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Choque entre Presidencia y la SCJN por Plan B electoral

27-03-2023, 10:03:27 AM Por:
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Tras la suspensión de la reforma, la Consejería jurídica de AMLO denostó al ministro Javier Laynez al decir que este “arrancó hojas a la Constitución”.

Es un hecho, el gobierno federal que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador ha decidido enfrentarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo argumentos falaces y claramente autoritarios, con los que se pretenden desconocer las facultades que tiene el máximo tribunal del país, entre las que se incluyen suspender las normas que son impugnadas en esa instancia al presumirse su inconstitucionalidad.

Luego de que la noche del viernes la Corte anunció que el Plan B electoral del presidente fue suspendido en su totalidad por el ministro Javier Laynez Potisek, quien emitió esa medida cautelar tras admitir la Controversia Constitucional del INE en contra de la reforma, la Consejería jurídica del presidente publicó el domingo un agresivo comunicado en el que denuesta a la Corte y afirma que Laynez “arrancó hojas a la Constitución”.

Según el documento de la Consejería jurídica del Ejecutivo federal, “la ley constituye la expresión de la voluntad popular a través de sus representantes electos democráticamente”, por ende, “no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir”.

Es decir, para la presidencia, el Instituto Nacional Electoral (INE) solo debe acatar las leyes que apruebe el Congreso, sin analizar si estas trasgreden su autonomía, o si son o no armónicas con la Constitución.

Ergo, esa afirmación desconoce lo que señala la carta magna, y pretende hacer creer que la autoridad electoral es un ente subordinado a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, cuando justamente es todo lo contrario, pues el artículo 41 de la Constitución establece que el INE es un organismo constitucionalmente autónomo, que no pertenece a ninguno de los tres Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Asimismo, la Consejería jurídica presidencial, cuya titular es María Estela Ríos González, no está considerando que la “voluntad popular” por la que son electos los legisladores del Congreso no es una patente de corso para que este apruebe normas contrarias a la Constitución, o leyes que atenten contra la autonomía de los otros Poderes o de organismos autónomos.

Pensar que cualquier ley aprobada por el Poder Legislativo federal debe acatarse sin cuestionamiento alguno implica una clara trasgresión al Estado de derecho, y al régimen democrático en el que -se supone- aun vivimos en México.

Además, justo para eso están el Poder Judicial de la Federación en general, y la Suprema Corte en particular, pues son los jueces, magistrados y ministros los encargados de dirimir las controversias que surgen cuando las normas se presumen inconstitucionales.

Rasgos autoritarios

Según el comunicado oficial, “es falso” que el Plan B electoral ponga en riesgo los derechos fundamentales de la ciudadanía, en tanto que “el Estado de derecho jamás ha estado amenazado con la aprobación de las reformas”, por lo que desde la presidencia se considera que la suspensión concedida por el ministro Javier Laynez es “una resolución injustificada e innecesaria”.

Si bien la Consejería Jurídica del presidente adelanta que, ante lo que considera una “serie de arbitrariedades”, impugnará la decisión del ministro Laynez Potisek, también se afirma que “el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico mexicano”.

Es decir, desconociendo que la interpretación de la carta magna es facultad exclusiva de la Corte y del Poder Judicial, la presidencia ya muestra un talante autoritario al pretender que prevalezca su visión con respecto al texto constitucional.

Bajo esa lógica, desde el Poder Ejecutivo federal se intenta señalar cómo deben actuar los ministros de la Corte, lo que -en los hechos- desnaturaliza la función e independencia judicial, pues en realidad es al contrario: es la Corte la que tiene a su cargo, por mandato constitucional, decirle al Ejecutivo y al Legislativo cómo deben actuar cumpliendo la Constitución.

De hecho, el comunicado de la Consejería jurídica va más allá y afirma que estamos ante la “arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación”, esto en referencia a la admisión de la Controversia Constitucional del INE y la consecuente suspensión de la reforma a las leyes electorales impugnadas.

Procede reclamación

En contra de la determinación del ministro Javier Laynez con la que se suspendió la totalidad del Plan B electoral del presidente procede el Recurso de Reclamación, el cual puede ser resuelto por otro ministro de la Corte o por el Pleno del máximo tribunal del país.

La Consejería jurídica del presidente apuntó que pediría que este recurso fuera analizado por los 11 ministros del Pleno, solicitud que puede o no ser aceptada por la Corte.

Por otro lado, lo que claramente no está permitido aceptar, de acuerdo con la jurisprudencia obligatoria de la misma SCJN, son los argumentos de la Consejería que refieren que el ministro instructor de este caso, Javier Laynez Potisek, está actuando desconociendo o “arrancando hojas” a la Constitución.

Si en estas afirmaciones se basará el Recurso de Reclamación que promoverá la presidencia, desde este momento podemos afirmar que la Corte mantendrá la suspensión del Plan B, pues desde enero de 2002 la tesis identificada con el número P./J.139/2001, establece que, para las Controversias Constitucionales, “son inatendibles los agravios que se hacen valer en dicho Recurso (de Reclamación) cuando se refieran a la contravención de preceptos constitucionales por parte del ministro instructor”.

La presidencia puede reclamar, y fundamentar claro está, irregularidades que considere se presentaron en el procedimiento de admisión de la Controversia del INE, y en el otorgamiento de la suspensión del Plan B, pero esto no puede hacerse argumentando que el ministro Laynez trasgrede la Constitución, pues la constitucionalidad de los actos de un ministro no puede analizarse por la misma Corte cuando el diferendo versa precisamente sobre la presunta trasgresión a la Constitución de una de las partes que actúan en la controversia.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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