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¿A quién elegirá el Senado como nueva ministra de la SCJN?

17-11-2023, 12:09:13 PM Por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

La terna enviada por AMLO no cuenta con el apoyo de la oposición, y Morena no tiene mayoría calificada, por lo que es previsible su rechazo en esa Cámara.

Las candidatas a ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que forman parte de la terna enviada al Senado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, no fueron del agrado de las bancadas de la oposición en la Cámara alta, por lo que -previsiblemente- la triada que propuso el mandatario será rechazada, pues Morena no tiene la mayoría calificada que se requiere para esa designación.

Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama, y María Estela Ríos González, las propuestas para sustituir al ministro Arturo Zaldívar, no son idóneas para ser juezas constitucionales, debido a que su perfil partidista, como fundadoras de Morena y colaboradoras del presidente, no resulta adecuado para fungir como las últimas intérpretes de la carta magna.

Si bien el titular del Poder Ejecutivo, al proponer la terna, está ejerciendo una facultad discrecional y soberana contemplada en la Constitución, como jefe del Estado mexicano tiene la responsabilidad -ante todos los ciudadanos- de presentar al Senado una lista de tres personas que sean aptas para desempeñarse como ministras de la Corte.

Es decir, sus propuestas deben recaer en abogadas que posean la capacidad para operar competentemente en una labor que requiere, además de experiencia, una alta calificación en derecho constitucional y derechos humanos.

Adicionalmente, el mandatario está obligado en términos jurídicos a respetar la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, por lo que proponer a mujeres que han sido sus subordinadas muestra la intención deliberada de someter a la Corte a los intereses de su gobierno.

Segunda terna o designación presidencial

El procedimiento para que el Senado designe a la próxima ministra de la Corte, tras recibir la terna del Ejecutivo, es el siguiente: La Comisión de Justicia de la Cámara alta debe verificar que las personas propuestas cumplen con los requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución.

Ese numeral señala que las y los ministros de la Corte requieren ser mexicanos por nacimiento; tener al menos 35 años; poseer título de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por algún delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Además, los ministros de la Suprema Corte no deben haber sido secretarios de Estado, Fiscal general, senador o diputado, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad, durante el año previo al día del nombramiento, y deben comprobar que han residido en el país durante los dos últimos años.

Considerando lo anterior, la Comisión de Justicia tendrá que convocar a las candidatas para que comparezcan y respondan preguntas. Tras esto, ese cuerpo colegiado debe aprobar un dictamen señalando si las integrantes de la terna cumplen con los requisitos constitucionales ya señalados.

Este documento, si es avalado en la Comisión mencionada, se debe publicar en la Gaceta del Senado -por lo menos 24 horas antes- de la sesión del pleno de la Cámara alta.

En esa sesión, los senadores deben aprobar el dictamen de la Comisión, para enseguida llamar a las candidatas, quienes tendrán que exponer, ante todos los senadores, las razones por las que ellas mismas se consideran idóneas para ser ministras de la Suprema Corte.

Desahogadas las exposiciones, el pleno senatorial debe votar a una de las aspirantes, quien tendrá que obtener el aval de las dos terceras partes de los senadores presentes. Si en una primera votación no se alcanza esa mayoría calificada, los legisladores pueden decidir realizar una segunda votación.

En el caso de que en ninguna de las votaciones se consiga la mayoría requerida, la terna se dará por rechazada en su totalidad, por lo que el presidente debe enviar una nueva propuesta, con personas distintas a las de la primera terna.

La segunda triada que envíe el presidente debe seguir los mismos pasos que la primera en la Comisión de Justicia, hasta llegar a la votación del pleno.

Si esta segunda terna también se rechaza, al no conseguirse que una candidata cuente con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, será el presidente el que designe a la próxima ministra de la Corte de entre las tres abogadas de la terna que él propuso.

Requisitos y distinciones

Formalmente, Bertha María Alcalde Luján, hoy asesora jurídica de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y Lenia Batres Guadarrama, consejera adjunta de Legislación de la Consejería Jurídica del presidente, cumplen con el perfil obligatorio que señala la Constitución.

En cambio, María Estela Ríos González, actual titular de la Consejería Jurídica de la presidencia, “tiene el rango de titular de secretaría de Estado”, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y el numeral 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es decir, la calidad del puesto que hoy desempeña, al tener la misma jerarquía y tratamiento jurídico que una Secretaría de Estado, se ubica como impedimento para ser ministra de la Corte, pues para ejercer esa función se requiere “no haber sido Secretario de Estado” durante el año previo al nombramiento, tal y como lo señala la fracción VI del artículo 95 constitucional.

Por otro lado, las tres abogadas de la terna, al no tener antecedentes laborales ni experiencia en la impartición de justicia, deben entonces cumplir con las características que señala el último párrafo del artículo 95 de la Constitución.

Es decir, en su trayectoria como abogadas, deben haberse “distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

En este caso, dado que su honorabilidad no puede ponerse en duda, salvo que se tengan pruebas de lo contrario, lamentablemente, dos de las candidatas propuestas no poseen estas dos últimas características, pues ni Alcalde Luján, ni Batres Guadarrama poseen -de manera distinguida- competencia y antecedentes suficientes en el ejercicio de la abogacía.

Ambas se destacan por su militancia partidista, por sus actividades políticas y, junto con Ríos González, por su colaboración con el proyecto del presidente en puestos que son parte del Poder Ejecutivo federal, todas actividades muy respetables, pero insuficientes y nada idóneas para integrarse al máximo tribunal del país.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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