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Ley de Seguridad Interior: la Corte discute su constitucionalidad

12-11-2018, 5:43:06 PM Por:
Corte

El proyecto de sentencia prevé invalidar siete artículos de la Ley de Seguridad Interior que contravienen a la carta magna

La polémica Ley de Seguridad Interior es constitucional en términos generales, aunque algunos de sus artículos sí contravienen al texto fundamental, plantea el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que esta semana está siendo discutido en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los artículos 6, 8, 9, 16, 25, 26 y 27 de la norma, y algunos párrafos de los numerales 4, 11, 15 y 18, trasgreden las disposiciones de la carta magna, por lo que se propone invalidarlos, de acuerdo con el proyecto de sentencia.

De manera específica, el ministro Pardo Rebolledo propone dejar sin validez la facultad de las autoridades federales, y de las fuerzas armadas, para implementar acciones preventivas en materia de seguridad, sin necesidad de emitir antes una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Así mismo, se invalidaría la reserva de toda la información que se genere al aplicarse la ley, en tanto que también se eliminarían las acciones inmediatas que podía ordenar el presidente de la República en situaciones de grave peligro.

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Vigilancia inconstitucional

El proyecto, con el que se resuelven siete acciones de inconstitucionalidad, considera que las actividades preventivas que permite la ley “generan un estado de excepción que permitiría la violación de derechos humanos y garantías”.

De hecho, la propuesta apunta que todas las acciones que se lleven a cabo siguiendo lo que dicta la norma deben instrumentarse “de manera excepcional”, y solo en situaciones verdaderamente graves.

“No es válido que de manera permanente y sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, (…) lleven a cabo las acciones de seguridad interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos”, detalla la sentencia.

Lo mismo sucede con los arrestos que permite el artículo 27 de la ley: Este numeral detalla que las fuerzas armadas, al realizar acciones de seguridad interior, podrán detener a personas que estén cometiendo un delito.

Con ello se “establece un esquema para la detención de personas distinto del contemplado en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución”, el cual solo prevé detenciones realizadas por civiles y no por militares, asevera el proyecto que tiene una extensión de 501 páginas.

Uso arbitrario de la fuerza

En cuanto a los artículos que son parcialmente inconstitucionales, la sentencia propone, por ejemplo, eliminar la definición de “uso legítimo de la fuerza”, que se ubica en la fracción X del artículo 4 de la Ley de Seguridad Interior.

Esa porción normativa define el concepto como “la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las fuerzas federales y, en su caso, las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución”.

Esta fracción es inconstitucional porque no distingue que los “actos de resistencia” pueden ser pacíficos o violentos. “Aunque en ese tipo de acciones reviste especial importancia el uso legítimo de la fuerza, uno de los problemas de tal definición es que no existe en México una ley general del uso adecuado de la fuerza para ese tipo de acciones, ni puede ser legítimo, racional o proporcional su uso”, detalla el proyecto.

Esto quiere decir que esa fracción dota de facultades “no sólo discrecionales sino arbitrarias al poder Ejecutivo federal para activar el uso de las fuerzas armadas en cualquier lugar del país, sin que en la ley se establezcan contrapesos provenientes de los poderes legislativo y judicial”. Con ello se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Amenazas injustificadas

De aprobarse la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el último párrafo del artículo 11 de esta ley también carecería de validez. En este apartado la norma dicta que “aquellas amenazas a la seguridad interior que no requieran Declaratoria” serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones, precepto que es ambiguo y por ende contrario al principio de taxatividad (aplicación exacta de la ley).

A su vez, el segundo párrafo del artículo 15 de la norma viola el principio de salvaguarda federal, es decir, la autonomía que tienen los estados que integran nuestro país. La porción permite que el presidente modifique las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, “sin anuencia, ni solicitud expresa de la entidad federativa” en la que se lleven a cabo las acciones de seguridad.

La misma suerte correrá el segundo párrafo del artículo 18 que prohíbe considerar acciones de seguridad pública los actos de seguridad interior. El ministro Pardo apunta en su proyecto que si bien la ley no regula “la realización de tareas de seguridad pública”, esto no impide que pudiera darse algún abuso, pues la redacción de ese numeral es indeterminada.

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Auxilio adecuado

La Ley de Seguridad Interior, vigente desde el 22 de diciembre de 2017, generó diversas expresiones de protesta por parte de Organismos No Gubernamentales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de diputados y senadores de la anterior legislatura, opositores al Partido Revolucionario Institucional.

Incluso el representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, advirtió de los riesgos que generaría la ley. El diplomático había pedido a los legisladores que no se aprobara la norma porque esta utiliza “conceptos ambiguos y laxos que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria” de la fuerza del Estado.

Esta aseveración solo es compartida parcialmente en el proyecto de sentencia que analiza el pleno de la Corte, pues el documento considera constitucional la participación de las fuerzas armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, aunque se aclara que dichas acciones deben estar perfectamente delimitadas.

Desde hace más de 10 años el Ejército mexicano ha participado en acciones de seguridad. Esto se ha llevado a cabo sin una regulación específica, lo que ha generado, además de inseguridad jurídica para militares y ciudadanos, actos discrecionales violatorios de los derechos humanos. El objetivo de la Ley de Seguridad Interior es subsanar esas lagunas.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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