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El IFT acudirá a la Suprema Corte contra al padrón de datos biométricos

12-05-2021, 5:34:28 PM Por:
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El órgano que se encargaría de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) no tiene recursos para hacerlo.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el organismo constitucionalmente autónomo que se encargaría de iniciar y administrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), interpondrá una Controversia Constitucional en contra de la reforma de ley con la que se crea esa base de datos, debido a que no cuenta con los recursos para llevar a cabo esa obligación.

El pleno del IFT aprobó presentar la Controversia Constitucional, que debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para combatir diversas disposiciones contenidas en el decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril de 2021, y que entró en vigor al día siguiente.

“Es importante destacar que, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha”, detalló el IFT en un comunicado. 

Es por ello que este organismo “no podría destinar en este momento recursos al PANAUT”, por lo que el pleno del instituto consideró que no existe justificación alguna para que el Poder Legislativo le exija al IFT instalar y operar esa base de datos con los mismos recursos presupuestales del año 2021.

En estos momentos, el PANAUT se encuentra suspendido solo para las personas que han promovido amparo en su contra, aunque su constitucionalidad también está siendo cuestionada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), entidad que a finales de abril pasado anunció que promovería una Acción de Inconstitucionalidad contra este padrón.

En su comunicado, el IFT argumenta que el mandato para crear el PANAUT, que le dio el Poder Legislativo en la reforma ya referida, “configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias”.

Así mismo, los integrantes del pleno del IFT consideran que el acto legislativo con el que se da nacimiento al PANAUT, al menos jurídicamente, contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones”, pues este organismo está obligado a garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como a favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

De esta forma, con la Controversia Constitucional, el IFT busca garantizar su autonomía presupuestal, y hacer un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente le están encomendadas.

Caro e invasivo

La reforma a 13 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que los poseedores de un teléfono celular tienen la obligación de registrarse, con sus datos biométricos, en un padrón que estará a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

No obstante, serán las empresas de telefonía móvil las que primero recaben los datos de sus respectivos usuarios, a quienes se les cancelará la línea en caso de que se nieguen a este registro.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, el iris, la retina, la forma y característica de nuestro rostro, nuestro color de piel, y hasta las particularidades de nacimiento que tenemos en nuestro cuerpo.

La implementación de este padrón requiere que se le otorgue al IFT un presupuesto adicional mínimo de 900 millones de pesos. Sobre esto, el pasado 21 de abril, en entrevista con ALTO NIVEL, Rafael Eslava, Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT reconoció que ese organismo no cuenta con el presupuesto suficiente para dar inicio al PANAUT.

Solo el desarrollo informático que se requiere para el padrón tiene un costo de 735 millones de pesos. A esos recursos se añaden otros 110 millones de pesos que se necesitan para adecuar la infraestructura humana y material de la institución.

Además, “nosotros hemos presupuestado un costo anual por mantenimiento y operación del sistema de aproximadamente 223 millones de pesos” adicionales, cantidades con las que no cuenta el IFT, dijo Eslava.

De su lado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el otro organismo constitucionalmente autónomo que también está impugnando la creación de esta base de datos, a través de una Acción de Inconstitucionalidad, considera que el padrón es un exceso que invade la privacidad de los ciudadanos.

Es una medida que no es proporcional ni idónea para la protección de datos personales, por lo que “se debe proteger a los ciudadanos” de los riesgos que esto implica, a decir de la comisionada del INAI Norma Julieta del Río Venegas.

Derechos Humanos en juego

El PANAUT también ya ha sido impugnado por decenas de ciudadanos que, a través del juicio de amparo, han pedido la protección de la justicia federal para que no se les obligue a proporcionar su huella digital, la imagen de su iris o retina, o su voz, todos datos biométricos que, de ser mal utilizados, podrían generar un daño irreparable a las personas.

En ese tenor, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, al conceder las suspensiones provisionales y definitivas en contra del PANAUT, dijo que este podría afectar “el derecho al libre acceso a información plural y oportuna”, establecido en el artículo 6 de la Constitución.

La base de datos biométricos de los usuarios de telefonía celular, según los fallos del juez, es una medida que no es “idónea ni proporcional”, pues no hay una relación directa o causal entre la existencia del padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos. Este último argumento, la seguridad pública y el combate a la delincuencia, es una de las justificaciones que se incluyeron en la reforma que crea el padrón.

De manera específica, el objetivo del PANAUT es inhibir la comisión de actividades delictivas utilizando teléfonos celulares, facultades con las que ya cuenta el Ministerio Público, y en general las autoridades de procuración de justicia (fiscalías), sin necesidad de que exista un padrón con los datos biométricos de los usuarios de teléfonos móviles.

De hecho, para el juez Gómez Fierro, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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