Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Libertad de empresa y de trabajo peligran con Ley de Austeridad Republicana

31-12-2019, 6:20:31 AM Por:
© Especial

La nueva norma prevé levantar el velo corporativo en empresas proveedoras del gobierno, lesionando la libertad de empresa

Este texto fue publicado originalmente el 19 de noviembre de 2019

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha añadido un nuevo elemento de incertidumbre para el sector empresarial mexicano: el levantamiento del velo corporativo en compañías que se relacionen con la administración pública será un hecho a partir del miércoles, con la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación.   

Además de lesionar el derecho a la libertad empresarial, la norma también trasgrede otras disposiciones de la Constitución como el derecho al trabajo, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, elementos que pueden combatirse a través del juicio de amparo, y con una acción de inconstitucionalidad que promuevan los legisladores de oposición a Morena, o la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Te puede interesar: ¿Es constitucional la Ley de Austeridad Republicana?

Privacidad empresarial en riesgo

El velo corporativo es una figura jurídica que protege a las sociedades empresariales para que estas se desarrollen con privacidad y seguridad, tanto legal como comercial. Con ella se protege la vida interna de los consorcios e incluso el anonimato al que tienen derecho sus socios.

Con el velo corporativo, los accionistas también separan su patrimonio personal de las responsabilidades que tengan con la sociedad. De hecho, el tema ha sido ampliamente discutido en el Poder Judicial de la Federación, que ha emitido diversas tesis de jurisprudencia al respecto. En estas, los Tribunales Colegiados apuntan que con esta figura “el mundo interno de la empresa se resguarda” sólo para aquellos que así estén autorizados por las asambleas, o por los estatutos de la compañía”.

El artículo 25 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que se podrá levantar el velo corporativo de las empresas que se relacionen con la administración pública. Es decir, todas las compañías proveedoras del gobierno, y aquellas que le prestan servicios a través de licitaciones o adjudicaciones directas.

El objetivo es evitar que las personas físicas o morales utilicen su personalidad jurídica “para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses públicos o privados”.

La norma afirma textualmente que “se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de recursos públicos, incluyendo el levantamiento del velo corporativo, a efecto de evitar como causal excluyente de responsabilidad del servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable”.

¿A qué marco normativo aplicable se refiere la nueva ley? Esta es una ambigüedad que se presta a diversas interpretaciones. Por especialidad, las normas aplicables son la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, pero si consideramos la relación de las empresas con el gobierno, estaríamos ante la posible aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Exacta aplicación de la ley ausente

Debido a la ambigua remisión que hace la Ley Federal de Austeridad Republicana con respecto a la “normatividad aplicable” que se usará en el levantamiento del velo corporativo, se lesionan los derechos de legalidad y el principio constitucional de exacta aplicación de la ley, además de que también se trasgrede el derecho a la seguridad jurídica que tenemos todos los mexicanos.

Todas las normas que prescriben sanciones o limitaciones a algún derecho deben ser claras, y no prestarse a ninguna interpretación, ese es el principio de taxatividad que -de manera grave- está violentando esta norma.

El levantamiento del velo corporativo, que también se le conoce como la desestimación de la personalidad jurídica societaria, es una intervención extraordinaria en la vida interna de las empresas. Se trata de una medida que debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, y solo las autoridades jurisdiccionales, es decir, los jueces, son las únicas autorizadas para ordenar una acción de este tipo.

Estamos ante una herramienta judicial que se utiliza cuando se advierte que la empresa podría haber incurrido en algún fraude a la ley, o en alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros. En el caso de la Ley Federal de Austeridad Republicana, su artículo 25 dispone que el levantamiento del velo corporativo tiene la intención de evitar que los servidores públicos, o sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad, usen una personalidad jurídica colectiva (una sociedad empresarial) para eludir sus obligaciones, o como causal excluyente de responsabilidad. 

Esto quiere decir que, si algún funcionario tiene familiares con empresas, estas no podrán participar en licitaciones gubernamentales, a menos que quieran correr el riesgo de que la autoridad intente levantarles el velo corporativo.

Esta limitación exagerada no es para los funcionarios, sino para los familiares de este hasta en cuarto grado. Por ejemplo, se limitan los derechos de los primos de la esposa de un servidor público, a pesar de que estas personas bien pueden no tener ningún tipo de relación con el funcionario. Estamos pues ante una restricción de derechos constitucionales que los familiares consanguíneos o por afinidad de algún servidor público no tienen por qué tolerar.

Trasgresión del derecho al trabajo

La Ley Federal de Austeridad Republicana también violenta el derecho humano al trabajo, ya que en su artículo 24 prohíbe -durante 10 años- que los mandos superiores de la administración pública laboren en alguna empresa relacionada con su labor en el gobierno.

Esta es una limitación al artículo 5 de la carta magna que consagra la libertad de trabajo, además de que con ello se violenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es de observancia obligatoria para México. Antes de esta ley, la espera para los servidores públicos que querían laborar en la iniciativa privada, tras dejar su responsabilidad en el gobierno, era de un año.

Esta medida, a todas luces inconstitucional, dista mucho de lo que se aplica en el mundo. De hecho, ni nuestros socios comerciales tienen una legislación tan dura. En Estados Unidos, en promedio, se restringe un año la participación de sus exempleados en consorcios privados. Solo en algunos casos de manera excepcional la espera máxima es de cinco años. En Canadá los “periodos de congelamiento” de los exempleados gubernamentales varían entre dos y cinco años, dependiendo del puesto que se ocupó.

En la Unión Europea las restricciones postempleo gubernamental oscilan entre 12 y 18 meses. En ningún país del mundo occidental democrático existe una limitación de 10 años para que los exfuncionarios laboren en la iniciativa privada, principalmente porque nadie puede vivir una década sin recibir ingresos, a menos que se le otorgue un sustancioso retiro gubernamental, o se viva de recursos de procedencia ilícita.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios