Sedena obtiene victoria temporal para manejar la Guardia Nacional
La Sedena ganó un Recurso de Queja en un juicio de amparo promovido por ciudadanos para que la corporación no se militarice
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del estado de Guanajuato revirtió la suspensión provisional que frenaba, en un juicio de amparo, la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército, por lo que de manera preliminar el gobierno federal podrá continuar con el procedimiento para que esa corporación sea manejada por las Fuerzas Armadas del país.
Por unanimidad de votos, los integrantes del Tribunal, conformado por los magistrados Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Renata Giliola Suárez Téllez, revocaron la suspensión provisional que otorgó la semana pasada la jueza Karla María Macías Lovera, titular del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato.
Los togados argumentaron que la suspensión provisional concedida afecta el orden público y el interés social, al privar “a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes”, además de que los promoventes del amparo no demostraron estar siendo afectados directamente por el decreto con el que la Guardia Nacional pasa a formar parte de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el fallo que resolvió el Recurso de Queja, cuya copia posee ALTO NIVEL, el Tribunal determinó que, de mantenerse la suspensión provisional concedida, se causaría un perjuicio colectivo, “pues la sociedad se encuentra interesada en que prevalezcan los beneficios que operativa y administrativamente se obtiene (sic) con esa disposición, a fin de que el Estado pueda enfrentar los retos emergentes que la violencia criminal plantea”.
Además, agrega la determinación del Tribunal, la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) responde “a la necesidad inmediata de superar los obstáculos administrativos y de disponibilidad de recursos que tienen su origen en las particularidades mismas de dicho cuerpo de seguridad”.
Transferencia provisional
Sin embargo, esta determinación del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del estado de Guanajuato no impide al Juzgado Noveno de Distrito en esa misma entidad celebrar la Audiencia Incidental, y en su caso, otorgar la suspensión definitiva del decreto con el que se transfiere la Guardia Nacional al Ejército.
Esta audiencia no pudo realizarse la semana pasada debido a que las autoridades responsables, entre ellas el presidente Andrés Manuel López Obrador, no han enviado los informes que les ha solicitado el Juzgado.
Asimismo, la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del estado de Guanajuato solo revierte una suspensión provisional, en tanto que se han promovido un total de 53 juicios de amparo en contra de las reformas con las que el Congreso concedió a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de la Guardia Nacional.
Esto significa que los demás Juzgados de Distrito, en donde se desahogan dichos amparos, también tienen la facultad de suspender, provisional o definitivamente, la transferencia de la corporación a la milicia mexicana.
Violaciones constitucionales
En la suspensión provisional que fue revertida, la jueza Karla María Macías Lovera, estimó que el decreto con el que la Guardia Nacional pasa al Ejército, con su sola entrada en vigor, “inhibe o amedrenta el ejercicio de derechos esenciales en una sociedad democrática, como la libertad de tránsito, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio o la integridad personal”.
La togada había considerado que, este efecto amedrentador, sustentado en varias tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se lleva a cabo con la militarización de la Guardia Nacional debido a que cualquier persona “es sujeto potencial de contacto con operativos de seguridad pública efectuados por miembros de la Guardia Nacional de forma cotidiana”, y no extraordinaria.
Esto implica, dijo la titular del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato, que los elementos de la Guardia Nacional estén sujetos al mando castrense y no al civil.
Por ello, la juzgadora consideró “que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí sola, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados”, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, “el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”.
En otras palabras, concluyó la togada, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, “de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta”.
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