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¿Debes pensión alimenticia? Te suspenderán todos estos derechos

29-05-2023, 2:50:21 PM Por:
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Desde esta semana todos los derechos ciudadanos les serán suspendidos a las y los mexicanos que deban pensión alimenticia.

Desde esta semana todos los derechos ciudadanos les serán suspendidos a las y los mexicanos que deban pensión alimenticia, lo que incluye no poder votar, ni obtener una nueva credencial del INE, y no poder desempeñar ningún cargo de elección popular o algún puesto gubernamental, de acuerdo con la reforma al artículo 38 constitucional publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Estos cambios a la carta magna se añaden a la modificación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, vigente desde el pasado 9 de mayo, con la que -formalmente- se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una base de datos en la que serán incluidos todos los deudores alimentarios.

Justo porque esta última reforma legal, al restringir derechos, podía ser considerada inconstitucional, el Congreso decidió incluir la limitación para los deudores alimentarios desde la carta magna.

De esta forma, se agregó a la fracción V del artículo 38 de la Constitución que “los derechos de los ciudadanos se suspenden” por las siguientes razones: Estar prófugo de la justicia; por sentencia que imponga como pena esa suspensión; por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos sexuales, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”. Ergo, las y los deudores alimentarios no podrán votar, ni ser votados, y no podrán trabajar en ningún puesto gubernamental.

Además, aunque no se enlisten en la reformada fracción V del artículo 38 constitucional, al señalarse en estos cambios que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden”, nos debemos remitir al artículo 35 de la misma Constitución que precisa cuáles son esos derechos de la ciudadanía.

Por ende, con esta nueva reforma, a los deudores alimentarios también se les suspenderán -además del derecho a votar y ser votados- los siguientes derechos:

  • Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (por ejemplo, formar un partido político).
  • Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República.
  • Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
  • Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.
  • Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señala la Constitución.
  • Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
  • Participar en los procesos de revocación de mandato.

¿Sanción excesiva?

Los alimentos son el término jurídico para lo que popularmente se conoce como pensión alimenticia, se trata de un derecho que poseen todos los menores de edad, y las personas entre 18 y 25 años que siguen dependiendo de sus padres porque están estudiando.

De igual forma, si un excónyuge se dedicó al hogar durante el matrimonio y/o no tiene medios para subsistir, su expareja también le debe proporcionar alimentos. Este concepto no solo incluye comida, sino también casa-habitación, vestido, educación (hasta los 25 años), asistencia médica, recreación y esparcimiento.

Con la reforma publicada en el DOF este lunes, misma que entra en vigor el martes, y considerando lo que ya se incluyó en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes no cumplan con la obligación de proporcionar pensión alimenticia, no podrán votar, ni ser candidatos o funcionarios, y además no podrán obtener un pasaporte para salir del país, ni una licencia de conducir.

Tampoco podrán concretar una compraventa de inmuebles ante un Notario, pues para llevar a cabo estos trámites se solicitará un certificado de no inscripción en lo que será el nuevo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Estos cambios a la legislación recibieron el nombre de Ley Sabina, en referencia al nombre de la hija de Diana Luz Vázquez Ruiz, una mujer activista que es la autora de la iniciativa que hicieron suya -en las dos Cámaras del Congreso- diversos legisladores de todos los partidos políticos.

Según Vázquez Ruíz, el abandono paterno con respecto a sus hijos afecta a por lo menos 35 millones de madres en México.

Si bien en nuestro país el problema por la falta de manutención de los hijos es grave, hay que considerar que los deudores alimentarios no son solo hombres, pues las mujeres también pueden tener esta obligación cuando es el hombre quien se queda a cargo de los infantes.

De igual forma, la carga de proporcionar alimentos no solo incluye a los vástagos procreados, ya que hombres y mujeres sin hijos tienen esta misma obligación con sus exparejas o excónyuges, siempre y cuando así lo determine en sentencia firme un juez de lo familiar.

Por ende, no solo los hombres mexicanos que no proporcionan alimentos a sus hijos son los sujetos a quienes se dirigen estas reformas legales y constitucionales, aunque en menor número, también las mujeres que sean deudoras alimenticias de sus hijos y/o de sus exparejas verán suspendidos sus derechos, y lo mismo ocurre con los hombres que, sin tener hijos, estén obligados a proporcionar alimentos a sus excónyuges o exconcubinas.

¿Aplicación retroactiva?

El propósito del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es concentrar la información de los deudores y acreedores alimentarios, con esto la restricción de los derechos de quienes incumplen con la pensión alimenticia solo afectará a quienes se encuentren en ese listado.

Esta base de datos, que será creada y manejada por el Sistema Nacional Desarrollo Integral de la Familia (DIF), registrará a los deudores alimentarios luego de que estos sean declarados como tales por los Juzgados de lo Familiar en el país. El DIF tiene un plazo de 300 días hábiles para conformar el Registro, es decir, a más tardar en el mes de julio de 2024 este deberá estar funcionando.

Asimismo, la reforma a la fracción V del artículo 38 constitucional impone obligaciones a los Congresos de todas las entidades federativas, que deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación para armonizarlas con los cambios a la carta magna. Para eso las legislaturas estatales tienen un plazo de 180 días naturales, los cuales concluyen el próximo 4 de noviembre de este 2023.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que esta reforma sea retroactiva, lo que formalmente está prohibido en la Constitución, pues ninguna norma que afecte derechos puede aplicarse a los casos del pasado, debemos considerar que las deudas que se generan por incumplir con los alimentos son de “tracto sucesivo”.

Es decir, se trata de una obligación que se genera desde el momento en que nace el menor, en el caso de los hijos, o desde que un juez determina que un hombre o una mujer debe proporcionar alimentos a su expareja o excónyuge. Esta obligación transcurre en el tiempo, acumulándose la deuda.

Por ende, si a los hijos de una madre o de un padre le deben alimentos, basta esperar a que ya esté funcionando el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para acudir con un juez de lo familiar a solicitar que el deudor sea declarado como tal.

Luego de esto, los Tribunales de Justicia de todos los estados del país, y de la Ciudad de México, deberán proporcionarle al DIF la información sobre las personas que sean deudoras alimentarias.

Es importante señalar que, si una persona fue declarada en un juzgado como deudora de alimentos antes de esta reforma constitucional, no puede incluirse en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, pues la declaratoria de que se ostenta esa condición debe ser posterior a la entrada en vigor de los cambios a la Constitución y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Si ocurre lo contrario, por ejemplo, si se incluye en el Registro a un deudor alimentario que fue declarado como tal en abril de 2023 o antes, este puede impugnar esa determinación a través del Juicio de Amparo, argumentando que la norma se está aplicando de manera retroactiva, lo que es inconstitucional.

Evidentemente, si esa persona sigue debiendo los alimentos, el amparo que un su caso le concedan dejará de tener efectos en el momento en que -nuevamente- un juez determine con fecha reciente que sigue siendo deudor alimentario. Así, el fallo jurisdiccional que declara esta condición debe ser posterior a la reforma a la carta magna, pero como estas deudas no fenecen, sino que se acumulan con el tiempo, el deudor puede ver sus derechos ciudadanos suspendidos en cuanto se actualice que incumple con la obligación alimentaria.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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