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Jueces podrán revisar la prisión preventiva si esta ha durado dos años

10-02-2022, 8:25:15 AM Por:
© Depositphotos Delitos con prisión preventiva

El fallo podría beneficiar, por ejemplo, a Rosario Robles, quien permanece en prisión por un delito no grave desde hace 30 meses.

Los jueces y tribunales del país podrán pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal, incluso en casos de delitos graves, cuando esa medida haya rebasado “el plazo razonable” de dos años sin que exista una sentencia, lo que beneficiaría a cientos de presos que se mantienen detenidos en las cárceles mexicanas, de acuerdo con un fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta sentencia constituye un importante precedente que podría beneficiar, por ejemplo, a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quien ha permanecido en prisión preventiva justificada durante 30 meses, acusada de dos delitos de ejercicio indebido de funciones, ambos presuntamente cometidos de manera continuada, ilícitos que no son considerados graves.

Tras analizar el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución, la Sala consideró que la prisión preventiva, bajo la normatividad internacional, solo debe ser impuesta como una medida excepcional.

De hecho, concluyeron los ministros de la Primera Sala de la Corte, en la carta magna no hay ninguna distinción en cuanto a la posibilidad de que la prisión preventiva, en cualquiera de sus modalidades, pueda ser revocada por los jueces cuando ya se cumplió el plazo razonable para que se dicte sentencia. Este plazo es de 2 años.

En el fallo, los ministros afirmaron que la prisión preventiva “es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”.

Si aún no hay una sentencia, llegado el límite de dos años de duración, y formulada la petición ante el juez de control, procede que este revise la prisión preventiva con el fin de que determine si este tipo de detención cesa o se prolonga, agregó la Primera Sala al resolver un Amparo en Revisión promovido por un detenido acusado del delito de robo.

Ahora bien, si en la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, “la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”.

Modalidades de la prisión preventiva

En México existen dos tipos de prisión preventiva: La oficiosa y la justificada. La primera se da en “automático” debido a que así lo señala la legislación penal en ciertos delitos.

Es decir, los ilícitos presuntamente cometidos por un acusado son de tal gravedad que ameritan que el juez dicte de inmediato la prisión preventiva oficiosa solo con base en lo que determinan el Código Penal, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En cambio, la prisión preventiva justificada es aquella que tiene que solicitar, con argumentos y pruebas, el Ministerio Público, a fin de que el imputado sea recluido en un penal debido a que existe la posibilidad de que se evada de la acción de la justicia. Esto normalmente ocurre en los casos de delitos que no son considerados graves, o en aquellos en los que las normas penales no señalan que se debe decretar la prisión preventiva oficiosa.

La sentencia aprobada por la Primera Sala de la Corte incluye a cualquiera de las dos modalidades de la prisión preventiva que existen en México, por lo que -incluso en los casos de delitos graves- esta medida podría cesar si no existen elementos suficientes que justifiquen la detención, habiendo pasado dos años sin que se haya dictado una sentencia.

No obstante, hay un problema que hay que considerar, y que seguramente será al que se enfrenten los juzgadores a partir de este fallo, pues la razón de que muchos detenidos sigan en prisión preventiva sin sentencia es porque su defensa ha promovido diversos recursos que han impedido que se llegue a la conclusión del proceso.

No es así, por ejemplo, en el caso de Rosario Robles, quien aún no tiene sentencia a pesar de que ya han transcurrido 30 meses desde su detención en el penal de Santa Martha Acatitla, bajo la modalidad de prisión preventiva justificada, pues su defensa ha promovido varios amparos justo para que esa medida sea revisada.

Hasta ahora, a pesar de que incluso varios jueces de amparo han ordenado la revisión de su detención, en todos los casos el juez de control ha mantenido su decisión, toda vez que, según el juzgador, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva justificada.

Robles, presunta responsable de participar en la trama de corrupción denominada “La Estafa Maestra”, fue encarcelada de manera preventiva en agosto de 2019 debido a que la Fiscalía General de la República presentó una licencia de conducir de la acusada con un domicilio distinto al manifestado oficialmente por esta.

La defensa de la exfuncionaria argumenta que esa licencia es apócrifa, lo que ya está demostrado en el expediente, aunque se le sigue manteniendo en prisión ante la sospecha de que pudiera evadirse de la acción de la justicia.

Un caso similar podría ser el del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, aunque los dos años de su prisión preventiva justificada se cumplirán hasta noviembre de 2023. Si en esa fecha aun no obtiene sentencia, también podría tomar como precedente este reciente fallo de la Primera Sala de la Corte.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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