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¿Debo pagar impuestos por mi aguinaldo? Y otras dudas sobre esta prestación

04-12-2023, 6:00:00 AM Por:
© Especial

Como todos los derechos, recibir esta gratificación es irrenunciable e independiente de otras prestaciones.

Se acerca el fin de año y con éste, el cumplimiento del pago del aguinaldo a los trabajadores.

Esta prestación tiene su referente legal en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) realizada en 1970, la cual establece que las y los trabajadores que mantengan una relación laboral subordinada con un empleador tienen el derecho de recibir el pago correspondiente a su aguinaldo.

A continuación, trataré de despejar algunas dudas que surgen respecto a dicha prestación tan esperada… incluidas las implicaciones fiscales.

Un poco de contexto

Esta gratificación surge a raíz de una bonificación voluntaria que otorgaban los patrones en la época decembrina, lo que se ha transformado en un derecho laboral que deber ser cubierto antes del día 20 de diciembre, con una cantidad mínima que equipare 15 días de salario, según lo establecido por el artículo 87 de la LFT.

Alrededor del mundo, el monto y la fecha del pago de aguinaldo es variable y puede no ser una prestación universal. Por ejemplo, existe en Argentina, Brasil, Francia, España, Chipre y Singapur, entre muchos otros países.

En Europa, la entrega de este bono de fin de año o gratificación varía. Así, en Finlandia se paga antes de las vacaciones de invierno, en Portugal se debe pagar antes del 15 de diciembre.

Mientras que en América Latina, en Brasil esta prestación se paga en dos partes que se entregan en noviembre y diciembre, un poco como lo reciben los trabajadores al servicio del Estado en México, a quienes se les adelanta una parte para poder aprovechar la venta especial de Buen Fin.

Aguinaldo, una prestación irrenunciable

Como todos los derechos, recibir esta gratificación es irrenunciable e independiente de otras prestaciones. De igual forma, el empleador no puede argumentar dificultades económicas o falta de ganancias para no cumplir con esta obligación o tratar de negociar su monto.

Actualmente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados se analiza la posibilidad de aumentar a 30 días el mínimo del aguinaldo, aunque en forma gradual.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

En términos generales, dicha prestación laboral beneficia a todas las personas que ofrecen sus servicios de manera subordinada a un empleador.

Esto incluye, por ejemplo, a las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, las personas contratadas por obra, tiempo determinado o indeterminado sujeto a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, deben recibir esta prestación las y los trabajadores eventuales, comisionistas, vendedores y similares.

Por el contrario, las personas trabajadoras contratadas como prestadoras de servicios profesionales (freelance) no reciben aguinaldo dado que no existe una relación de subordinación.

¿No has cumplido un año de trabajo?

Para los casos en que la o el trabajador no haya cumplido un año de relación laboral o cuya relación laboral haya terminado antes de la fecha límite para el pago del aguinaldo, la ley prevé un pago de la parte proporcional del mismo.

Para ello, el patrón debe tomar en cuenta el tiempo laborado en el año calendario, sin importar la duración exacta, incluso si en el momento del pago la persona está contratada por otra compañía o empleador.

También tienen este derecho las personas que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre; esto será considerando la parte proporcional laborada y deberá ser pagada como parte de su finiquito.

¿Qué aplica para los trabajadores al servicio del Estado?

Para este grupo, se contempla el pago de 40 días de salario, mismo que se realizará en dos exhibiciones, un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Esto de acuerdo con el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿El aguinaldo está sujeto al pago de impuestos?

Como empleada o empleado, esta percepción económica es parcialmente exenta. Es decir, si recibes un monto mayor a el equivalente a 30 veces el valor de la UMA (alrededor de 3 mil 100 pesos), deberás pagar impuesto sobre el excedente, que se sumará al resto de tus ingresos. A esto último se le aplicará el ISR de acuerdo con las tarifas vigentes para personas físicas; el máximo, en casos de ingresos altos, es de 35 por ciento.

Para los patrones, el pago del aguinaldo es deducible parcialmente. Se puede deducir entre el 47% y el 53%. El porcentaje depende de si la cantidad pagada es mayor o menor que en años pasados.

¿El incumplimiento por parte de los patrones tiene sanciones?

Incumplir en el pago en tiempo y forma de esta obligación pone a los patrones en una situación de riesgo que puede causar una sanción económica que va de 50 a 5000 veces la UMA, es decir de 5 mil ciento ochenta y siete pesos a 518 mil setecientos pesos.

Los trabajadores, por su parte, tienen acceso a servicios gratuitos de orientación, asesoría y acompañamiento en la conciliación a través de la Profedet, que cuenta con 47 oficinas en todo el país

En lo que respecta a los trabajadores del Estado, pueden acudir a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado para realizar la denuncia correspondiente y, de esta manera, defender el acceso a este derecho laboral.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos te recomienda acercarte a un especialista para evitar contratiempos en el cálculo y pago de esta obligación patronal, que brinda a las familias mexicanas la oportunidad de contar con un recurso económico extra en la temporada navideña.

Adicionalmente, agradezco este espacio a Alto Nivel, en el que, luego de la participación de la Dra. Laura Grajeda, daré continuidad a las publicaciones, en mi calidad de Presidente del IMCP.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor El Mtro. Héctor Amaya Estrella es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, licenciado en Derecho y cuenta con estudios de Doctorado en Derecho Tributario.
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