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Sanción de 1 mdd a escuderías F1 que anuncien marcas ajenas a Bardahl

01-11-2021, 4:16:20 PM Por:
© Reuters Fórmula 1

Los autos de las escuderías F1 que porten patrocinios de aditivos y lubricantes diferentes a los Bardahl podrían ser sancionados hasta con un millón de dólares.

Los automóviles de las escuderías F1 que porten patrocinios aditivos y lubricantes distintos a los Bardahl durante el Gran Premio de México, podrían ser sancionados hasta con un millón de dólares, según Oscar de la Torre Jara, socio director de la firma de abogados De la Torre, Rodríguez y Salazar.

De acuerdo con el abogado que lleva el caso para la empresa mexicana, hacer caso omiso de la advertencia refiere violar la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI), lo que dicta una sanción económica.

Pese a que los expertos en marcas opinan que es muy difícil que la sanción a las escuderías infractoras llegue al extremo de cancelar su participación en el evento, la autoridad debe exigir a todos los participantes al cumplimiento de la LFPPI, respaldada por el artículo 388 que estipula una multa equivalente al millón de dólares.

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La ley indica que “de ninguna manera, los organizadores de este evento están exentos del cumplimiento de las leyes mexicanas, como lo son entre otras las fiscales, sanitarias y de propiedad industrial que reconocen los derechos exclusivos de los titulares de marcas”.

El despacho de abogados De la Torre, Rodríguez y Salazar, refiere que los derechos de la marca F1, F2 y Fórmula 1 pertenecen a la empresa mexicana Bardahl desde 1979, lo que vuelve a la compañía la única y legítima de dichas marcas.

Solo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos de las que es titular la compañía Bardahl», manifestó la empresa a través de su abogado.

Esto dice el artículo 388 de la LFPPI

El artículo 388 del que la firma de abogados hace referencia, señala que las infracciones administrativas a esta o demás disposiciones derivadas de ella, podrían ser sancionadas con:

  • Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice.
  • Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.
  • Clausura temporal hasta por noventa días.
  • Clausura definitiva.

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