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Un galimatías en la Suprema Corte: Así se votó para validar la Ley de la Industria Eléctrica

08-04-2022, 9:03:54 AM Por:
© SCJN

Plagada de confusiones, equívocos y criterios contrapuestos, la jornada mostró el rostro más dividido de la Corte.

Fueron cinco horas con veintiocho minutos que se llenaron con posicionamientos ideológicos cercanos al gobierno federal, argumentos técnicos, errores, y votos contradictorios que incluso llegaron a desesperar a los presentes: Así fue la sesión del jueves en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dejó intacta la validez de la Ley de la Industria Eléctrica, que beneficia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Plagada de confusiones, equívocos y criterios contrapuestos, la jornada mostró el rostro más dividido de la Corte, dejando vigente la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que privilegia la energía que produce CFE, y somete a las empresas generadoras de energías limpias a reglas que van a ser dictadas -de manera preponderante- por la Secretaría de Energía (Sener).

El proyecto que estuvo a discusión, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, exdiputada de Morena, exhibió la inexperiencia de la togada en términos metodológicos y de redacción de sentencias, junto con una óptica sesgada más propia de una activista que de una jueza constitucional.

Con el afán de ser exhaustiva, introdujo innecesaria y erróneamente siete apartados en los que los artículos impugnados de la LIE se repetían, mismos que fueron votados no por numerales, sino considerando cada segmento propuesto en el fallo.

Esto propició, por ejemplo, que algunos ministros que ya habían votado en el apartado A por la inconstitucionalidad de cuatro fracciones del artículo 3 de la norma, votaran por la validez constitucional de las mismas disposiciones en el segmento C del proyecto.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, congruente con todos sus votos que en su mayoría fueron en contra de la LIE, hizo notar que en la Corte no se votan consideraciones argumentativas, sino preceptos normativos específicos. “Siempre lo hacemos por validez o invalidez de la norma, no de los argumentos”, enfatizó.

Un tribunal a tientas

Al llegar a la votación del apartado F del proyecto volvió a presentarse el equívoco. A esas alturas, luego de más de 4 horas de sesión, el Pleno del máximo tribunal del país se movía a tientas entre una neblina de razonamientos, y los mismos artículos ya votados en los incisos A, C y E.

“Tengo una duda, ¿este apartado del proyecto, se están analizando los mismos artículos del apartado A? Según entendí, hubo quien votó por la validez y ahora están votando por la invalidez, -yo- creo que técnicamente los argumentos pueden ser por una u otra cosa, pero no podemos sostener validez e invalidez respecto del mismo artículo, nunca lo hemos hecho, sería la primera vez”, insistió la ministra Piña Hernández.

De su lado, el ministro Javier Laynez Potisek, en respaldo a la postura de su homóloga, insistió en que se dieran votos claros y no contradictorios entre sí: “Es cierto que todos siempre votamos en el Pleno por la validez o invalidez, pero contra consideraciones, por otras consideraciones, por las A o por las B. Pero para cómputo y seguridad jurídica, pues -sí- tenemos que decir “se lograron ocho o siete” votos.

Los errores se fueron incrementando conforme pasó la hora habitual de la comida de los togados, fijada normalmente entre las dos y tres de la tarde, al grado que el ministro presidente, Arturo Zaldívar, preguntó a los ministros Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez que se definieran expresamente, pues estaban emitiendo votos por la validez constitucional de la norma, que al principio fueron emitidos por ellos mismos por la inconstitucionalidad de la ley.

“No, no, no en el apartado, yo me refiero, ya estamos viendo (…) tenemos dos apartados con siete votos, pero en el primer apartado usted votó por la validez y en éste por la invalidez, y el Ministro González Alcántara, contrario. ¿Sumamos sus votos de ustedes dos por la invalidez o seguimos haciendo una votación diferenciada? Esa es la pregunta que creo que solo ustedes pueden responder”, inquirió el presidente de la Corte.

Normas que dan más incertidumbre que certeza

El punto culminante de la sesión llegó cuando los ministros trataban de posicionarse en torno a los temas más polémicos de la ley, como en la disposición que ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) revocar los permisos de autoabastecimiento a las empresas privadas, si estos se obtuvieron en fraude a la ley.

La ministra ponente Loretta Ortiz se defendió diciendo que el fraude a la ley sí existe como figura jurídica en el Código Civil Federal, lo que nadie estaba cuestionando, pues sus pares en conjunto sostenían que ese precepto de nuestro sistema jurídico no estaba suficientemente definido en la LIE, lo que vulnera el principio de taxatividad, y a la postre puede generar actos arbitrarios de la autoridad.

“Entonces, mínimo, tendría que cumplirse con esta exigencia de taxatividad para ver exactamente qué va a considerar (la ley) o qué deberá considerar la autoridad como fraude a la ley”, dijo el ministro Laynez Potisek.

El principio de la taxatividad, contemplado en el artículo 14 de la Constitución mexicana, exige que las normas sancionadoras describan con precisión cuáles son las conductas que están prohibidas. En este caso, como el artículo Cuarto transitorio de la LIE se desestimó, quedando vigente sin cambio alguno, no sabemos qué es lo que la CRE va a considerar como fraude a la ley.

Cuando se desestima un proyecto de sentencia en una Acción de Inconstitucionalidad, al no alcanzarse una mayoría calificada de 8 votos ni a favor ni en contra del mismo, se ordena el archivo del asunto, la norma impugnada continúa teniendo vigencia, sin ningún tipo de modificación, aunque no se crea ningún precedente de parte de la Corte, por lo que el tema puede volver a ser impugnado o llegar de nueva cuenta al máximo tribunal del país a través de amparos en revisión.

Corte dividida

En este caso, los únicos que votaron por la inconstitucionalidad de la mayoría de los 11 artículos de la LIE impugnados fueron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, y Ana Margarita Ríos Farjat.

A favor de la constitucionalidad estuvieron Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, la ponente Loretta Ortiz, y el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

El jueves la SCJN solo se pronunció por la constitucionalidad de seis artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, mientras que otros cinco fueron desestimados, lo que en los hechos mantiene la vigencia de la norma privilegiando el despacho de la energía eléctrica de la CFE en contraposición a la que generan los particulares, a pesar de que esta última puede ser más limpia y más barata.

Así, los ministros avalaron el fin de la competencia y la libre concurrencia del mercado eléctrico, y el condicionamiento de la participación de los consorcios particulares a la factibilidad que establezca el gobierno federal.

En los hechos, esto elimina las disposiciones de la reforma energética de 2013, afectando las inversiones privadas, la generación de electricidad eficiente y sustentable, y por supuesto, a los usuarios finales que recibiremos el fluido de una empresa estatal obsoleta y sucia, que en cinco horas con veintiocho minutos logró lo que no ha podido hacer en décadas para modernizarse.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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