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¿Es inconstitucional incrementar 5 años la gubernatura en Baja California?

12-07-2019, 2:57:08 PM Por:
© Reuters

Los cambios hechos por el Congreso de Baja California solo podrán impugnarse si entran en vigor y determinar si son inconstitucionales

Por Surya Palacios @suryapalacios

La ampliación de dos a cinco años del periodo del próximo gobernador de Baja California, realizada esta semana en el Congreso de esa entidad, violenta los principios que establecen los artículos 41 y 116 de la Constitución mexicana, por lo que esa medida deberá ser declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) están legitimados para promover una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma a la carta magna del estado de Baja California, efectuada para beneficiar, con la ampliación de su mandato, al próximo Ejecutivo de la entidad, el morenista Jaime Bonilla.

Al mismo tiempo, cualquier bajacaliforniano que haya votado en las pasadas elecciones locales puede interponer un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano (JDC), ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, impugnando la legalidad y constitucionalidad del aumento en los años de gestión del próximo Ejecutivo.

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Y de igual forma, los partidos políticos registrados ante el INE tienen la opción de promover un Juicio de Revisión Constitucional (JRC), también ante el TEPJF.

Estas tres alternativas jurídicas para combatir la reforma que amplía la gestión del próximo gobernador deben realizarse -siempre y cuando- entren en vigor los cambios hechos a la Constitución local en el Congreso de Baja California. Para ello se requiere que el actual titular del Ejecutivo publique el decreto en el periódico oficial.

Al tratarse de una reforma a la carta magna estatal, el gobernador Francisco Vega tiene la facultad de aplicar el denominado “veto de bolsillo”, es decir, puede negarse a publicar esos cambios, por lo que estos no entrarían en vigor, aunque así lo pidieran los legisladores de la entidad. De hecho, Vega adelantó que él no publicará la reforma.

No obstante, luego de que tome posesión del cargo, Jaime Bonilla puede publicar los cambios que le benefician, y será entonces cuando empiecen a correr los plazos para la promoción de los tres recursos ya citados.

Andrés Manuel López Obrador
Suprema Corte de Justicia

Elecciones Auténticas

Las bases normativas de la representación política vigentes en nuestro país se establecen en el artículo 41 de la Constitución federal, por lo que ninguna normativa estatal puede estar por encima de aquella.

Si bien las legislaturas de las entidades federativas tienen la facultad de reformar la Constitución local, los cambios se restringen si estos alteran el pacto federal que señala claramente la carta magna de México.

En materia electoral, la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal establece de manera expresa que las leyes y constituciones de los estados deben garantizar el sufragio universal, libre, secreto y directo, en comicios auténticos y periódicos, siempre de acuerdo con los principios que prescribe el artículo 41 de la misma Constitución.

La reforma hecha por el Congreso de Baja California, que aumenta el periodo del próximo gobernador, trasgrede ambos numerales de nuestra carta magna porque ese poder, el Legislativo local, está realizando una intromisión injustificada en la decisión autónoma, libre y certera, que tomaron los ciudadanos al votar por un candidato que estaría en el poder solo dos años.

Aquí no se trata de “interpretar” a posteriori los deseos o intenciones del electorado, como han tratado de argumentar los dirigentes de Morena, si el periodo por el que se eligió a Jaime Bonilla fue de dos años, la alteración del mismo violenta la representatividad por la que optaron los ciudadanos.

primer debate presidencial 2018
Notimex

Esto quiere decir que los bajacalifornianos decidieron que Bonilla los represente en uno de los poderes públicos, el Ejecutivo, por un tiempo previamente determinado, el cual no puede modificarse, pues al hacerlo, el Congreso local está emitiendo un acto que interviene -en forma no razonable- en la participación democrática que ya llevó a cabo el electorado de esa entidad.

Además, hay que considerar la jurisprudencia de observancia obligatoria que ya ha emitido al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues jurídicamente es inadmisible que el legislador de un estado imponga un periodo mayor para el próximo gobernador, porque eso supera las facultades que la Constitución federal les otorga a los congresos de las entidades federativas.

Así, la reforma realizada por el legislativo de Baja California trastoca la competencia originaria de la federación en materia electoral, y sobre todo violenta el sufragio universal, libre, secreto y directo que ejercieron los ciudadanos en los comicios en los que resultó ganador Jaime Bonilla.

Basta invocar estos dos argumentos para que la Suprema Corte o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invaliden esa reforma, si esta llega a entrar en vigor.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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