El Plan B electoral de AMLO entra en vigor y así será impugnado
La constitucionalidad de la reforma, que entra en vigor el viernes, se impugnará en la Corte y a través de Juicios de Amparo, con el fin de anularla.
La reforma a las leyes electorales mexicanas, denominada Plan B por el presidente Andrés Manuel López Obrador (debido a que el mandatario y su partido no pudieron modificar la Constitución), presenta decenas de trasgresiones a la carta magna que ponen en riesgo no solo la organización de los próximos comicios de 2024, sino también los avances conseguidos en los últimos 30 años que nos permitieron contar con un sistema electoral certero y democrático.
Si bien la estructura jurídica que rige a los comicios en nuestro país era imperfecta y necesitaba actualizarse, esta no requería una transformación como la planteada en los cambios legislativos que fueron publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pues el decreto -que entra en vigor este viernes- de facto disminuye las funciones y facultades del Instituto Nacional Electoral (INE), abriendo la puerta a la intervención del Poder Ejecutivo en las elecciones.
Volver a etapas que ya habíamos superado en México, luego de los poco más de setenta años en los que vivimos bajo el yugo de un partido hegemónico, con el pretexto de ahorrar recursos del erario público, en realidad será demasiado oneroso para nuestra sociedad, sobre todo porque el último bastión de nuestro sistema democrático ahora estará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde varios de sus integrantes responden al presidente, y no a la necesaria independencia que debe caracterizar su labor.
No obstante, apelando al talante democrático de los integrantes del máximo tribunal del país, en los próximos 30 días esa instancia recibirá las Acciones de Inconstitucionalidad de diputados y senadores de oposición, de los partidos políticos contrarios a Morena, y las Controversias Constitucionales que plantearan estados, municipios, y el Instituto Nacional Electoral.
Al mismo tiempo, ciudadanos y organizaciones civiles intentarán promover Juicios de Amparo con la esperanza de que sean admitidos, para que no solo sea la Corte la que analice la constitucionalidad de la reforma electoral, sino también los jueces federales, quienes tienen la facultad de suspender los cambios con efectos generales.
La Corte igualmente puede suspender la reforma de manera excepcional, al trasgredir derechos fundamentales, tal y como ya se encuentra suspendida -para el Estado de México y Coahuila- la primera parte del Plan B, vigente desde diciembre de 2022.
Esta parte de la reforma introdujo cambios a las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas, permitiendo a los gobiernos y a sus funcionarios difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales, lo que está prohibido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución.
Violaciones constitucionales
En cuanto a las trasgresiones constitucionales del paquete de reformas publicado en el DOF, destaca el desmantelamiento de los órganos técnicos del INE, como la Unidad Técnica de Fiscalización o la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El Plan B del presidente elimina estas oficinas transfiriendo sus facultades a órganos directivos, contradiciendo el artículo 41 constitucional.
Al desaparecer -por ejemplo- a la Unidad Técnica de Fiscalización, se debilita gravemente la revisión de los informes que presentan los partidos políticos al INE, en los que estos tienen la obligación de detallar la forma en la que aplicaron los recursos públicos que reciben.
Asimismo, los órganos distritales permanentes también desaparecen, para dar paso a oficinas auxiliares que solo tendrán un integrante, en vez de los cinco funcionarios que tenían los primeros.
Con esto se reitera el debilitamiento de la autoridad electoral, y se incumple con el principio de profesionalización que el INE debe observar, de acuerdo con el mismo artículo 41 de la carta magna.
De manera específica, los cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) eliminan las 300 juntas distritales que existen en el país de manera permanente, para ser suplidas por juntas auxiliares temporales.
La independencia, certeza e imparcialidad de estos organismos se ve comprometida con dicha reducción, en tanto que se incumple con el mandato constitucional que obliga a la profesionalización de todo el personal del INE. Las juntas distritales, antes de la reforma, eran las encargadas de realizar todas las actividades de organización de las elecciones en cada uno de los 300 distritos del país.
También supervisaban los módulos en los que los ciudadanos tramitamos nuestra credencial para votar, colaborando con el Registro Federal de Electores; auxiliaban las actividades de fiscalización; y realizaban la capacitación electoral de los mexicanos que fungen como integrantes de las casillas en todos los procesos electorales.
De manera adicional, la reforma ordena la destitución inmediata del actual Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, quien deberá ser sucedido por un encargado del despacho, en lo que el Consejo General del Instituto elige, en el mes de mayo, a quien será su titular para el periodo 2023-2029.
Este mandamiento, que se incluye en un artículo transitorio de la reforma, es inconstitucional porque violenta la autonomía del INE, además de que se trata de una norma privativa que solo está destinada en contra de Jacobo Molina, lo que está prohibido en el artículo 13 de la Constitución.
Debilitamiento del INE y del Tribunal Electoral
Además de la reestructuración que sufrirá el Instituto Nacional Electoral, el paquete de reformas establece que esta autoridad no podrá multar a los partidos si estos no mantienen un padrón de afiliados actualizado; y los institutos políticos ya tampoco tendrán la obligación de regresar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos que no hayan ejercido
La reforma electoral igualmente acota la independencia y plenitud de jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues le indica a esta autoridad la forma en la que debe interpretar las normas, además de que, por ejemplo, prohíbe que los magistrados electorales cancelen candidaturas de aspirantes que hayan violado la ley.
También se prohíbe, textualmente, que el Tribunal Electoral emita “nuevos criterios, lineamientos o acuerdos que modifiquen las reglas del proceso electoral una vez que haya iniciado”, lo que implica anular la facultad de interpretar las leyes y la Constitución, es decir, se proscribe que la autoridad jurisdiccional cumpla con las facultades que le otorga la carta magna.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y todos los Tribunales electorales de cada una de las entidades del país, tienen entre sus obligaciones interpretar las leyes, e incluso, dejar de aplicarlas si estas son contrarias al texto constitucional. Con esto se establecen criterios que necesariamente modifican las normas en casos específicos.
Se trata de una actividad cotidiana que realizan todos los órganos jurisdiccionales en México, y no solo los especializados en materia electoral, por lo que esta disposición incluida en la reforma vulnera la autonomía e independencia de los Tribunales Electorales, que incluso ahora deberán aplicar leyes y disposiciones que consideren inconstitucionales.
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