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Estos son los nuevos derechos de los habitantes de la CDMX

30-01-2017, 7:55:07 AM Por:

La Carta Magna de la Ciudad de México contempla la creación de figuras administrativas nuevas y derechos inéditos para los habitantes de una ciudad en el mundo. Conoce los detalles.

Los habitantes de la Ciudad de México están a pocos días de contar con su primera Constitución, luego de que se llevara a cabo la reforma política y se conformara la primera Asamblea Constituyente en la capital.

Los diputados ya han discutido la totalidad de los artículos, aunque aún queda pendiente la discusión de algunas reservas para su aprobación definitiva.

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La nueva Carta Magna contempla, además de nuevas figuras administrativas como las alcaldías, existen nuevos derechos para los habitantes capitalinos, algunos inéditos, como la revocación de mandato y el derecho al tiempo libre.

Estos son algunos de los puntos más relevantes que debes conocer de la Constitución de la Ciudad de México:

Revocación de mandato

Los habitantes de la CDMX tendrán podrán solicitar que los funcionarios electos sean removidos de sus puestos mediante una consulta, es decir, la Constitución considera la “Revocación de Mandato”. Procederá después de la mitad de la duración del cargo de representación popular (como Jefe de Gobierno y alcaldes) y, para que la consulta sea válida, debe participar 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal. La revocación de mandato procederá si 60 por ciento de los participantes votan en ese sentido.

Creación de alcaldías y un cabildo

Las 16 Delegaciones que actualmente tiene la Ciudad de México se convertirán en Alcaldías, las cuales serán órganos político administrativos conformados por un Alcalde y un Concejo. Ambos saldrán de una elección y su periodo será de tres años.

Esto quedó establecido en los Artículos 60, 61 y 62, en donde también se establece la creación de un Cabildo, es decir, el consejo de alcaldes, el cual funcionará como un organismo de acuerdo y decisión del gobierno de la Ciudad de México. Sesionará de manera bimestral.

Artículo 60

  1. El Cabildo será integrado por:
  2. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y
  3. Las personas titulares de las alcaldías

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Adiós al fuero

El Artículo 71 establece que se podrán ir a juicio político los servidores que violen la Constitución, cualquiera de sus leyes secundarias o que incurran en mal manejo de recursos públicos. El documento también aclara que esto nunca se aplicará en caso de expresión de ideas.

Artículo 71

  1. Quienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del poder ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán sujetos de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México.

 

Diversidad social y autonomía a comunidades indígenas

El Artículo 64 establece que la Ciudad de México es tiene una composición “pluricultural, plurilingüe y pluriétnica” la cual se sustenta en sus pueblos y barrios originarios, además de las comunidades indígenas residentes, a quienes se les brinda de autonomía completa.

Artículo 64

  1. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente:
  2. a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; y
  1. b) Las comunidades indígenas residentes son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.

 

Movilidad segura y digna

El Artículo 18 contempla el “Derecho a la Movilidad”, y obliga al gobierno para garantizar el “uso equitativo del espacio vial” y a buscar opciones de transporte sustentable.

Artículo 18

E.1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sostenible.

Tiempo libre para todos

El 18 es también uno de los artículos singulares de esta Constitución, ya que contempla el Derecho al Tiempo Libre de todos los habitantes de la Ciudad de México e indica que el gobierno debe crear todo para que las personas disfruten de él.

Artículo 18

F.1. En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.

El ‘Mínimo Vital’

En el artículo 14, la Asamblea Constituyente aprobó la creación del “mínimo vital”, que es una cantidad que recibirían todo habitante de la Ciudad de México, especialmente las que estén en situación de pobreza, para cubrir sus necesidades básicas. Su funcionamiento y el lugar de donde provendrían esos recursos se establecerá en la legislación secundaria.

La Constitución deberá ser aprobada a más tardar el 31 de enero para ser publicada el próximo 5 de febrero de 2017.

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autor Periodista independiente, colabora en diversos medios impresos y electrónicos.
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