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La ruta que seguirá la Guardia Nacional para empezar a operar

28-02-2019, 4:39:56 PM Por:
© Notimex Guardia Nacional

Con el aval de la Cámara de Diputados, la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional debe ser aprobada por al menos 17 Congresos locales

La Guardia Nacional, que finalmente fue aprobada este jueves en la Cámara de Diputados, podría empezar sus primeras actividades después de la segunda quincena de marzo, siempre y cuando la reforma constitucional que la avala obtenga el visto bueno de al menos 17 Congresos de las entidades federativas.

Como Cámara de origen, los diputados tenían que avalar los cambios realizados la semana pasada en el Senado, los cuales modificaron por completo el dictamen que en enero había aprobado la Cámara baja, enfatizando en el carácter civil de la nueva corporación.

De esta forma, sin cambiar ni una coma a lo dispuesto por los senadores, con 462 votos a favor, y uno solo en contra, de 463 diputados presentes, la reforma a la carta magna que crea la Guardia Nacional inicia su camino en los estados del país, cuyos Congresos deberán manifestar su anuencia con celeridad, ante la grave situación delictiva que padece el país, de acuerdo con lo dicho por Alfonso Durazo, titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Ejército y Guardia Nacional

La Guardia Nacional será una corporación policiaca civil, con competencia en el ámbito federal, que para su actuación en el territorio nacional deberá coordinarse con las fuerzas del orden de las entidades federativas.

Su dirección estará adscrita a la Secretaría de Seguridad, aunque también contará con una “instancia de coordinación operativa interinstitucional”, en la que participarán las secretarías de Marina y Defensa Nacional.

Las labores de seguridad pública en las que ya se encuentra participando el Ejército se limitan a cinco años más, destacándose que —en este lapso— esa actuación deberá ser “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” a las tareas de las corporaciones civiles.

Con esta reforma a 10 artículos de la Constitución, en la que se tomaron en cuenta las opiniones de diversas organizaciones de la sociedad civil, se logró acotar al máximo los riesgos de militarización que planteaba la propuesta inicial de los diputados, destacándose el fuero civil que regirá a todos los elementos de la Guardia Nacional, independientemente de si estos provienen del Ejército o la Marina.

En cuanto a la formación de los guardias nacionales, así como su desempeño, la corporación se regirá por una doctrina policial fundada en la disciplina, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.

El andamiaje jerárquico, y el régimen de sanciones a las faltas o delitos que pudieran cometer los miembros de la Guardia Nacional, serán de carácter policial, es decir, civil, aunque el ingreso, profesionalización, y prestaciones de sus elementos podrán homologarse, en lo conducente, a las disposiciones de las fuerzas armadas.

Todos los hombres y mujeres que formen parte de la Guardia Nacional serán evaluados en su desempeño, lo que deberá quedar detallado en la ley orgánica de esta corporación.

Ruta Legislativa

Después de que al menos 17 Congresos avalen esta reforma, el dictamen deberá ser enviado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir del día siguiente de esto, las Cámaras de Diputados y Senadores tendrán 60 y 90 días para expedir las tres leyes que regularán la actuación de la Guardia Nacional.

La primera norma será la ley orgánica de la corporación, y le seguirán la ley nacional que reglamentará el uso de la fuerza, y la ley para el registro de detenciones. Los legisladores también deberán modificar las normas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En toda esta legislación se incluirán todos los supuestos para que la Guardia Nacional se coordine con las instituciones de seguridad pública de los estados y municipios, las hipótesis para la delimitación de la actuación de los guardias nacionales, y los requisitos que estos deberán cumplir para formar parte de la corporación.

A su vez, la próxima Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene que considerar los derechos, obligaciones y atribuciones de aquellos que la ejerciten. Además de que el uso de la fuerza pública estará sujeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

Esta ley también deberá especificar los métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, y las armas -incapacitantes, no letales y letales- que se utilicen.

Delitos Federales

La Guardia Nacional, tal y como está concebida en los cambios constitucionales, actuará en el ámbito federal, por ende, los delitos del fuero común, como el robo o el homicidio, seguirán siendo responsabilidad de los estados y sus corporaciones.

No obstante, las entidades federativas podrán coordinarse con la nueva fuerza policiaca a fin de que —en conjunto— actúen para mejorar la seguridad pública.

Los estados y municipios deberán realizar “aportaciones” cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional, lo que deberá quedar especificado en las leyes que emitirá el Congreso, pues hasta ahora no se ha aclarado si estas aportaciones serán de carácter presupuestario.

A su vez, el dictamen aprobado este jueves por los diputados mantiene la obligación de todos los gobernadores del país para que presenten, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de la reforma, un diagnóstico sobre el estado que guardan sus policías, además de un programa para el fortalecimiento de sus capacidades.

Los Ejecutivos de las entidades federativas contarán con un límite de seis años para mejorar a las fuerzas del orden de sus estados y municipios, además de que cada año tendrán que presentar un informe sobre los avances de su programa de fortalecimiento.

De igual forma, el presidente de la República también tendrá varias obligaciones con respecto a la actuación de la Guardia Nacional, destacándose el informe que cada año estará obligado a presentar en la Cámara alta. En este el mandatario deberá incluir un capítulo sobre las labores de seguridad pública en las que participe el Ejército.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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