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¿Empresas pueden disminuir prestaciones para sobrevivir a la crisis?

14-04-2020, 6:00:58 AM Por:
© Especial

Esta y otras alternativas pueden ser analizadas por los patrones a fin de no quebrar durante la emergencia sanitaria.

Disminución de prestaciones, otorgar “días solidarios” o vacaciones, aplazar o de plano cancelar la entrega de bonos, y hasta emprender una huelga en el pago de impuestos, son algunas de las alternativas que se están planteando muchas empresas para tratar de sobrevivir a la crisis generada por la pandemia de coronavirus.

Sin embargo, en términos jurídicos, no todas estas alternativas son viables, sobre todo si no se cuenta con el consenso de todos los trabajadores, por lo que cada una de las posibles soluciones deben ser analizadas con detenimiento.

Lo mismo sucede con la omisión en el pago de impuestos, que a la larga puede generar un perjuicio importante a las compañías, porque -hasta ahora- todo indica que el gobierno federal no otorgará incentivos fiscales a los sectores productivos formales.

¿Qué dice la LFT?

Los salarios y prestaciones que reciben los trabajadores no pueden ser disminuidos por el patrón, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, sí se puede llevar a cabo un convenio que modifique algunas de las condiciones laborales previamente establecidas en el contrato, siempre y cuando el empleado esté de acuerdo y no sea coaccionado.

Si bien el patrón se arriesga a que el trabajador lo demande, cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje reanuden sus labores, lo más recomendable es que se dialogue con todos los empleados, exponiéndoles la situación que atraviesa la empresa.

Antes de implementar cualquier cambio en los contratos o en las condiciones generales de trabajo, el patrón debe convencer a los trabajadores para que estos acepten -por ejemplo- que bajen sus prestaciones, considerando que una medida de este tipo puede ser solo temporal.

Si de eso depende la sobrevivencia de la empresa, los empleados seguramente aceptarán recibir menos prestaciones, siempre y cuando el patrón se comprometa a conservar su puesto de trabajo. Todo esto debe ser explicado y establecido en un convenio que firmen voluntariamente los trabajadores, de lo contrario la empresa puede ser demandada, con el subsecuente costo en indemnizaciones.

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¿Menos salario?

No se recomienda intentar disminuir los salarios de los trabajadores, a menos que la empresa los indemnice previamente, con todas las prestaciones de ley, para luego recontratarlos con un sueldo distinto. Esto implica erogar grandes cantidades de dinero, justo cuando el flujo de recursos es negativo, debido a la suspensión de actividades por la pandemia de Covid-19.

Por eso, antes de llegar a esta situación, debe dialogarse con los empleados para llegar a un acuerdo. En algunos sectores, como el hotelero o el automotriz, por ejemplo, suelen otorgarse “días solidarios”, es decir, jornadas en las que el empleado no trabaja y la empresa tampoco le paga, bajo el compromiso de que los días que sí se laboren el sueldo y las prestaciones se reciban al 100%.

Esta es una solución que -formalmente- puede considerarse ilegal si no está previamente establecida en los contratos colectivos de trabajo. No obstante, las empresas pueden intentar aplicarla obteniendo el acuerdo de sus empleados, siempre bajo el compromiso del empresario de que estos no serán despedidos. Se trata de hacer un esfuerzo para que no cierre la empresa, por lo que ambas partes deben cumplir con lo pactado.

¿Licencias sin goce de sueldo?

Luego de que la empresa determine con exactitud cuál es su situación financiera, otra alternativa para conservar la fuente laboral es otorgar licencias sin goce de sueldo a los empleados que así lo soliciten. Antes que perder el empleo, los trabajadores pueden considerar tomar sus vacaciones, o solicitar una licencia, en ambos casos se trata de un esfuerzo que ayudaría al patrón.

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Este a su vez debe seguir pagando las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y comprometerse a no despedir a los trabajadores. Recuerda que, si incumples lo que hayas negociado, tus empleados podrían demandarte más adelante.

Esta es la razón por la que debes ser muy cuidadoso en cuanto a los compromisos que hagas, si de antemano ya sabes que tu empresa no va a tener capacidad para seguir pagando los salarios, debes ser honesto, no trates de engañar a los trabajadores.

¿Huelga de impuestos?

La posibilidad de que cientos de empresarios mexicanos se declaren en huelga en el pago de sus impuestos es una idea que ya circula en redes sociales, desde el pasado fin de semana. Ante la negativa del gobierno federal de otorgar incentivos fiscales a los consorcios, decenas de micro, pequeñas, y medianas empresas, se encuentran ante la disyuntiva de pagar sus contribuciones o seguir cumpliendo con el pago de sueldos.

Si tu empresa realmente está en este dilema, obviamente primero debes pagar los salarios de tus empleados, pero al mismo tiempo debes tener presente que más adelante tendrás que pagar multas y recargos por el incumplimiento en el pago de impuestos.

En estos casos, las multas, actualizaciones y recargos, son menos onerosas cuando se deja de pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en contraste con lo que significa incumplir con las cuotas al IMSS. En ninguno de los dos casos es correcto, pero como nadie está obligado a lo imposible, puedes valorar como última alternativa conservar a tus empleados, y pagar con recargos y multas tus obligaciones fiscales, una vez que se reanuden las actividades productivas no esenciales.   

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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