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CURP con foto y datos biométricos afectará DDHH de privacidad e intimidad

28-09-2023, 12:27:20 PM Por:
© Imagen ilustrativa

Se propone que la Secretaría de Gobernación podrá transferir la base de datos con la información única de los ciudadanos a otras instancias del gobierno.

La iniciativa de ley que propone la creación de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP), que contendrá -obligatoriamente- la fotografía y los datos biométricos de los ciudadanos, vulnera gravemente los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, tal y como lo planteaba el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta propuesta, que forma parte de una nueva Ley General de Población cuyo dictamen ya se aprobó en comisiones del Senado, proyecta que la CURP con foto se convierta en una cédula de identidad que será expedida por la Secretaría de Gobernación (Segob), dependencia del Poder Ejecutivo federal que concentrará en el Registro Nacional de Ciudadanos toda la información que nos hace únicos como individuos, pues eso son los datos biométricos.

Las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento de los seres humanos, incluyendo nuestras huellas dactilares, la voz, el iris, la retina, y la forma y particularidades de nuestro rostro, son datos personales sensibles que requieren para su entrega del consentimiento expreso de sus titulares. Además de que en su manejo deben observarse estrictas medidas de seguridad, ya que cualquier vulneración de los datos biométricos ocasiona daños irreparables a las personas.

El riesgo no es menor, pues este tipo de información no puede modificarse, nacemos con ella, por lo que el posible mal uso de la misma significa alterar de manera permanente nuestra vida e identidad.

La iniciativa, que aún debe avalar el pleno del Senado y luego ser aprobada por la Cámara de Diputados, señala que la CURP con foto contendrá “cuando menos” el nombre de la persona, su fecha y lugar de nacimiento, su fotografía, su firma y huellas dactilares. Es decir, se deja abierta la posibilidad de que se soliciten otros datos biométricos como la imagen o escaneo del iris.

Así mismo, se establece que la nueva CURP será “un documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”. Ergo, si los datos son sustraídos de la Secretaría de Gobernación y se utilizan -por ejemplo- para cometer un delito como el fraude, no habrá forma de demostrar que el afectado no es el autor del ilícito.

Adicionalmente, la Secretaría de Gobernación podrá transferir la base de datos que contendrá el Registro Nacional de Ciudadanos a “las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones”, lo que evidentemente implica arriesgar la integridad y seguridad de esta información, ignorando al mismo tiempo las obligaciones que en esta materia establecen la ley y la Constitución.

De hecho, en 2020 la Segob le pidió al Instituto Nacional Electoral (INE) que le transfiriera la base de datos contenida en el Registro Federal de Electores, con el fin de que esa institución expidiera una cédula de identidad. En ese momento la secretaria de Gobernación era la hoy senadora de Morena Olga Sánchez Cordero quien, por cierto, también es una de las autoras de la nueva ley con la que se intenta crear la CURP con foto.

De acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, la información en poder del INE no puede compartirse con otras instituciones sin “el consentimiento expreso de su titular”, por lo que la autoridad electoral se negó a entregar a Gobernación los datos solicitados.

Vigilancia y control social

Esta propuesta legislativa representa un nuevo intento de la actual administración federal para hacerse con la información única e irrepetible que poseemos los mexicanos como individuos. De hecho, en cuanto a la obtención de datos personales sensibles es similar al PANAUT, el cual nunca entró en operación por las decenas de amparos que se promovieron en su contra, y porque la Suprema Corte lo declaró inconstitucional en abril de 2022.

Tal y como está planteada la que será la nueva Ley General de Población, se abre la posibilidad no solo de que nuestros datos más sensibles sean vulnerados y mal utilizados, sino que también se ejerza un control social de parte de las autoridades a través de la vigilancia biométrica, limitando así otros derechos fundamentales.

De igual forma, la iniciativa no prevé una protección reforzada a los datos biométricos, como debe hacerse al tratarse de datos sensibles, en tanto que no habrá más recursos para que la Segob establezca las medidas de seguridad apropiadas para este tipo de información.

Así, todo lo que se refiere a la CURP con foto y al Registro Nacional de Ciudadanos en esta iniciativa trasgrede los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales establecidos en la Constitución mexicana, pues hay una intromisión en estos derechos que no es razonable.

Privacidad y progresividad

Para recabar cualquier dato personal, incluyendo los biométricos, los entes públicos y privados primero deben obtener el consentimiento de sus titulares, pero en este caso la iniciativa ignora este derecho. Incluso, en las 85 páginas del dictamen aprobado en comisiones del Senado en ninguna ocasión aparece la palabra consentimiento.

Al señalarse en la propuesta legislativa que “las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto” se están dejando de lado las disposiciones de la carta magna y de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, violándose el principio de progresividad de los derechos humanos.

Este principio establece que los derechos ya reconocidos no pueden revertirse, por lo que la iniciativa trasgrede el derecho que tenemos los mexicanos a no consentir la entrega de nuestros datos biométricos.

El dictamen también interviene de forma arbitraria en los aspectos que son más íntimos y privados de nuestra identidad, vulnerando nuestro derecho a la privacidad, el cual nos permite a todos los individuos mantener un espacio o ámbito personal fuera del conocimiento de otros, lo que incluye al Estado y sus instituciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó este tema en 2017, señalando que el derecho a la privacidad es aquel que tiene todo ser humano para separar y mantener, fuera del conocimiento público, todos aquellos aspectos de su vida privada, con la finalidad de asegurar la tranquilidad y dignidad necesaria para su libre desarrollo.

Este derecho, que no contempla la iniciativa que crea la CURP con foto, no solo está contenido en los artículos 1, 6, y 16 constitucionales, sino también en el numeral 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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