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Aguinaldo, cuándo se paga y otras 4 cosas que debes saber

13-12-2022, 5:48:06 PM Por:
© Especial

¿Cuál es la fecha límite para recibirlo?, ¿qué pasa si no me lo dan?, ¿está sujeto a impuestos? Respondemos estas y otras dudas sobre el aguinaldo.

El aguinaldo es un derecho de las trabajadoras y los trabajadores que, en muchos, casos sirve a las familias para solventar los gastos extras relacionados con la temporada decembrina, asimismo, les ayuda a reducir deudas.

Si bien esta prestación figura en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970, debemos recordar que, anteriormente, el pago a los trabajadores por este concepto era discrecional para los patrones, es decir, su monto no era una obligación.

Como cualquier otro ingreso para las y los empleados, el aguinaldo está regulado por las disposiciones fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A continuación, te expongo algunos aspectos que debes conocer sobre este derecho.

1. ¿Qué pasa si no recibo aguinaldo?

En la actualidad, el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras, independientemente de su condición laboral. Esto es, que sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, pues la legislación laboral prevé los supuestos específicos en que la fuerza laboral se hace acreedora a este pago. Esta prestación es también aplicable a los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.

Si la parte patronal no cumple con esta obligación en tiempo y forma, puede ser sancionada con una multa que oscila entre los $4,811.00 a $481,100.00 de acuerdo con el valor de la UMA. Este incumplimiento puede ser denunciado por trabajadores, sindicatos, federaciones o confederaciones.

Pese al marco legal, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 32.4 millones de personas, es decir 55.4% de la Población Ocupada, se encuentra en la informalidad laboral, lo que pone en riesgo la percepción del aguinaldo.

2. ¿Está sujeto a impuestos?

Como mencioné, el aguinaldo no está exento de las obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, el máximo que te pueden retener es hasta el 35 por ciento. Pese a lo anterior, si tu aguinaldo no rebasa los 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, $2,886.60, no pagarás Impuesto Sobre la Renta (ISR).

A la parte gravable del aguinaldo se le pueden aplicar varias fórmulas para el cálculo del ISR a pagar; regularmente se opta por la que convenga más a trabajador.

3. ¿Cuándo debes recibirlo?

El Artículo 87, sección V de la normatividad laboral, establece que el pago del aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre como máximo. Este consiste en 15 días de sueldo como mínimo, de tal manera que cuando se entregue al trabajador corresponda a lo establecido por la Ley.

4. ¿Cuál es el monto que debes recibir?

Para el caso de aquellos trabajadores que lleven menos de un año laborando en la empresa, el pago se hace de manera proporcional, independientemente de que ya no sigan en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

Por lo que se refiere a los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se tomará como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año o del tiempo de trabajo, en caso de que no haya cumplido los doce meses.

En el caso de las madres trabajadoras los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días laborados para el cálculo de esta prestación.

5. ¿Puede pagarse en especie?

Como cualquier otro derecho, recibir el pago por concepto de aguinaldo es irrenunciable y tampoco es susceptible de pagarse en especie y debe ser liquidado en moneda de curso legal. Este es un derecho independiente de las demás prestaciones, por lo que el patrón en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Desde el Instituto Mexicano de Contadores Públicos te recomendamos que, antes de gastar tu aguinaldo, planees cuidadosamente el destino que habrás de darle, ya que representa tu esfuerzo de un año de trabajo.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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