Buscador
Ver revista digital
Actualidad

¿Es necesario prohibir constitucionalmente los cigarros electrónicos?

28-02-2024, 6:00:00 AM Por:
© Depositphotos

Como la Corte y juzgados han determinado que proscribir estos dispositivos es inconstitucional, ahora se quiere incluir su veto en la carta magna.

Vender cocaína u opio está prohibido en México, y no por eso esas sustancias se encuentran proscritas en la Constitución. De hecho, la carta magna ni las menciona, pues para eso están los Códigos penales, la Ley General de Salud y otras normas que sancionan con penas de prisión la comercialización de este tipo de drogas.

Con esa misma lógica, que no es exclusiva de nuestro país, la legislación secundaria regula el consumo y comercialización del alcohol, el tabaco y los cigarros, productos cuya venta, adquisición y consumo tiene límites y prohibiciones, pues están vedados para los menores de edad, en tanto que existen áreas en las que no se puede beber o fumar.

Por ende, resulta exagerado pretender que los vapeadores y cigarros electrónicos aparezcan en la Constitución con prohibiciones absolutas, como lo propone la iniciativa de reforma en materia de salud del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues eso no garantiza la desaparición de este tipo de dispositivos.

Al contrario, proscribirlos al 100% desde la carta magna potenciaría lo que hoy ya es una realidad: Existe un mercado negro que se nutre del contrabando en el que participan la delincuencia común y el crimen organizado, sin que lo impidan o combatan las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Los vapeadores y sus recargas se venden sin restricciones, incluso a menores de edad, en puestos de periódicos, en tianguis, en vendimias informales en la vía pública y, por supuesto, a través de redes sociales informáticas.

Para los adolescentes, es mucho más fácil adquirir un vapeador desechable, cuyo origen y contenido es incierto, que comprar una cajetilla de cigarros, a pesar de que -se supone- su importación y venta está prohibida por decreto presidencial desde el 31 de mayo de 2022, salvo para aquellos que promovieron un amparo en contra de la proscripción.

Solo en el primer cuadro de la Ciudad de México, los fines de semana, se cuentan por decenas las personas que venden vapeadores a los transeúntes, junto con piratería, pulseras, bolsas, libros usados o protectores para el celular.

Ergo, si no existe la disposición gubernamental para sancionar de manera efectiva a quienes comercializan estos dispositivos en las calles, sin contar con una sentencia de amparo que se los permita, resultará ocioso su veto desde la Constitución.

Paternalismo estatal

La iniciativa del presidente argumenta que los cigarrillos electrónicos, los vapeadores, y demás sistemas o dispositivos análogos, al usarse como sucedáneos de los cigarros ordinarios producen “todavía mayores riesgos de salud en un periodo más corto”, por lo que deben prohibirse en la carta magna.

La propuesta tiene como objetivo “evitar que particulares, empresas, grupos delictivos, etc., dañen el derecho constitucional a la salud”, ya que el Estado tiene la obligación de proteger los “derechos fundamentales por encima de cualquier consideración formalista, egoísta y utilitarista”.

Este argumento nos remite a los postulados del paternalismo gubernamental de los años cincuenta del siglo pasado, ya que -en realidad- la comercialización de los vapeadores (lícita o ilícita) no daña el derecho constitucional a la salud, en todo caso, estos productos, como ocurre con el cigarro, dañan la salud de quien voluntariamente los consume.

No se debe confundir un derecho con la cualidad o estado de las personas, pues estas, siendo mayores de edad, son libres de consumir sustancias que afectan su salud, incluidas aquellas que son ilícitas como las drogas.

El derecho constitucional a la salud, que debe garantizar el Estado, se lesiona cuando las autoridades omiten sancionar a quienes introducen ilegalmente los cigarrillos electrónicos al país, o cuando no hay ningún funcionario que ordene el decomiso de todos los vapeadores que se venden en el comercio informal.

Este derecho fundamental también se trasgrede cuando la autoridad no actúa en contra de las redes delictivas que tomaron el mercado de los cigarrillos electrónicos, a partir de la prohibición establecida en 2022.

De nada sirve que la Constitución ostente en sus ya abultados artículos que los vapeadores estarán prohibidos, porque -por ejemplo- sin estar en la carta magna, en términos generales funcionan adecuadamente los límites que existen desde hace décadas para la venta y consumo de cigarros ordinarios y tabaco.

Por ende, tal y como lo ha dicho en dos ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prohibición absoluta de los dispositivos electrónicos para consumir nicotina u otras sustancias, es una forma equivocada de afrontar un problema de salud pública.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los vapeadores deben estar reglamentados, pero no prohibidos, pues el veto absoluto de estos productos solo ha hecho crecer su venta en la informalidad.

Por eso, una adecuada regulación, que puede contener límites similares o mayores a los que se establecen para el alcohol y el cigarro, junto con la actuación de las autoridades, permitiría contar con una base científica para evaluar los riesgos de los cigarrillos electrónicos, lo que no ocurriría con su proscripción constitucional.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios