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Restaurante Hunan obtiene suspensión contra Reglamento antitabaco

09-02-2023, 1:48:59 PM Por:
© Kenia López Rabadán presidenta Com. Derechos Humanos en el Senado

El restaurante Hunan, que se hizo famoso porque fue sorprendido Emilio Lozoya durante su libertad condicional, también obtuvo un fallo que le permite conservar sus áreas para fumar.

El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió una suspensión provisional en contra la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en un amparo promovido por el restaurante Hunan, “para el efecto de que no se le aplique la normatividad reglamentaria reclamada”, y continúe operando cumpliendo con el Reglamento antitabaco que estaba vigente antes de su reforma, puede leerse en el fallo cuya copia posee ALTO NIVEL.

Por otro lado, la nueva normativa fue suspendida este jueves -en definitiva- en favor del restaurante El Gran León de Oro,

En el amparo que promovió a finales de enero el restaurante-bar El Gran León de Oro, el juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa de la capital del país, Ulises Oswaldo Rivera González, determinó otorgar la suspensión definitiva de la norma reglamentaria, lo que significa que esta empresa podrá mantener sus espacios para personas fumadoras, hasta en tanto no se resuelva el fondo del amparo.

Los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que están vigentes desde el pasado 15 de enero, prohibieron de manera indirecta las áreas para fumadores en bares y restaurantes, al establecer que en estos negocios no se puedan ofrecer bebidas y alimentos, ni ningún servicio de entretenimiento, en las zonas en las que se permite fumar.

Además, se ordena que estas áreas no se encuentren delimitadas por ninguna pared o construcción, lo que prácticamente hace inviable -para los restaurantes- los espacios que ya tenían habilitados para sus comensales fumadores.

Presunción de inconstitucionalidad 

En ambos casos, en las suspensiones otorgadas, los jueces les dan la razón -de manera preliminar- a los negocios solicitantes de amparo, pues el Reglamento reformado se presume inconstitucional al imponer una medida desproporcional y violatoria del derecho de libertad de comercio, contemplado en el artículo 5 de la Constitución.

No obstante, la Secretaría de Salud y la Consejería Jurídica de la presidencia pueden impugnar estas resoluciones mediante un Recurso de Queja, en el caso de la suspensión provisional que ya consiguió el Hunan. Mientras que la suspensión definitiva otorgada al Gran León de Oro tendría que recurrirse a través del Recurso de Revisión.

En ambas opciones, son los Tribunales Colegiados de Circuito los encargados de resolver dichos recursos, de conformidad con los artículos 81 y 97 de la Ley de Amparo.

Además de prohibir la venta de alimentos y bebidas en las zonas para fumadores en los restaurantes y bares del país, la reforma al Reglamento igualmente proscribe consumir productos con tabaco en playas, hoteles, parques, centros de espectáculos y entretenimiento, estadios, canchas, plazas comerciales, mercados, y paraderos de transporte.

Asimismo, los cambios reglamentarios, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, prohibieron a todos los establecimientos comerciales exhibir las cajetillas de cigarros que tengan a la venta.

En ese tenor, varios comercios también promovieron sendos amparos con el fin de que se les permita la exhibición de dichos productos, pero las suspensiones provisionales que solicitaban les fueron negadas, aunque sí se admitieron las demandas.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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