Otro revés para AMLO: SCJN mantiene suspensión a primera parte de Plan B electoral
La Corte rechazó un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien proponía levantar la suspensión que fue otorgada en febrero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles mantener la suspensión de la primera parte del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que reiteró que las reformas a las leyes General de Comunicación y de Responsabilidades Administrativas no pueden ser aplicadas en el Estado de México y Coahuila, hasta en tanto no se resuelva si esas normas trasgreden -o no- la Constitución.
Al resolver un Recurso de Reclamación promovido por la Consejería Jurídica del presidente, la Segunda Sala de la Corte rechazó un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien proponía levantar la suspensión que fue otorgada, en febrero pasado, por el ministro Alberto Pérez Dayán.
Con el voto mayoritario de tres ministros, de entre los cinco que integran la Segunda Sala del máximo tribunal del país, al rechazarse el fallo propuesto por la ministra Ortiz Ahlf, el asunto fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek, quien deberá hacer un nuevo proyecto en el sentido de mantener la suspensión.
Esta medida cautelar impide la vigencia y aplicación de las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas que fueron reformadas a finales de 2022 por el Congreso.
Se trata de la primera parte del llamado Plan B electoral del presidente López Obrador, el cual fue impugnado ante la Corte a través de varias Acciones de Inconstitucionalidad que promovieron diputados y senadores de oposición, junto con todos los partidos políticos contrarios a Morena.
La suspensión que fue concedida y ahora se reiteró, considera que los cambios avalados por el Congreso no pueden aplicarse en el Estado de México y Coahuila, entidades en las que habrá comicios este año, toda vez que la nueva legislación permite que los funcionarios y los gobiernos federal, de las entidades federativas, y municipales, puedan difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales, lo que está prohibido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución.
Justo porque ya hay procesos electorales en curso en esas entidades, si se aplicaran las leyes impugnadas podría ocasionarse un daño a la sociedad, ya que se estarían cambiando las reglas con el proceso ya iniciado.
La suspensión “resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio”, además de que, en los procesos electorales que se llevarán a cabo en Coahuila y en el Estado de México, si se aplican las normas reformadas, podrían “afectarse los bienes jurídicos en juego”, entre ellos la participación ciudadana, justificó en febrero pasado el ministro Pérez Dayán.
Esa decisión ahora se mantendrá hasta que se resuelvan las Acciones de Inconstitucionalidad, pues la presidencia de la República ya no tiene ningún otro recurso para oponerse a la decisión de la Segunda Sala de la Corte.
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