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Particulares obtienen amparos para que les apliquen vacuna contra COVID-19

13-01-2021, 8:49:48 AM Por:
© Reuters

El juzgado que otorgó dos suspensiones de plano ordena a la Secretaría de Salud que considere lineamientos internacionales en su plan de vacunación.

El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió dos suspensiones de plano -en igual número de amparos- para que el gobierno federal les aplique a dos ciudadanos la vacuna en contra del COVID-19, pues los demandantes consideran que se está violando su derecho humano a la salud por carecer de la aplicación del biológico. Además, hay un tercer amparo ya promovido que aun está por admitirse en otro juzgado.

En los dos primeros casos, el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa concedió la suspensión de plano, la cual hace las veces de suspensión definitiva, para el efecto de que la Secretaría de Salud federal “emita un programa de vacunación en contra el virus SARS-CoV-2 (sic), en el que atienda a cabalidad el documento denominado ‘Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra la COVID-19´, elaborado el diez de julio de dos mil veinte, por la Organización Panamericana de la Salud”.

Los quejosos quieren que se les aplique la vacuna contra el COVID-19, pero también que el gobierno federal establezca metas claras de vacunación, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas que ya se han hecho a nivel internacional, en especial el documento citado líneas arriba.

Vacuna AstraZeneca
Reuters Los quejosos quieren que se les aplique la vacuna contra el COVID-19, pero también que el gobierno federal establezca metas claras de vacunación.

Lineamientos internacionales

El juzgado les concedió la suspensión de plano a los dos demandantes, lo que implica que la autoridad debe de obedecer de inmediato, pero aclaro que estos ciudadanos deberán ser vacunados en el momento que les corresponda, de acuerdo con el plan de vacunación del gobierno federal, el cual debe atender los lineamientos técnicos ya referidos que emitió en 2020 la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 

Según el acuerdo del juzgado, cuya copia posee ALTO NIVEL, el togado aclara que la Secretaría de Salud debe aplicar a los quejosos la vacuna en contra del Covid-19 “conforme a dicho programa de vacunación”, debiendo priorizar en todo momento a “los trabajadores de salud de todos los niveles de atención y de otros servicios esenciales establecidos en el país”, y a los grupos de mayor riesgo identificados según la situación epidemiológica nacional.

Esto último incluye a las personas que viven en “las regiones con mayor densidad poblacional y con mayor riesgo de contagio”, apunta el acuerdo que otorgó una de las dos suspensiones.

“Es importante destacar que para la emisión del programa de vacunación en comento, para aspectos técnicos, la autoridad se deberá apoyar en las recomendaciones de los grupos asesores tanto a nivel global y regional como nacional que se refieren en el documento internacional antes precisado, debiendo precisar cual o cuales grupos asesores fueron tomados en consideración para tal fin”, lo que hasta ahora se desconoce del plan que dio a conocer el gobierno federal.

Asimismo, se ordena en la suspensión concedida, que “para la elaboración de la estrategia de vacunación se deberá emplear y precisar las fuentes de información utilizadas para el cálculo de la población en riesgo”. Y de igual manera, la Secretaría de Salud “deberá precisar las acciones inmediatas que actualmente se encuentra realizando en materia de autorización sanitaria y adquisición de las diversas vacunas que en contra de la multicitada enfermedad existen en el mercado”.

Esta última información, “resulta indispensable” para el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, a fin de que con ello se agilice “la estrategia de vacunación” para lograr reducir el impacto de la enfermedad.

De manera adicional, el juzgado le ordena a la Secretaría de Salud “actualizar permanentemente el programa nacional de vacunación correspondiente, particularmente, el calendario establecido para tales efectos”, con base en la situación epidemiológica del país, así como de la disponibilidad de las vacunas en contra del virus SARS-CoV-2”.

México vacuna Covid 19
Depositphotos La autoridad debe de obedecer de inmediato, pero aclaro que estos ciudadanos deberán ser vacunados en el momento que les corresponda.

Contra la opacidad

El juzgado considera que es relevante “la importancia de mantener informada a la población de la estrategia de vacunación”, para que esta se encuentre en aptitud de conocer la fecha estimada en que se le podrá aplicar la vacuna en contra del COVID-19, pues -mientras ello no ocurra- se deben tomar “las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio del virus”.

El mismo acuerdo aclara que, para el cumplimiento de las suspensiones de plano, debe intervenir, además de la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Vacunación.

También apercibe a las autoridades que “la violación a la suspensión decretada entraña la comisión de un delito equiparable al abuso de autoridad”, de acuerdo con el artículo 262, fracciones III y V de la Ley de Amparo.

COVID en tribunales

Ante las diversas omisiones que mostró el gobierno federal en 2020, cuando en nuestro país empezó la pandemia de Covid-19, ciudadanos de los estados de Baja California, Guerrero, Nuevo León, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Oaxaca, entre otros, obligaron el accionar de las autoridades administrativa a través del juicio de amparo, en beneficio de los derechos humanos de los quejosos.

Desde marzo de 2020, los juzgados federales han ordenado la realización de pruebas de detección de COVID-19, a favor de pacientes que previamente habían sido rechazados para el análisis. Los amparos también han beneficiado a médicos de instituciones de salud pública, a quienes no se les habían proporcionado los elementos de protección para atender a personas infectadas con coronavirus.

De igual forma, trabajadores del gobierno que viven con diversas condiciones de riesgo, y que estaban siendo obligados a seguir laborando, lograron revertir su situación a través de sendos amparos.

Lo mismo sucedió con la reasignación de recursos presupuestarios para atender la emergencia sanitaria, pues la posibilidad de que las autoridades federales otorguen incentivos fiscales, o permitan diferir el pago de impuestos, son otros temas relacionados con el COVID-19 que también han sido abordados en los tribunales federales mexicanos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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