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Jueces frenan indefinidamente extinción de fideicomisos del Poder Judicial

13-11-2023, 6:10:00 AM Por:
© Poder Judicial de la Federación

Las suspensiones a la extinción de los fideicomisos del poder judicial pueden ser impugnadas por la Presidencia y por el Congreso.

La reforma legislativa que ordena la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial federal se ha frenado indefinidamente, debido a que dos Juzgados ya otorgaron suspensiones definitivas en los Juicios de Amparo promovidos por empleados de ese poder, entre los que se incluyen jueces y magistrados, lo que implicaría parcialidad de los funcionarios que emitieron esas medidas, a decir de la Presidencia mexicana.

“En forma rápida, inusual y sin oír a todas las partes en juicio, el juez decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, otorgó la suspensión definitiva” de la reforma aprobada por el Congreso en octubre pasado, lo que “impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los recursos”, lamentó la Presidencia en un comunicado.

A su vez, la jueza Elizabeth Trejo Galán, titular del Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, también concedió la suspensión definitiva en el Juicio de Amparo que interpuso la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).

Con estos dos fallos, los órganos que integran el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no podrán extinguir los fideicomisos, tal y como se ordenó en la reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que entró en vigor el 28 de octubre.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación (Tesofe), tampoco podrán disponer de los recursos que se administran en esos instrumentos, los cuales suman al menos 15,000 millones de pesos.

“Por ética judicial, los juzgadores debieron abstenerse de conocer de los juicios de amparo y recursos interpuestos en contra de la extinción de los fideicomisos”, consideró la Presidencia. Añadió que los promoventes de los amparos “no debieron anteponer sus intereses meramente económicos por encima del bienestar de la población de Acapulco”.

Como se recordará, a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, se pretendía que el dinero de esos fideicomisos, tras pasar del Poder Judicial a la Tesofe, sirviera para ayudar a las personas que resultaron afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero.

¿Parcialidad judicial?

La presidencia enfatizó que las medidas cautelares concedidas por el juez Luévano Ovalle y la jueza Trejo Galán, trasgreden “el principio de derecho nemo iudex in sua causa (el juez no puede ser parte en su propia causa)”, el cual establece que los togados no pueden conocer ni resolver controversias en las que puedan tener algún interés personal.

De igual forma, “el artículo 17 constitucional, así como los numerales 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, consagran la imparcialidad judicial como un requisito necesario del Estado de derecho, donde incluso las apariencias tienen una gran importancia”, subraya el documento de la oficina del titular del Poder Ejecutivo federal.

Po ello, la presidencia solicita que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva en definitiva estos amparos, ejerciendo su facultad de atracción.

En este caso, como la titular del Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, emitió la suspensión definitiva con efectos generales, tal y como ya lo había hecho en la suspensión provisional, todos los empleados del Poder Judicial y no solo los miembros de la Jufed, resultan beneficiados con el fallo.

Si bien podría pensarse que la jueza Trejo Galán se estaría beneficiando de la suspensión definitiva que ella misma emitió, como acusa la presidencia, en realidad no es así, pues la suspensiones -provisionales o definitivas- en el Juicio de Amparo solo son medidas cautelares con las que no se crea ningún derecho, que sirven para conservar la materia del juicio.

Es decir, si las suspensiones se negaran, y los recursos de los fideicomisos pasaran a la Tesorería de la Federación, cuando se emitan las sentencias de fondo de estos amparos ya no existirían ni el dinero ni los instrumentos financieros que hoy se están impugnando, lo que haría que el Amparo perdiera su razón de ser.

Además, la suspensión, aunque sea una de las principales figuras del Juicio de Amparo en México, es solo una medida transitoria que deja de tener efectos cuando se emiten las sentencias de fondo del mismo juicio. De hecho, es posible que los jueces concedan una suspensión definitiva, y al final nieguen el amparo en la sentencia.

¿Qué papel jugará la Corte?

Las suspensiones definitivas que frenan la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación pueden ser impugnadas por la Presidencia y por el Congreso a través de Recursos de Revisión, los cuales deben resolver los Tribunales Colegiados. Pero también es factible que la Suprema Corte atraiga estos recursos, tal y como lo solicita la oficina del Ejecutivo.

De hecho, el máximo tribunal del país será el que -previsiblemente- definirá el criterio a seguir en lo que se refiere a los fideicomisos, pues los legisladores de la oposición prevén interponer en los próximos días una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la misma reforma.

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, la Corte es la única facultada para resolver este tipo de acciones, por lo que no sería extraño que emitiera un acuerdo en el que se ordene a los jueces y magistrados detener la emisión de sus sentencias en este tema, hasta que las demandas de diputados o senadores contrarios a Morena se resuelvan en el Pleno del máximo tribunal.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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