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¿Es constitucional una consulta para investigar a los expresidentes?

28-08-2020, 4:25:52 PM Por:
© Especial

Senadores de Morena ya presentaron una propuesta, en tanto que Andrés Manuel López Obrador también podría hacerlo en las próximas semanas

La consulta popular que pretende someter a votación la posibilidad de que se investigue sobre presuntos actos ilícitos a los expresidentes de México trasgrede claramente el artículo 35 de la Constitución, y los principios que rigen el sistema de procuración de justicia en nuestro país, consagrados en los artículos 16, 20 y 102 de la carta magna.

Nuestro régimen constitucional establece que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”. Entre esos derechos se encuentran la presunción de inocencia, la prohibición de los actos privativos sin mandato de un juez, y la tutela jurisdiccional a la que todos tenemos derecho.

Además, la consulta que se pretende impulsar, ya sea desde el Congreso o a petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, violenta las bases del derecho penal vigente, pues la procuración de justicia en general, y el accionar de las Fiscalías en lo particular, se rigen por el principio de estricta legalidad, es decir, las normas penales no pueden aplicarse por consenso.

El derecho penal actual no es un mecanismo de venganza colectiva, eso dejó de ocurrir al concluirse la Edad Media, e incluso, mucho antes de esa etapa histórica, el derecho ya contemplaba procedimientos en los que solo podían intervenir las partes, en específico el acusado y el agraviado, y no la muchedumbre.

En el caso de México, la propuesta de consulta popular tiene que pasar antes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En términos jurídicos se trata de un control constitucional ex ante, lo que significa que el tema, la pregunta, y el fundamento legal que debe contener la propuesta de consulta, se tiene revisar y autorizar primero en el máximo tribunal del país, de acuerdo con el artículo 35 de Constitución y su ley reglamentaria.

Propuesta del Congreso o de AMLO

De acuerdo con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2019, las consultas populares, “sobre temas de trascendencia nacional”, pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; y por un número equivalente al 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores.

La fecha límite para presentar una solicitud de consulta popular concluye el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una norma que está vigente desde marzo de 2014, y que no ha sido modificada en la actual administración.

Por ende, quedan 18 días para que se cumpla este plazo, por lo que será muy difícil que se puedan reunir las firmas de ciudadanos para solicitarla. En cambio, ya existe una propuesta para ello en el Senado.

Esta semana, 15 legisladores de Morena y del Partido del Trabajo presentaron una iniciativa para convocar a una consulta popular, a fin de que los ciudadanos mayores de edad y con credencial para votar, decidan si el actual gobierno debe investigar a los expresidentes del país.

Bajo el argumento de que la corrupción “ha dañado el tejido económico y social” de México, y provocado decenas de miles de muertes, los senadores proponen la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo con que las autoridades correspondientes realicen una investigación sobre presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país realizados por los expresidentes de México y, en su caso, se inicie un procedimiento judicial garantizando el debido proceso?”.

De su lado, en los últimos 15 días, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado que él podría proponer la consulta, tal y como lo faculta la ley, en caso de que el Congreso o los ciudadanos no lo hagan.

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El mandatario mexicano no solo quiere que las normas penales se apliquen por consenso, pues este viernes expresó la posibilidad de que el expresidente Enrique Peña Nieto sea juzgado por traición a la patria, como consecuencia de la trama de corrupción del caso Odebrecht.

“Eso lo tiene que resolver tanto la Fiscalía como en el Poder Judicial si se puede configurar ese delito. Desde luego no es recomendable ‘torcer’ la ley como se hacía antes, de que si había consigna se le buscaba la forma para enjuiciar al supuesto delincuente”, detalló López Obrador.

El problema aquí, como en el caso de la consulta popular contra expresidentes, es que el Poder Judicial no puede actuar si no existe una petición específica de la Fiscalía General de la República (FGR), que es la encargada de presentar ante los jueces (judicializar) sus carpetas de investigación, a partir de denuncias puntuales, o en el ejercicio de sus facultades de persecución de oficio, pero siempre bajo el supuesto de que se conoce la posible comisión de hechos que la ley sanciona como delitos.

¿Qué significa esto? Que primero la FGR debe recibir una denuncia de una persona que señale los posibles actos presuntamente delictivos cometidos por los expresidentes, o en su caso, a partir de un hecho cierto que se denomina noticia criminis, la misma Fiscalía debe iniciar una carpeta de investigación ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 102 constitucional y las normas penales.

En términos llanos, la estructura de procuración de justicia solo se pone en marcha a partir de que la Fiscalía decide abrir una carpeta de investigación, siempre y cuando haya una denuncia, o de manera oficiosa la institución decida investigar un posible delito a parir de hechos ciertos, y no de opiniones que sean respaldadas por la ciudadanía.

A esto se debe añadir que cualquier investigación de la FGR debe estar fundada y motivada legalmente, y hasta ahora, por fortuna, ninguna norma en México señala que el ejercicio de las facultades del Ministerio Público pueda llevarse a cabo a partir de los resultados de una consulta popular.

El rechazo de la SCJN

Con estas premisas, ya sea que provenga del 33% de los diputados o senadores, o del presidente de la República, lo que en ambos casos debe aprobar por mayoría el Congreso, la petición de consulta popular de juzgar expresidentes deberá ser rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser inconstitucional.

Al pretender que la ley sea aplicada por consenso ciudadano, en específico las normas que reglamentan el sistema de procuración de justicia, el máximo tribunal del país debe declarar la inconstitucionalidad de la propuesta, a fin de que esta sea archivada, de acuerdo con lo que señala el artículo 35 de la carta magna y la Ley Federal de Consulta Popular.

Tanto los legisladores de Morena, como el presidente, así como los ciudadanos que coinciden con sus posturas, deben entender que el derecho penal no se aplica por las opiniones de quienes sean consultados, no importa si estas alcanzan millones.

En nuestro país, desde la Independencia (1810), las normas penales no están sujetas a la democracia participativa, pues con este tipo de propuestas se trasgreden el Estado democrático de derecho y nuestro régimen constitucional, mostrándonos ante el mundo como una sociedad gobernada por personas similares al prefecto romano Poncio Pilatos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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