Buscador
Ver revista digital
Actualidad

¿En qué consiste la reforma al Poder Judicial Federal que propone AMLO?

16-02-2024, 12:32:48 PM Por:
© Especial

Elegir a jueces y magistrados por voto popular daría como resultado un poder judicial politizado y no jurídico.

En México el Poder Judicial de la Federación ha privilegiado “los intereses de grupos de poder”, tomando decisiones “antipopulares e ilegítimas desde la mirada democrática”, a decir del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que el mandatario propone que los ministros de la Suprema Corte, los magistrados y los jueces federales sean electos por el voto popular, a partir de propuestas que serán eminentemente políticas y no jurídicas.

Tomando parcialmente el ejemplo de Bolivia, un país de 12 millones de habitantes, donde -desde 2011- la ciudadanía vota a los integrantes de su Tribunal Constitucional, la iniciativa de reforma al Poder Judicial del titular del Ejecutivo plantea, además de la elección de los togados, reducir a los integrantes del Pleno de la Corte, de 11 a 9 ministros, y desaparecer las dos salas del máximo tribunal que hoy funcionan de manera especializada.

Partiendo de eslóganes como que “la paz sólo puede ser producto de la justicia”, y demostrando un profundo desconocimiento de las labores cotidianas de la Suprema Corte y los Tribunales, el proyecto del presidente intenta desmantelar por completo el contrapeso y control constitucional que ha ejercido el Poder Judicial de la Federación (PJF) en las últimas dos décadas.

Elección politizada

Para la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la iniciativa de reforma constitucional establece el siguiente procedimiento:

  1. El presidente propondrá hasta diez aspirantes.
  2. El Congreso postulará hasta cinco personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes
  3. El Pleno de la SCJN postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos.

Serán entonces 30 candidatos para que los ciudadanos voten a los 9 ministros del Pleno de la Corte, cuyo periodo ya no sería de 15 años, sino de 12.

El Senado de la República deberá emitir “la convocatoria para la integración del listado de candidaturas”, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables.

Es importante destacar que la propuesta no aclara si la citada convocatoria incluirá la posibilidad de que cualquier abogado interesado, mayor de 35 años, se postule para ser aspirante a ministro de la Corte, al menos para los candidatos que elegirían en cada Cámara del Congreso, tal y como actualmente ocurre con aquellas personas que quieren ser consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE)

A su vez, cuando ya se tengan las postulaciones de los tres Poderes, el Senado las recibirá con el objetivo de verificar si las candidaturas propuestas cumplen con los requisitos de elegibilidad (edad, título, residencia).

Hecho esto, la Cámara alta remitirá el listado “al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (sic) antes de que concluya el año anterior al de la elección”.

Ese organismo, que se supone sustituiría al INE a través de otra de las reformas constitucionales que propuso López Obrador, efectuaría los cómputos de la elección a ministros al concluir los comicios.

Enseguida, esos resultados deben ser comunicados al Senado para que este, “de inmediato”, realice y publique la suma, misma que deberá enviar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia encargada de resolver las impugnaciones, calificar el proceso y declarar a los ganadores.

La iniciativa no justifica por qué la autoridad electoral hará los cómputos y luego -nuevamente- el Senado efectuará la suma, para remitirla al Tribunal Electoral.

Evidentemente, los candidatos del presidente y del Congreso, si en el Legislativo no se abre la convocatoria al público, serán personas con intereses y respaldos políticos que responderán a los poderes y partidos que los propusieron, tal y como ocurre en Bolivia.

En un informe sobre el estado de la Justicia en ese país, realizado en junio de 2023 por las organizaciones civiles Fundación Construir y Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, se detalla que en esa nación “existe una fuerte percepción ciudadana y de organismos multilaterales respecto a la designación de operadores de justicia sin criterios meritocráticos y por favor político, afectando su idoneidad y la independencia de la función”.

Asimismo, añade el reporte, “existe un fuerte cuestionamiento a la legitimidad de las altas autoridades electas”, por lo que “la legitimidad del proceso (de elección) requiere de una amplia participación del conjunto de los actores y de la sociedad civil”.

Ergo, en la práctica, elegir a los ministros de las cortes constitucionales mediante el voto popular, como en Bolivia, lejos de garantizar una mejor justicia, la politiza.

Modelo a replicar

Para el caso de los magistrados de Circuito, y los jueces de Distrito, todos del Poder Judicial de la Federación, la iniciativa del presidente propone replicar el mismo mecanismo de los ministros de la Corte, pero por cada uno de los 32 circuitos judiciales.

Así, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial postularán hasta dos personas para cada cargo, y lo mismo deberá repetirse, previa armonización legislativa, en las entidades del país, con el fin de que los estados también elijan a sus funcionarios judiciales mediante el voto de los ciudadanos.

Esto último, por cierto, no sucede en Bolivia, pues ese país -que toma como ejemplo la iniciativa de reforma del presidente- solo elige por voto popular, previa selección del Poder Legislativo y sin intervención del Ejecutivo, hasta los magistrados de segunda instancia, los jueces no son sometidos al sufragio de los ciudadanos.

Lo que sí tiene el sistema de justicia boliviano, y que no retoma Andrés Manuel López Obrador en su propuesta, es la facultad del Tribunal Constitucional de revisar la constitucionalidad de los proyectos de ley, antes de que sean votados en las dos Cámaras de su Congreso (Asamblea Legislativa Plurinacional).

Se trata de un mecanismo de control constitucional que también poseen algunos países de Europa y que debería ser aplicado en México, así se evitaría que nuestro Poder Legislativo apruebe normas que trasgreden la Constitución, y que luego deben ser impugnadas ante la Corte, o en los Juzgados federales mediante el Juicio de Amparo. 

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios