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Tribunal confirma suspensión de multa a Iberdrola, CRE se tardó en su queja

12-08-2022, 6:58:01 PM Por:
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Por ahora, la firma española no tiene que pagar la sanción de 9,145 millones de pesos, pues el abogado de la CRE presentó tarde su impugnación

Un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica determinó mantener en firme la suspensión de la multa, por 9,145 millones de pesos, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le había impuesto a la empresa española Iberdrola, debido a que el Recurso de Queja con el que esa autoridad impugnó la medida cautelar fue presentado a destiempo.

La queja, que debía resolver el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, fue desechada en esa instancia al quedar sin materia, luego de que el ocurso de la CRE, oponiéndose a la suspensión provisional de la multa, se presentó dos días después de que ya se había dictado la suspensión definitiva a favor del consorcio ibérico.

De esta forma, al desecharse la queja de la CRE en el Tribunal Colegiado, se confirma la suspensión a favor de Iberdrola, para que esa empresa no pague la multa por 9,145 millones de pesos, hasta en tanto no se dicte la sentencia de fondo del amparo.

La multimillonaria sanción fue impuesta a la firma española en mayo pasado por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), porque presuntamente Iberdrola vendió energía eléctrica a clientes que no eran sus socios para autoabastecimiento.

Al haberse celebrado la audiencia interlocutoria en la que se concedió la “suspensión definitiva, queda sin materia el presente recurso, en tanto que se hizo valer en contra del auto por el que se concedió suspensión provisional, cuya eficacia tiene como límite el dictado” de la suspensión definitiva, le informó el Tribunal Colegiado a la CRE.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, la queja solo puede promoverse en contra de una suspensión provisional, y hasta antes de que se dicte la definitiva.

N obstante, José Luis Espinosa Solís, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE, presentó el Recurso de Queja dos días después de que ya se había concedido la suspensión definitiva de la multa, de acuerdo con el auto de desechamiento del Tribunal Colegiado, cuya copia posee ALTO NIVEL.

Una situación similar ya se presentó a principios de este mes, cuando La Secretaría de Energía (Sener) también promovió a destiempo una queja en contra de la suspensión que concedió el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, con el que se protegió a 10 empresas que pretendían ser obligadas por la dependencia a comprarle gas natural a Pemex y a CFE.

En esta dilación, fue Wolgfang Javier Aceves Zavala, director de lo Contencioso adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sener, quien presentó el Recurso de Queja siete días después de que el juez Juan Pablo Gómez Fierro ya había dictado la suspensión definitiva en favor de la decena de consorcios.

Esto permitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Competencia Económica desechar la queja de Sener, y confirmar la suspensión respectiva.

En esa ocasión, el mismo Tribunal que hoy confirma la suspensión de la multa a Iberdrola, le dijo a la Secretaría de Energía que la eficacia del Recurso de Queja “tiene como límite el dictado de la resolución interlocutoria correspondiente”, es decir solo puede tramitarse antes de que el juzgado conceda la suspensión definitiva.

Iberdrola demandó a través de un juicio de amparo la discusión, aprobación y emisión de la resolución RES/466/2022, con la que el 25 de mayo pasado la CRE le impuso a la firma la multimillonaria sanción económica.

Los 9,145 millones de pesos de multa equivalen al 56.4% de los ingresos que obtuvo en el primer trimestre de 2022 la filial en México del consorcio español. Se trata de una sanción que, según la empresa, trasgrede la libertad de trabajo contemplada en el artículo 5 de la Constitución, además de violentar la competencia y concurrencia económica.

La Comisión Reguladora de Energía decidió sancionar a Iberdrola porque la firma habría incumplido con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al presuntamente vender energía a socios que no aparecen en el permiso original de electricidad, en la modalidad de autoabastecimiento.

La CRE argumentó que, entre enero de 2019 y junio de 2020, la empresa española comercializó electricidad a socios que esa Comisión califica como simulados, que se ubicarían en el estado de Nuevo León,

Sin embargo, el juez Tercero de Distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, consideró -al conceder la suspensión definitiva de la multa- que la CRE no ha presentado ninguna prueba sobre el patrimonio de Iberdrola, por lo que el monto de la sanción no tiene fundamento.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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