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¿Es legal el nuevo decreto de AMLO para reforzar la austeridad?

24-04-2020, 7:28:57 AM Por:
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El decreto publicado no está fundamentado por una ley, sino por una iniciativa que se enviará al Congreso e, inclusive, contradice la Ley de Austeridad Republicana, promovida por el mismo presidente.

El presidente Andrés Manuel López Obrador está obligado a guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de acuerdo con el artículo 87 de la misma carta magna, por ello es reprochable que el mandatario emita un decreto disponiendo medidas que exceden sus facultades, al tiempo que trasgrede preceptos constitucionales y violenta los derechos laborales de los servidores públicos.

Formalmente el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado la tarde del jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), al ser eso, un decreto, es de observancia inmediata y obligatoria. Sin embargo, en su contenido se expresan términos que indican que el documento es un adelanto de lo que el Ejecutivo federal incluirá en una iniciativa de ley, con lo que -de facto- se contradice la naturaleza del acto de autoridad, anulando con ello sus efectos jurídicos.

Se trata de un documento con innumerables errores legales y trasgresiones constitucionales, que muestra además graves omisiones no solo de parte del presidente, sino también de la Secretaría de Gobernación, que es la dependencia encargada de “vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país”, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De igual forma, el decreto trasgrede el principio de legalidad porque no está debidamente fundado y motivado. Y aun en el caso de que las medidas del mismo se incluyeran en una ley, esta violentaría el principio de irretroactividad, pues los efectos restrictivos de las normas, o aquellos que pudieran limitar derechos, siempre son a futuro, y no para situaciones jurídicas establecidas previamente, como lo son las que se generan en los contratos laborales. 

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Un Decreto ordena, no propone

Los decretos son actos del Poder Ejecutivo en el que este dispone la forma en la que se aplican las leyes para cumplir con los fines de la administración, este tipo de actos de autoridad no pueden ser propuestas, ni iniciativas, ni enumeración de actos futuros que para su validez requieran de una nueva ley.

El decreto con el que López Obrador intenta reforzar la austeridad de las dependencias a su cargo inicia con la frase “propongo la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas”, es decir, no estamos ante un documento que ordene, como lo son los decretos, sino ante una propuesta, lo cual se reitera de manera explícita en el artículo segundo transitorio de la misma publicación, que a la letra dice: “Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario, y en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados”.

En esto último también hay un error, pues ni legal ni constitucionalmente el presidente está facultado para ordenar, a ninguna de las Cámaras del Congreso, el estudio prioritario de ninguna iniciativa, a menos que se refiera al “trámite preferente”, que no prioritario, que señala el párrafo tercero del artículo 71 de la carta magna.

Ese numeral apunta que, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, el presidente de la República podrá presentar “hasta dos iniciativas para trámite preferente”. En este caso, cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales, pasando a la Cámara revisora que debe discutirla y votarla en el mismo plazo.

Es decir, el decreto del mandatario mexicano es ambiguo en este aspecto, pues al inicio del documento se propone su “aplicación urgente y categórica”, aunque en realidad, como iniciativa de ley, para que tenga el carácter de preferente deberá presentarse hasta el mes de septiembre, cuando inicie un nuevo periodo de sesiones del Congreso.

Además, las iniciativas del presidente no deben aparecer en el DOF si no las aprobó el Poder Legislativo, pues en ese órgano oficial solo deben publicarse documentos fundados y motivados en las leyes vigentes.

Lee: Austeridad de AMLO provocará “tragedia” económica: Financial Times

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Reducción de salarios

El ámbito personal de aplicación del decreto recae en los altos funcionarios públicos, definidos en el mismo documento a partir del puesto de subdirector, hasta el presidente. Estos, “de forma voluntariareducirán su salario hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores”.

Si se trata de un gesto solidario -no obligatorio- de los servidores públicos, no puede estar contenido en una ley. Si el decreto se convertirá en norma, como adelanta el presidente, esta no puede establecer un salario distinto al que ya señala el actual presupuesto, pues dicha remuneración es irrenunciable, de acuerdo con los artículos 75 y 127 de la Constitución.

En ese mismo sentido, el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, establece que la cuantía del salario de los servidores públicos “no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda”.

La irrenunciabilidad de los derechos de los servidores públicos, además de estar contenida en la Constitución, también se contempla en el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, en tanto que el artículo 42 de esa misma norma prescribe que “es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona”, lo que incluye a la misma administración pública.

Eliminación de aguinaldos

Otra violación constitucional se encuentra en la eliminación de los aguinaldos de los altos funcionarios, también establecida en el decreto. Al igual que el salario, el aguinaldo es una remuneración irrenunciable, según el artículo 127 de la carta magna.

Ni el decreto en cuestión, ni una ley que apruebe próximamente el Congreso, pueden eliminar los aguinaldos, hacerlo es contrario al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe los efectos retroactivos de las leyes. Ninguna disposición legal posterior puede variar, suprimir, o modificar, los supuestos previamente establecidos en una norma, mucho menos si se trata de derechos señalados en la carta magna.

Adicionalmente, el artículo 42 Bis de Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reconoce el derecho de los servidores públicos a recibir un aguinaldo anual, comprendido en el presupuesto de Egresos, que debe pagarse “sin deducción alguna”.

Lee: ¿Es legal que AMLO cancele aguinaldos de funcionarios públicos?

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Cancelación de subsecretarías

La fracción II del decreto apunta que “se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos”. En este punto es importante señalar que la Constitución no faculta al presidente para eliminar o cancelar ninguna subsecretaría.

El mandatario puede nombrar y remover libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, o sea a las personas que ocupan esas carteras, de acuerdo con la fracción II del artículo 89 constitucional, pero cancelar esos puestos, como se expresa en el decreto, excede las facultades que la carta magna le otorga al titular del Ejecutivo federal. La estructura orgánica de las dependencias del Poder Ejecutivo solo puede ser modificada por el Congreso, mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Adicionalmente, si la intención del presidente es ahorrar recursos, el objetivo de la medida se anula en el mismo decreto, pues los diez funcionarios, que ya no serán subsecretarios, seguirán percibiendo los mismos ingresos. Con esto también se trasgrede el artículo 20 de la emblemática Ley Federal de Austeridad Republicana, que fue aprobada por el Congreso en 2019 a propuesta del mismo Andrés Manuel López Obrador.

En ese artículo se prohíbe a los servidores públicos “la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley”. Ese privilegio se actualizará en caso de que los diez exsubsecretarios sigan percibiendo sus salarios con ese mismo rango, pues si una ley o reforma legislativa elimina esas dependencias, la remuneración de las mismas dejará de existir. No se aclara cómo se justificará el salario de esos exsubsecretarios.

Por ende, con o sin una próxima ley, lo dispuesto por el presidente al cancelar las diez subsecretarias, además de que excede sus facultades constitucionales, contradice al mismo decreto que en su fracción VIII establece que “se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa”.

¿El decreto debe obedecerse?

Otra irregularidad del decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador se encuentra en el refrendo del mismo, es decir, las firmas, además de la del presidente, que acompañan al acto de autoridad publicado en el DOF.

Como el decreto se refiere a todas “las dependencias y entidades de la administración pública federal”, que deberán implementar las medidas extraordinarias de austeridad, debió estar signado por todos los secretarios de Estado, y no solo por el secretario de Hacienda, y las secretarias de Gobernación y de la Función Pública.

El artículo 92 de nuestra Constitución establece que “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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