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¿Qué pasará con la Ley de Seguridad Interior? 5 escenarios

18-12-2017, 11:37:33 AM Por:

¿Puede el presidente ejercer veto o hacer observaciones a la Ley de Seguridad Interior?, Te explicamos cuáles son los escenarios legales que tiene a futuro y quiénes los pueden realizar.

La polémica Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada por el Congreso el viernes pasado, podría entrar en vigor en cuanto el presidente Enrique Peña Nieto la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, el Ejecutivo federal tiene la facultad de hacer observaciones a la norma, con lo que esta volvería al Poder Legislativo.

A continuación te detallamos este y otros escenarios posibles que pueden aplicarse a esta ley.

1. Promulgación y publicación inmediata en el DOF

La norma aprobada por el Congreso fue enviada al Poder Ejecutivo federal para que este la firme (promulgue) y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Este escenario es el curso ordinario que siguen la mayoría de las leyes, con lo que la Ley de Seguridad Interior entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

2. Observaciones del Ejecutivo federal

El presidente de la República tiene la facultad de hacer observaciones a las leyes aprobadas en el Congreso, de acuerdo con el inciso C del artículo 72 de la Constitución. Esas observaciones pueden ser totales o parciales.

De presentarse este escenario, la norma se devolvería a la Cámara de Diputados, que es donde se originó la Ley de Seguridad Interior. Ahí, en la Cámara baja, la norma devuelta debe ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados, a fin de que pase a la Cámara revisora, en este caso, la Cámara de Senadores.

Si esta última aprueba de nueva cuenta la ley, con el voto de las dos terceras partes de los senadores, la norma es reenviada al Ejecutivo para su promulgación.

Es decir, nuestra Constitución prevé que las observaciones del presidente desechen la totalidad o una parte de la ley, pero el Congreso puede no tomarlas en cuenta si la norma devuelta es aprobada por las dos terceras partes de los legisladores de ambas Cámaras.

En este caso, el Partido Revolucionario Institucional, junto con sus aliados en el Congreso, no cuentan con esa mayoría, aunque la han conseguido en otras ocasiones.

Siguiendo con esta misma hipótesis, si el presidente Enrique Peña Nieto le hace observaciones a la Ley de Seguridad Interior, y estas son tomadas en cuenta por el Congreso, la norma se aprobaría con mayoría simple, para volver a enviarse al Ejecutivo, quien la publicaría en el DOF.

3. Ya no hay veto de bolsillo

Anteriormente, cuando el presidente mexicano no estaba de acuerdo con una ley aprobada por el Congreso, simplemente no la promulgaba y dejaba de publicarla en el Diario Oficial. A esto se le conocía coloquialmente como “veto de bolsillo”, en referencia a que el presidente se guardaba la ley, por lo que esta nunca entraba en vigor.

Esto era posible por una laguna en nuestra carta magna, y porque esta no preveía y no prevé un veto total y absoluto de parte del Ejecutivo. De hecho, el llamado “veto de bolsillo” era parte de las facultades metaconstitucionales que durante décadas practicó la presidencia, debido a la hegemonía que tenía entonces el PRI.

Sin embargo, esta situación se subsanó con una reforma constitucional publicada el 17 de agosto de 2011, con la que se especificaron los plazos que tiene el Ejecutivo federal para hacer observaciones, o en su caso, para publicar las leyes que le envía el Congreso. De esta forma se eliminó el “veto de bolsillo”.

Por ende, de acuerdo con el inciso B del artículo 72 constitucional, las leyes se consideran aprobadas por el Ejecutivo si estas no son devueltas con observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Después de este lapso, el presidente tiene 10 días para promulgar y publicar la ley. Y aunque no lo hiciera, el mismo inciso especifica que después de esos 10 días la Cámara de origen ordenará su publicación en el DOF.

4. Acciones de Inconstitucionalidad

El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados, o esa misma proporción de senadores, pueden promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad en contra de cualquier ley federal que consideren contradice a la Constitución.

Esa misma facultad la tienen la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía General (hoy todavía PGR), de acuerdo con el artículo 105 de nuestra carta magna.

De hecho, la CNDH informó que ya estudia promover esta acción en contra de la Ley de Seguridad Interior. Para ello, primero se tiene que promulgar y publicar la norma. El plazo para la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad es de treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

Es importante destacar que en lo que la Corte resuelve esta acción, no se interrumpe ni se suspende la vigencia de la ley. Por otro lado, según el mismo artículo 105 constitucional, la SCJN solo puede declarar la invalidez de las normas impugnadas si el fallo es aprobado por una mayoría de cuando menos ocho de los once ministros que integran el pleno de la Corte.

5. Lluvia de amparos

Con el juicio de amparo los ciudadanos también podemos oponernos a una ley que vulnere nuestros derechos humanos, de acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución.

En este caso, en contra de la Ley de Seguridad Interior procede el Juicio de Amparo Indirecto, que debe promoverse en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la norma, según lo establece el artículo 17 de la Ley de Amparo.

Los efectos inmediatos del amparo sí pueden ser la suspensión de las partes de la ley impugnadas con este juicio, pero el beneficiario solo es la persona que promueve el amparo, pues este no tiene efectos generales, es decir, la ley seguiría vigente para el resto de los mexicanos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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