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¿Por qué son inconstitucionales las reformas a las leyes de Amnistía y Amparo?

26-04-2024, 8:40:52 AM Por:
© Especial

Los cambios a estas legislaciones disminuyen derechos humanos, lesionando el principio de progresividad contemplado en la carta magna.

Las reformas a las leyes de Amnistía y Amparo, que ya fueron aprobadas por los legisladores de Morena y partidos aliados en el Congreso, son una importante regresión en materia de derechos humanos, pues estos cambios trasgreden los principios pro persona y de progresividad de los derechos fundamentales, señalados en el artículo 1 de nuestra Constitución.

En lo que se refiere a la Ley de Amparo, los parlamentarios del partido oficial decidieron que los jueces y magistrados, “en ningún caso”, podrán otorgar suspensiones con efectos generales si lo que se impugna en el juicio es la constitucionalidad de una ley.

Esto quiere decir que, si un ciudadano promueve un juicio de amparo en contra de una norma que considera es inconstitucional, la suspensión de esa ley solo puede beneficiar al demandante, ya que el juez no podrá determinar que dicha suspensión tenga efectos generales para toda la población.

Esta restricción introducida en la Ley de Amparo afecta a los mexicanos con menos recursos económicos, pues los efectos generales de una suspensión sirven para aquellos que no pueden contratar un abogado para promover un amparo.

Es importante señalar que, en esta reforma, además de restringir la suspensión con efectos generales cuando se impugne la constitucionalidad de una ley, también se derogó el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo.

Este numeral permitía a los jueces otorgar, excepcionalmente, suspensiones con efectos relativos (individuales) en los casos en los que -si no se otorga la suspensión- pudiera causarse una mayor afectación al interés social.

Así, en conjunto, los cambios a la Ley de Amparo nos restan derechos como ciudadanos, lo que viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el cual prohíbe a todas las autoridades disminuir derechos fundamentales, además de que les impone como obligación promover su avance.

También se trasgrede el principio pro persona que establece el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, en el que se ordena interpretar las normas relativas a los derechos humanos “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En este caso, el Juicio de Amparo, y la ley que lo reglamenta, son los instrumentos básicos que tenemos en México para proteger nuestros derechos humanos, al reformarse la Ley de Amparo, acotando la figura de la suspensión, evidentemente no se está otorgando la más amplía protección ya referida.

Se olvidaron de las víctimas  

Por otro lado, la reforma a la Ley de Amnistía le otorga al presidente la facultad de amnistiar -sin mayor trámite- a personas sentenciadas, independientemente del delito que hayan cometido, siempre que “aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad” de hechos “relevantes para el Estado”.

Esta nueva disposición es trasgresora del artículo 89 de la Constitución, toda vez que el titular del Ejecutivo federal no está facultado para conceder amnistías “de manera directa”, sin seguir el procedimiento que establece la misma Ley de Amnistía vigente desde el 23 de abril de 2020.

Con esto, los derechos de las víctimas sufren un retroceso, lesionando los principios pro persona y de progresividad de los derechos fundamentales, ya que el presidente podrá otorgar la libertad a cualquier sentenciado, sin necesidad de escuchar previamente a quienes resultaron afectados por la conducta delictiva de la persona a liberar.

Cabe aclarar que, tal y como ha sucedido con otras leyes aprobadas por Morena en la actual administración, la oposición en el Congreso impugnará estas reformas a través de una Acción de Inconstitucionalidad que tendrá que resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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