voto de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), las dos Cámaras del Congreso y 20 legislaturas de igual número de entidades federativas, avalaron reformar ese artículo transitorio de la Constitución, ampliándose hasta 2028 las labores de seguridad pública que realizan las Fuerzas Armadas, mismas que son independientes de la Guardia Nacional.

En 2019 se había fijado como límite de esas actividades castrenses el año 2024, pero al reformarse la carta magna en noviembre del año pasado, los militares podrán desempeñarse en tareas de seguridad pública cuatro años más, concluyendo dicho apoyo en 2028.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios