Juez suspende nuevo Reglamento antitabaco en favor de un restaurante-bar de CDMX
La llamada cantina El Gran León de Oro podrá mantener sus áreas de fumar y proporcionar ahí bebidas y alimentos.
El nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohibió la venta de bebidas y alimentos en las áreas que estaban destinadas a fumadores en los restaurantes del país, ya recibió su primer revés en un juzgado federal de la Ciudad de México, instancia que suspendió la aplicación de esta norma en favor de un conocido restaurante-bar de la capital del país.
“Este órgano jurisdiccional determina conceder la suspensión provisional a la parte quejosa, para el efecto de que las normas reglamentarias reclamadas no le sean aplicables, únicamente en lo concerniente a la prohibición absoluta de fumar en establecimientos dedicados al servicio de alimentos y bebidas”, detalla el fallo del juez Ulises Oswaldo Rivera González, cuya copia posee ALTO NIVEL.
El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió esta medida cautelar, que suspende -por el momento- la aplicación del Reglamento antitabaco, solo en beneficio del negocio que promovió un Juicio de Amparo en su contra.
Así, el restaurante-bar beneficiado con esta suspensión provisional podrá vender alimentos y bebidas en sus áreas destinadas para las personas fumadoras, debiendo observar en otros aspectos las disposiciones que prevé la Ley General para el Control del Tabaco y su anterior reglamento, precisó el togado.
En contra de esta determinación, las autoridades demandadas por El Gran León de Oro, entre las que se encuentra el presidente Andrés Manuel López Obrador, pueden promover un Recurso de Queja, mismo que debe resolver un Tribunal Colegiado.
Esta suspensión provisional se destaca debido a que es la primera que se concede para que deje de aplicarse la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Además, la suspensión fue otorgada por el mismo juez que a finales de enero negó el mismo beneficio a varias empresas que también demandaron en amparo la inconstitucionalidad de las nuevas disposiciones.
El Reglamento antitabaco, que entró en vigor el 15 de enero, prohibió de manera indirecta las áreas para fumadores en bares y restaurantes, al ordenar que estos negocios no pueden ofrecer bebidas y alimentos, ni ningún servicio de entretenimiento, en las zonas en las que se permite fumar.
En los Juzgados de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México ya se han presentado más de 15 amparos en contra de la normativa, bajo el argumento de que esta trasgrede los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 25, 73 y 133 de la Constitución, al violentar el debido proceso, la libertad de comercio, y exceder lo que se dispone en la ley que regula los productos del tabaco en México.
Además de prohibir que se expendan bebidas y alimentos en las áreas para fumar en los restaurantes del país, los cambios reglamentarios también proscribieron consumir cigarrillos en hoteles, parques, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, y paraderos de transporte.
De igual forma, el Reglamento reformado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre, dispuso que todos los establecimientos comerciales dejen de exhibir las cajetillas de cigarros que tengan a la venta.
Las nuevas directrices tienen como objetivo proteger a los mexicanos de la exposición al humo del tabaco.
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