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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar el derecho de audiencia de los titulares de las cuentas bancarias que sean bloqueadas ante los indicios de que se trata de recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que la semana pasada aprobó el Senado.
Con este cambio, la llamada Ley Nieto, designada así por la prensa en referencia al titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, se elimina una laguna que prevalecía en la Ley de Instituciones de Crédito, la cual era utilizada como argumento de inconstitucionalidad en los juicios de amparo que se promovían en contra del congelamiento de cuentas.
Actualmente, cuando la Unidad de Inteligencia Financiera cuenta con indicios suficientes de que una cuenta bancaria está relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin necesidad de la orden de un juez ya tiene la facultad de bloquear dicha cuenta.
La reforma aprobada por la Cámara alta no le está otorgando una nueva facultad a la UIF, sino que incorpora, como una obligación de esa dependencia, el escuchar en audiencia a los afectados con la medida, pues hasta hoy, los titulares de las cuentas bloqueadas lograban que el congelamiento quedara insubsistente a través del juicio de amparo.
Por eso, el propósito de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito es eliminar la posibilidad de que el bloqueo de cuentas sea eliminado con el juicio de amparo, lo que hoy en día le da oportunidad al titular del instrumento de disponer de esos recursos o de transferirlos.
El Senado avaló agregar un artículo, el 116 Bis 2, a la Ley de Instituciones de Crédito, señalando el derecho de las personas bloqueadas a ser escuchadas por la UIF, institución que deberá recibir en audiencia a quien así se lo solicite, tras el aviso que el titular de la cuenta reciba de su banco, notificándole el bloqueo de sus recursos.
Debido a que serán las instituciones de crédito las que notificarán el bloqueo de cuentas a los titulares de las mismas, esos avisos no serán por escrito, pues eso pondría en riesgo al personal bancario. Los empleados de los bancos no tienen por qué soportar la posibilidad de ver afectada su vida o integridad física para cumplir con las disposiciones de la ley.
Esto fue considerado por el Senado al modificar el dictamen que previamente le había enviado la Cámara de Diputados. Como la persona -física o moral- a la que se le bloquea una cuenta es sospechosa de estar realizando actividades ilícitas, la notificación del congelamiento de activos se hará por otras vías, pero no de manera escrita y mucho menos con la presencia de un empleado del banco.
Los funcionarios que laboran en la Unidad de Inteligencia Financiera tampoco tendrán contacto con los titulares de las cuentas bloqueadas, a menos que sean estos quienes se acerquen a esa institución de la Secretaría de Hacienda.
Estas precisiones aun deben ser aprobadas por la Cámara de Diputados, tras lo cual la reforma se enviará al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con las Estrategias Nacionales de Riesgo, y de Combate al Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de la UIF, hasta septiembre de este año esa institución ha incorporado a la lista de sujetos bloqueados a 3,627 personas, congelando 344 millones de dólares y 5,678 millones de pesos en 25,337 cuentas bancarias que presentaron movimientos que se presumen ilícitos.
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