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¿La aseguradora no te quiere pagar? Procede daño moral e indemnización: SCJN

31-01-2023, 6:10:00 AM Por:
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En un importante precedente, la Corte determinó que el incumplimiento de un contrato de seguro genera responsabilidad civil para las aseguradoras.

Las empresas aseguradoras en México incurren en responsabilidad civil si se niegan a pagar una póliza contratada para la cobertura de gastos médicos, por lo que procede que se le reclame una indemnización por daño moral y daños punitivos, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un importante precedente que será obligatorio para casos similares.

De manera unánime, los cinco ministros que integran la Primera Sala del máximo tribunal del país condenaron a una aseguradora a indemnizar a una mujer que padeció cáncer, pues la firma que emitió la póliza se negó a cubrirle dicha enfermedad.

La aseguradora no pagó los gastos del tratamiento médico de la mujer bajo el argumento de que el cáncer cérvico uterino estaba excluido de la cobertura de su seguro, a pesar de que en la misma póliza se mencionaba, como beneficio adicional, la cobertura de infarto y cáncer en mujeres.

Debido a que este caso no había sido abordado con perspectiva de género en las primeras instancias jurisdiccionales a las que recurrió la afectada, la Primera Sala de la Corte aceptó el análisis de un Amparo Directo en Revisión promovido por la mujer, a quien le dio la razón.

La Sala consideró que se había vulnerado el derecho de la paciente a una justa indemnización, pues el actuar de la aseguradora -al rehusarse a cumplir con sus obligaciones y pagar el seguro- permite presumir que es responsable de daño moral, se establece en la sentencia.

Al acreditarse este tipo de daño en perjuicio de la demandante, a partir de un análisis con perspectiva de género sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, los ministros de la Corte ordenaron el pago de una indemnización por parte de la aseguradora. A esto se suma el pago de la póliza, por los gastos efectuados para el tratamiento de cáncer de la asegurada.

De igual forma, la Primera Sala absolvió a la afectada de pagar costas judiciales como lo exigía la empresa, es decir, la mujer no tendrá que pagar los gastos en los que incurrió la firma para defenderse en tribunales, luego de que la paciente demandó al consorcio ante la negativa de pago de la cobertura médica.

Actuación irregular

El actuar de la aseguradora fue considerado por la Corte como una irregularidad reiterada, en tanto que la empresa también incurrió en una “intrusión innecesaria” a la intimidad de la mujer, porque le pidió a esta que se practicara estudios para corroborar la enfermedad.

Esos análisis fueron revisados no solo por el personal de la compañía de seguros sino también por personas ajenas a esta, en específico, por los integrantes de un despacho de abogados que contrató la aseguradora, exhibiéndose de manera innecesaria la intimidad de la demandante.

Con todo esto, la Primera Sala de la Corte determinó que sí se configura el daño moral y la responsabilidad civil de la aseguradora, por lo que la firma tendrá que pagar una indemnización a la afectada.

La Sala añadió que es deber de todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación verificar que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de brindar la información respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes.

En el análisis de los asuntos en donde se reclame el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños morales y punitivos, las aseguradoras deben probar que brindaron información de manera completa, clara, sencilla y transparente al contratante del seguro.

De igual forma, los ministros de la Primera Sala emitieron diversos lineamientos para casos similares, que serán obligatorios para jueces y magistrados de todo el país. Entre estos están considerar, como elementos para condenar a los daños punitivos, “la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora” frente al reclamo de la persona que adquirió una póliza.

El proyecto de esta sentencia fue elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien fue apoyada de manera unánime por los otros cuatro ministros que integran la Primera Sala de la Corte.

Desde 2021, con la reforma judicial que modificó el artículo 94 de la Constitución y diversos numerales de la Ley de Amparo, se estableció que son precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades del país, las razones que justifican las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos, y aquellas que sean emitidas por las Salas de la Corte por mayoría de cuatro votos.

En este caso en el que se le dio la razón a la mujer demandante y se condenó a una empresa aseguradora, la sentencia de la Primera Sala se emitió con el voto de los cinco ministros que integran esta instancia.

En noviembre de 2022, la misma Primera Sala de la Corte negó un amparo a un ciudadano que había demandado a una empresa de seguros por incumplimiento de contrato. Los ministros consideraron que las empresas aseguradoras no violan la Constitución ni los derechos humanos del asegurado, en caso de que el contrato se cancele debido a la omisión de “hechos importantes necesarios”, que debe proporcionar el contratante.

Así, las omisiones de información, mentiras o declaraciones inexactas que se den a las empresas aseguradoras cuando se contrata un seguro, tienen como consecuencia la cancelación completa del mismo sin que eso implique alguna responsabilidad para el consorcio, en tanto que este sí es responsable si se niega a pagar una póliza bajo el argumento de que una enfermedad no estaba contemplada en el contrato, como sucedió en el caso de la mujer que ya obtuvo una sentencia a su favor.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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