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Cigarros ya no podrán exhibirse y se acaban áreas para fumar en restaurantes

13-01-2023, 3:31:53 PM Por:
© Redes sociales

A partir del 15 de enero entran en vigor estas reformas al reglamento de la Ley General para el control del Tabaco.

Para vender cajetillas de cigarros, desde este domingo 15 de enero, todos los establecimientos comerciales tendrán que dejar de exhibir estos productos, y solo proporcionar una lista de los mismos a los consumidores, además de que en bares y restaurantes estará prohibido que en áreas de fumar se vendan bebidas y alimentos, de acuerdo con una reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

De igual forma, queda prohibido consumir productos del tabaco en los hoteles; de hecho, estos negocios ya no podrán tener habitaciones para fumadores; tampoco se podrá fumar en los parques, en las playas, en los centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, y paraderos de transporte.

“En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta” de estos, por lo que -su comercialización- “deberá realizarse a través de una lista textual y escrita” con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas, detalla el nuevo artículo 50 Bis del Reglamento.

Estas disposiciones, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre, tienen la finalidad de proteger a los mexicanos de la exposición al humo del tabaco, así como de las emisiones de estos productos “en cualquier área física con acceso al público”, en espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en áreas de concurrencia colectiva, o en las escuelas de todos los niveles educativos.

Si bien no se prohíbe directamente que restaurantes y bares cuenten con zonas para fumar, el Reglamento ahora establece que estas áreas solamente podrán ubicarse al aire libre, en espacios sin paredes ni techo, además de que en ellas “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Es decir, de manera indirecta, con la prohibición de vender bebidas y alimentos, y proporcionar entretenimiento, se proscriben las áreas ventiladas que hasta ahora existen -principalmente- en los restaurantes de todo el país, donde ni siquiera podrá instalarse una televisión.

Adicionalmente, si bares y restaurantes quieren contar con zonas para fumadores, esos espacios deberán ubicarse al aire libre, “en un cerco perimetral de al menos diez metros” de las entradas y salidas, y no ser mayores al 10% por ciento del área total del establecimiento.

Antes de esta reforma reglamentaria, los espacios libres de humo de tabaco tenían que ser solo del doble de la zona para fumar, ahora deberán de ser al menos del 90% de la superficie del establecimiento, ubicarse al aire libre, y no contar con techo, paredes o muros.

Consecuencias de reglas contra cigarros

De acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) la venta de cigarros en los establecimientos comerciales de nuestro país representa el 25% de los ingresos de estos negocios, sobre todo de las tiendas más pequeñas, por lo que estas prohibiciones les afectarán económicamente.

A su vez, la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec) consideró que la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pone en riesgo a unas 600,000 micro y pequeñas empresas.

Las afectaciones a los bares y restaurantes también serán cuantiosas, lamentó la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac) que, junto con los comercios, prevén promover miles de amparos en contra de las modificaciones al Reglamento.

Para Canirac, con esta normativa se le quita a los comensales la decisión de ejercer su libertad de fumar en los espacios que se tenían adecuados para ello. Así, unos 180,000 restaurantes prevén demandar en amparo la inconstitucionalidad de la reforma, al presumir que esta excede las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Los afectados también podrán argumentar en sus demandas que estas nuevas medidas no son idóneas para evitar el consumo del tabaco, ya que existen otras alternativas para conseguir ese objetivo sin lesionar la libertad de comercio, que se garantiza como derecho fundamental en el artículo 5 de la Constitución.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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