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Esta es la nueva ley de extinción de dominio que aprobó el Senado

02-07-2019, 10:23:20 AM Por:
© Especial

La nueva Ley de Extinción de Dominio permitirá al Estado mexicano vender anticipadamente los bienes sujetos a dicho proceso

El Senado mexicano aprobó una nueva Ley de Extinción de Dominio que reglamenta la forma en la que pasarán a ser propiedad del Estado los bienes utilizados para cometer los delitos de secuestro, robo de hidrocarburos, trata de personas, robo de vehículos, tráfico de drogas, uso de recursos de procedencia ilícita, delitos por hechos de corrupción, y aquellos cometidos por servidores públicos, entre otros.

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Esta norma, que sustituirá a la primera ley en la materia con la que contó nuestro país, vigente desde 2009, establece el procedimiento para que las autoridades administren y “moneticen” los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, destacándose el hecho de que el Estado podrá venderlos de manera anticipada, aun cuando no exista una sentencia firma al respecto.

Esto último hace que la ley pueda ser cuestionada en su constitucionalidad, tanto a través del juicio de amparo o mediante alguna acción de inconstitucional.

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Ley modelo

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tiene una persona en relación con sus bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para ese propietario.

Se trata de “una consecuencia patrimonial” debido a la comisión de actividades ilícitas que hayan utilizado dichos bienes, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), institución que elaboró una ley modelo en la materia, en la que se basaron los legisladores mexicanos.

De manera específica, la extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes usados para cometer los delitos que enlista el artículo 22 de nuestra Constitución, el cual fue reformado en marzo pasado.

Es un procedimiento de carácter civil que se lleva a cabo de manera independiente al proceso penal al que esté sujeto el acusado de cometer los delitos. Se trata de un instrumento de la política criminal de los países que, según la UNODC, “busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales para luchar contra el narcotráfico”.

Inicialmente, la extinción de dominio permitía a los Estados la investigación de toda clase de bienes, producto de “la riqueza derivada” de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, de acuerdo con la UNODOC. Sin embargo, actualmente la figura ya no solo se circunscribe a ese ilícito.

Venta anticipada

La ley avalada en el Senado, que aun debe aprobarse en la Cámara de Diputados, detalla que el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público, quien la llevará a cabo a través de un proceso de naturaleza civil con prevalencia en la oralidad.

Cámara de Diputados Cámara de Diputados

La norma establece los diversos mecanismos que tiene la autoridad para administrar y “monetizar” los bienes sujetos a este proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

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Esto quiere decir que el Estado mexicano puede vender de manera anticipada los bienes que estén sujetos al proceso de extinción de dominio, siempre y cuando se actualicen las siguientes circunstancias: Que la enajenación se haga necesaria, por la naturaleza de los bienes; que estos representen un peligro para el medio ambiente o la salud.

Que, por el transcurso del tiempo, los bienes puedan sufrir pérdida, merma o deterioro; porque su administración o custodia resulten incosteables, o causen perjuicios al erario; que se trate de bienes muebles perecederos o de animales vivos; y que se trate de bienes que se deprecien sustancialmente con el transcurso del tiempo.

Riesgos para arrendadores

En términos generales esta ley es positiva, toda vez que sigue los lineamientos internacionales establecidos en la materia.

No obstante, en países donde el Estado de derecho es deficiente, como el nuestro, este tipo de normas pueden representar un riesgo para las personas que poseen bienes inmuebles y que, sin cometer ningún delito, pueden sufrir la extinción de dominio porque sus propiedades fueron usadas por delincuentes.

En este caso, los mayores riesgos son para los arrendadores: las personas que rentan sus propiedades deben investigar de manera exhaustiva a sus futuros inquilinos, a fin de minimizar la posibilidad de que los arrendatarios puedan cometer algunos de los delitos que contempla la ley de extinción de dominio.

Es por eso que se recomienda a los propietarios que rentan sus inmuebles a recurrir a una asesoría jurídica especializada para que, además de la investigación, los contratos de arrendamiento se redacten con cláusulas específicas que excluyan la responsabilidad de los arrendadores, en caso de que el inquilino cometa algún delito.

Otra alternativa es la contratación de pólizas jurídicas para la prevención y defensa en casos de extinción de dominio.

De hecho, este fue uno de los reclamos de la oposición a Morena en la Cámara alta. La bancada del Partido Revolucionario Institucional expresó, a través de la senadora Claudia Anaya Mota, que se espera “que esta herramienta sea utilizada con responsabilidad, para darle un golpe financiero al crimen organizado”, y no con fines políticos o para causar daños a la integridad de las personas.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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