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SCJN invalida artículos del Código Penal Federal que castigan el aborto

06-09-2023, 11:35:05 PM Por:
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Con esto el máximo tribunal del país concedió un amparo a la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

De manera unánime, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon este miércoles inconstitucionales cuatro artículos del Código Penal Federal que sancionan con cárcel a las mujeres que recurran al aborto, lo que implica que esos numerales ya no podrán ser aplicados por ninguna autoridad.

Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa”, señala la sentencia aprobada, cuyo proyecto elaboró la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Esto quiere decir que ya no podrá sancionarse el aborto en el ámbito federal, lo que se suma a un fallo similar, emitido por el Pleno de la Corte el 7 de septiembre de 2021, con el que el máximo tribunal del país consideró que la penalización del aborto es inconstitucional, pues encarcelar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es violatorio de los derechos humanos.

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Siguiendo este criterio, la sentencia avalada este miércoles puntualiza que esta debe ser obedecida por todo el personal de las instituciones de salud, “involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo” en todo el país, y los agentes del Ministerio Público que reciban denuncias porque una mujer se practicó un aborto.

Los artículos 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal son los que fueron considerados inconstitucionales por los ministros de la Suprema Corte.

Con esto, la Primera Sala de la Corte concedió un amparo a la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), lo que permitirá que este colectivo apoye jurídicamente a todas las mujeres que quieran abortar sin ser sancionadas penalmente en el ámbito federal.

Reiteración de criterio

En septiembre de 2021, el Pleno de la Corte despenalizó el aborto en México al aprobar, también de manera unánime, una sentencia -con efectos generales para todo el país- en la que se invalidaron varios artículos del Código Penal del estado de Coahuila.

Para la Corte, llevar a prisión a las mujeres que interrumpen de manera voluntaria su embarazo trasgrede los derechos fundamentales de estas, pues con ello se trastoca su dignidad, su autonomía, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que al final se traduce en un mecanismo de violencia de género que también lesiona el derecho a la igualdad jurídica.

Con la sentencia emitida hace casi dos años, y la aprobada este miércoles, la SCJN reitera que el aborto, cuando este se lleva a cabo en el primer periodo del embarazo (hasta las 12 semanas de gestación), no debe tener ninguna consecuencia de carácter penal para las mujeres.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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