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Sanborns logra suspensión definitiva que le permite vender cigarros electrónicos

19-08-2022, 3:26:26 PM Por:

El decreto presidencial que prohibió la comercialización de estos dispositivos no aplicará para la empresa propiedad del multimillonario Carlos Slim.

Las tiendas Sanborns, propiedad del multimillonario mexicano Carlos Slim, se anotaron esta semana un nuevo éxito en contra del decreto presidencial que prohibió la venta de vapeadores y cigarros electrónicos, pues el consorcio ya obtuvo una suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido en contra de la medida, al tiempo que el gobierno federal perdió dos Recursos de Queja relacionados con este caso.

En beneficio de Sanborns, el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la capital del país concedió la suspensión definitiva del decreto, que entró en vigor el pasado 31 de mayo, lo que implica que a esta empresa no se le podrá aplicar la disposición emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohíbe la comercialización de vapeadores, así como las soluciones que sirven de recarga en estos dispositivos.

Este fallo fue emitido por el juez Martín Adolfo Santos Pérez, considerando que la demanda de amparo de la empresa, para que el decreto sea declarado inconstitucional, no causa un perjuicio al orden público, de acuerdo con el auto del togado cuya copia posee ALTO NIVEL.

De hecho, con la suspensión definitiva ya otorgada, de manera indiciaria, se presume que la prohibición para vender vapeadores y cigarros electrónicos transgrede los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 25, 49 y 73 de la Constitución.

En estos numerales se protege la libertad de empresa y trabajo, la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos, el debido proceso, la pronta administración de justicia, así como la libre competencia.

De igual forma, en su demanda, Sanborns considera que un decreto presidencial no puede prohibir la comercialización de los vapeadores, sino que debe ser el Congreso federal la instancia que legisle puntualmente en relación con la venta de estos aparatos.

Otra vez se tardaron

Junto con la suspensión definitiva obtenida por el consorcio de Carlos Slim, el gobierno federal perdió dos Recursos de Queja que había promovido en contra de la suspensión provisional concedida a Sanborns el pasado 25 de julio.

El presidente mexicano, por conducto de la Consultora Jurídica General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como el director Ejecutivo de Supervisión y Vigilancia Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), pretendían que el Decimosexto Tribunal Colegiado de Circuito revocara la suspensión provisional en beneficio de Sanborns.

No obstante, los recursos quedaron sin materia y fueron desechados, toda vez que la Queja solo puede promoverse hasta antes de que se dicte la suspensión definitiva, y en este caso, las impugnaciones llegaron al Tribunal después de que ya se había concedido esta última medida.

No es la primera vez que los abogados gubernamentales se retrasan con los Recursos de Queja, lo que evidencia el desconocimiento de los rigurosos plazos que establece el juicio de amparo, o una deliberada actitud dilatoria en beneficio de las empresas.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, la queja solo puede promoverse en contra de una suspensión provisional, hasta antes de que se dicte la definitiva.

Por ejemplo, el pasado 12 de agosto, un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica determinó mantener en firme la suspensión de la multa, por 9,145 millones de pesos, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le había impuesto a la firma española Iberdrola, debido a que el Recurso de Queja con el que esa autoridad impugnó la suspensión provisional fue presentado a destiempo, es decir, una vez que ya había sido dictada la suspensión definitiva.

De igual forma, el pasado 3 de agosto, a la Secretaría de Energía le fue desechado un Recurso de Queja por parte de un Tribunal Colegiado, pues la impugnación contra la suspensión provisional a favor de 10 empresas, también se promovió fuera de tiempo.

Con esto se mantiene desde entonces la protección a la decena de consorcios para que no sean obligados a comprarle gas natural a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Mercado negro acotado

Con la suspensión definitiva obtenida por Sanborns, se acota el mercado negro generado por el decreto presidencial que prohibió, de manera absoluta, la circulación y venta de vapeadores, pues el veto a estos dispositivos implicó para los consumidores tener que recurrir a vendedores ilegales, sobre todo para adquirir las recargas.

Debido a que esta suspensión definitiva protege a Sanborns hasta que concluya el juicio de amparo promovido en contra del decreto presidencial, los consumidores tienen como opción adquirir -en los establecimientos de esta empresa- los aparatos y sus recargas sin recurrir al mercado negro.

Sin embargo, aunque el fallo del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la capital del país beneficia tanto a la empresa del logotipo de los Tecolotes, como a quienes deciden utilizar vapeadores, al mismo tiempo se genera una distorsión en el mercado de estos dispositivos.

Como, hasta ahora, la firma de Carlos Slim es la que única que ha obtenido -a nivel nacional- la suspensión del decreto presidencial que prohíbe la venta de vapeadores, en los hechos se ha creado un monopolio en la venta legal de este tipo de dispositivos.

La tajante prohibición emitida con el decreto del presidente López Obrador incluyó a todos los aparatos, distintos al cigarro, que administren nicotina, e incluso aquellos que no contengan esta sustancia, así como sus recargas, a pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, en octubre de 2021, que es inconstitucional prohibir de manera absoluta la comercialización y distribución de cigarros electrónicos y vapeadores.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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