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La SCJN rechaza legalizar el poliamor, ¿qué pasará con quienes lo practican?

05-04-2024, 3:21:47 PM Por:
© Especial

Esta figura no está reconocida jurídicamente en México y la Suprema Corte clasificó 4 tipos de poliamor.

El poliamor no es ilícito y cada persona es libre de practicarlo o no, pero esas relaciones no pueden obtener un reconocimiento legal en México, equiparable al matrimonio o el concubinato, determinó esta semana en definitiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver un Amparo en Revisión cuyo promovente pedía que el vínculo matrimonial de solo dos contrayentes fuera declarado inconstitucional, el máximo tribunal del país consideró que los Códigos Civiles no violan los derechos humanos ni la Constitución al establecer que el matrimonio solo puede incluir a dos personas.

En específico, el solicitante del amparo impugnó dos artículos del Código Civil del estado de Puebla que, como en el resto del país, excluyen del matrimonio a las relaciones poliamorosas.

En su demanda, el interesado argumentó que el matrimonio entre dos personas trasgrede los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la carta magna mexicana, al no contemplar el poliamor.

Es decir, el promovente del amparo pretendía poder casarse con más de una persona, estableciendo un matrimonio de tres o más contrayentes, pues -desde su perspectiva- la restricción de esta figura a solo dos integrantes es discriminatoria.

La Corte no le dio la razón debido a que no es posible aplicar los mismos supuestos normativos del matrimonio y concubinato al poliamor, pues las relaciones poliamorosas conllevan “una operatividad distinta de las relaciones monogámicas”.

Las reglas del matrimonio y del concubinato, apuntó la Corte, se refieren a interacciones entre una pareja, es decir, entre dos personas, y además establecen presunciones y obligaciones legales específicas que no pueden ser trasladadas a las relaciones poliamorosas.

Entre esas obligaciones se encuentran las distintas cargas que se asumen en los matrimonios y en los casos de divorcio, como los alimentos de los hijos o la repartición de bienes.

Libertad personal reconocida

La SCJN analizó en este caso si el Código Civil de Puebla contenía una descripción discriminatoria al limitar el matrimonio y el concubinato a solo dos personas, excluyendo -tácitamente- las uniones a las que se les llama poliamorosas.

La Corte consideró que, el matrimonio y el concubinato, “al no reconocer las relaciones poliamorosas” no vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni son discriminatorios, pues esas figuras “de ninguna manera impiden” que se practique el poliamor.

El derecho a formar una familia y relacionarse “no se agota” con el matrimonio o concubinato, “por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones”, apunta el fallo.

La sentencia agrega que todas las familias cuentan con una protección constitucional, aunque esto -se reitera- no quiere decir que las reglas del matrimonio y del concubinato deban trasladarse a las relaciones poliamorosas.

Definiciones importantes

Hasta ahora el poliamor no está definido en términos jurídicos en ninguna legislación de nuestro país, aunque -de manera relevante- la sentencia aprobada ya incluye una descripción jurídica de este concepto.

Se trata de “un tipo de relación íntima, amorosa, sexual y afectiva que se establece de manera simultánea entre más de dos personas, independientemente de su orientación sexual”.

En estas relaciones existe el conocimiento y consentimiento de los participantes, “de forma que es honesta, respetuosa, responsable, no posesiva y promueve la igualdad” entre quienes integran esta relación.

Considerando el texto “Las virtudes del poliamor” del físico y psicólogo Yves-Alexandre Thalmann, profesor de la Universidad de Friburgo en Suiza, el fallo de la Corte incluso enlista los distintos tipos de poliamor que pueden presentarse:

  • Poliamor jerárquico: Cuando existe una relación sexoafectiva que tiene prioridad sobre los demás vínculos poliamorosos, de forma que hay una pareja primaria y otra secundaria.
  • Poliamor no jerárquico: No existe privilegio entre las relaciones sexoafectivas, pues todas las personas tienen el mismo nivel y derechos.
  • Poliamor abierto: Se admiten relaciones sexoafectivas con personas ajenas al grupo relacional.
  • Poliamor cerrado o polifidelidad: Las y los integrantes no pueden tener vínculos sexoafectivos ni nuevos miembros al grupo, salvo que todos estén de acuerdo.

Con base en lo anterior, concluyó la Corte, de acuerdo con estas descripciones, el poliamor es un tipo de relación “con características propias que lo identifican de otros modelos de relación no monógama, pues tiene bases o fines particulares sobre la forma de vivir los vínculos íntimos y afectivos”.

Cabe aclarar que el poliamor no es lo mismo que la poligamia, ya que esta última figura usualmente establece relaciones jerárquicas en las que hay un hombre dominante y varias mujeres dominadas.

El Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha emitido varias recomendaciones en este tema.

En los países en los que se sigue practicando la poligamia, las esposas de mayor edad quedan desatendidas cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo, lo que violenta los derechos de las mujeres, por lo que esta práctica no es recomendada por la ONU.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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