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Economía

Golpe a gasolineras: gobierno podrá revocar permisos si incumplen reforma de 2021

30-04-2024, 11:41:51 AM Por:
Gasolina
© Depostphotos

La SCJN declaró constitucionales los cambios a la Ley de Hidrocarburos que imponen nuevas obligaciones a las empresas del sector.

Los permisos de las empresas concesionarias que realizan actividades en materia de hidrocarburos, entre ellas las gasolineras, podrán ser revocados y/o suspendidos por el gobierno federal si los consorcios incumplen los requisitos que, en 2021, se incorporaron a la Ley de Hidrocarburos, toda vez que esa norma es constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas a la Ley de Hidrocarburos no trasgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que ahora se deben cumplir las disposiciones que hace tres años aprobó el Congreso, incluyendo la obligación de los expendios de gasolina para que mantengan una nueva cantidad mínima de almacenamiento.

Esta reforma, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, fue impugnada ante la Corte por los senadores de oposición, además de que cientos de empresas promovieron Juicios de Amparo con los que, de manera preliminar, habían obtenido la suspensión de la norma.

Sin embargo, los ministros del Pleno del máximo tribunal avalaron la reforma con la que la Secretaría de Energía (Sener) podrá revocar los permisos si los consorcios privados incumplen con esta ley, aunque la Corte aclaró -tímidamente- que el régimen de sanciones no puede ser retroactivo.

Contradicciones en el fallo

La sentencia aprobada por la SCJN asevera que la revocación de los permisos “no es automática”, ya que la Sener debe iniciar antes un procedimiento “en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley”.

Cuando esto suceda, obviamente la empresa afectada tiene a su alcance varios medios de defensa, incluyendo el Juicio de Amparo.

A su vez, la reforma estipuló que “la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos” que incumplan con el requisito de almacenamiento mínimo que sea determinado por la Sener. Esto, de acuerdo con la Corte, “no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno”.

La sentencia aprobada por el Pleno del máximo tribunal explica que, para que un permiso pueda ser revocado, “se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento”.

Es decir, las empresas dedicadas a la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, debieron cumplir con ciertos requisitos que estaban en la ley anterior, cuando esta no se había reformado. Con esto obtuvieron su respectivo permiso para operar.

Si la autoridad determina que un consorcio incumplió con esas disposiciones jurídicas que estaban vigentes en el momento que se le otorgó el permiso, entonces podría abrir un procedimiento para cancelarle la licencia referida.

Esta es la forma en la debería operar el principio de irretroactividad de la ley, ya que a una empresa no se le puede exigir que, para conservar el permiso vigente, cumpla con una capacidad de almacenamiento de hidrocarburos distinta a la que se le exigió inicialmente.

El problema es que la Corte, al mismo que tiempo que afirma que el cambio en el almacenamiento mínimo -introducido en la reforma- “no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno”, también dijo en la sentencia que “lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho”.

Con esto, los permisionarios que cumplieron con una capacidad mínima de almacenamiento, establecida antes de estos cambios, no adquirieron ningún derecho, sino solo tenían una expectativa que, en este caso, no se concretó, pues el Congreso y la Sener decidieron cambiar la capacidad de almacenamiento que las empresas deben tener.

Por ende, los consorcios ahora deben cumplir con los nuevos requisitos de almacenamiento, a pesar de que con ello se aplicará de manera retroactiva la ley, en tanto que la “expectativa de derecho” mencionada en el fallo implica que la Suprema Corte avaló la inseguridad jurídica en el sector.

Inversiones en riesgo

Un derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio de la persona, implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho para el individuo, de acuerdo con la jurisprudencia de la misma SCJN. En contraste, la expectativa de derecho es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que, si se concreta, con posterioridad va a generar un derecho.

La Corte ha dicho en varias tesis que el derecho adquirido constituye una realidad, en cambio la expectativa de derecho corresponde a un futuro de realización incierta.

Un permiso que le permite operar a una empresa que distribuye o comercializa hidrocarburos no es una pretensión que en el futuro podría generar un derecho, sino una facultad -temporal- concedida por el Estado para provecho del consorcio que invierte en el sector cumpliendo con los requisitos de la ley vigente.

Sin embargo, para la Corte, los preceptos impugnados “no implican una amenaza para los actuales permisionarios”, a pesar de que la reforma a la Ley de Hidrocarburos impone nuevas cargas a las empresas, exigiéndoles más obligaciones para conservar su permiso.

En realidad, las condiciones adicionales solo deberían aplicarse cuando se pida una nueva autorización, una vez vencida la licencia.   

Cabe aclarar que estos cambios, ahora avalados por la Suprema Corte, fueron aprobados por los legisladores de Morena en el Congreso con la intención de revocar la mayoría de los permisos que se otorgaron a las empresas a partir de la Reforma Energética de 2013, pues -de acuerdo con la actual administración- la participación del capital privado afecta un área protegida del Estado como lo son los hidrocarburos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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