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Economía

AMLO recortará aguinaldo a funcionarios, pero los militares sí tendrán

06-11-2020, 1:47:46 PM Por:
© Sedena

El documento, que entra en vigor este viernes, es ambiguo en cuanto al remuneración anual a la que ya tienen derecho trabajadores y jubilados, pero sí contempla este pago para quienes no están contemplados en las normas vigentes de nuestro país.

El aguinaldo que reciben los funcionarios de la Administración Pública Federal, señalado en la Constitución, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deberá observar una serie de disposiciones emitidas en un decreto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que privilegia al Ejército, y otorga esa remuneración anual a quienes no están contemplados para ello en las normas vigentes de nuestro país.

De igual forma, el documento incluye -como sujetos de estas disposiciones- a trabajadores y jubilados cuyos aguinaldos ya están contemplados en la ley, por lo que no pueden ser modificados mediante un decreto presidencial, que además remite, de manera errónea, a unos lineamientos que deberá crear más adelante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, violentándose así derechos laborales irrenunciables.

Estos derechos están claramente establecidos en los artículos 123 y 127 de la Constitución, y en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La motivación del decreto, publicado el jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en vigor desde este viernes, es “reorientar recursos para enfrentar la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y que ha repercutido en la situación económica en México”, por lo que “el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido” en la actual administración.

Derechos laborales a capricho

El decreto empieza señalando que el mismo mandatario ha decidido reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100% de su aguinaldo como presidente, lo cual es una declaración unilateral de su voluntad como servidor público, a la que tiene derecho.

El problema no es ese, sino que el Ejecutivo federal también dispone que el personal operativo de la administración pública federal, y los militares en activo recibirán “hasta cuarenta días de aguinaldo”, en los términos que determine, más adelante, la Secretaría de Hacienda.

Es decir, se está condicionando a disposiciones futuras la remuneración anual que ya está contemplada por ley para el personal operativo contratado en el gobierno, lo que trasgrede a los ya citados artículos 123 y 127 de la Constitución, y el numeral 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Adicionalmente, mientras se menoscaban los derechos laborales de unos, se beneficia a otros, en específico, a los militares. Para ellos, el presidente decidió darles aguinaldo hasta por cuarenta días, a pesar de que son recursos que no están considerados ni en la Ley Orgánica castrense, ni en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con esto se alteran además de preceptos constitucionales, los principios de austeridad que presuntamente rigen al gobierno de Andrés Manuel López Obrador, mismos que están plasmados en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Esta norma, vigente desde el 20 de noviembre de 2019, fue iniciativa del presidente, y establece con puntualidad que, en el ejercicio del gasto público federal, los recursos económicos se deben administrar “con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez”, conforme lo establecen la Constitución, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras normas.

Jubilaciones en riesgo

Los trabajadores del Estado jubilados, a quienes el decreto se refiere como pensionistas, al ser sujetos de estas disposiciones del titular del Ejecutivo federal, podrían ver reducido su aguinaldo, pues el documento señala, sin explicación alguna, que recibirán “hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas”, lo que además dependerá de lo que establezcan los lineamientos que -se dice- creará la Secretaría de Hacienda.

Actualmente, por ley, los trabajadores de la administración pública federal que ya no están en activo, sino jubilados, reciben un aguinaldo equivalente a cuarenta días de su pensión mensual, lo cual no puede ser objeto de ningún cambio.

El decreto presidencial, al estar mal redactado y presentar graves falencias jurídicas, incluye a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con las personas que reciben “haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, (y) pensión de gracia”.

Esto no solo es erróneo, sino que muestra un profundo desconocimiento de las figuras jurídicas del derecho administrativo y burocrático que norman al gobierno federal. Se trata de trasgresiones legales y constitucionales que pueden combatirse con el juicio de amparo, a partir de que se emitan las disposiciones de la Secretaría de Hacienda, o en el momento en el que los jubilados reciban menos aguinaldo.

Austeridad simulada

Por otro lado, se debe considerar que la fracción IV del artículo 127 de la Constitución mexicana establece que “no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

Es decir, si no están en la ley, en un contrato o en un decreto que debe aprobar el Congreso, en México no deberían existir personas que reciban haberes de retiro, justo este fue el argumento que utilizó Andrés Manuel López Obrador para eliminar las pensiones que recibían los expresidentes del país.

Sin embargo, obviando la disposición constitucional, el mandatario incluye en su decreto el pago de aguinaldo a “las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, (y) pensión de gracia”. Aunque suene reiterativo, así lo dispone el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, quienes prestan sus servicios en dependencias gubernamentales y reciben una remuneración mediante honorarios, también tendrán aguinaldo, a pesar de que -legalmente- no tienen derecho a ello, pues en estos casos no se trata de una relación laboral, sino de una prestación de servicios que no se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino por el Código Civil.

La disposición presidencial apunta que el personal que cobra por honorarios tendrá un aguinaldo de veinte días, y se incrementará “hasta alcanzar un máximo de cuarenta días, (…) en los niveles que menor percepción tengan en el tabulador de sueldos y salarios”.

En este punto, nuevamente estamos ante una irregularidad jurídica, pues las personas que emiten recibos de honorarios al prestar sus servicios en la administración federal no tienen derecho a aguinaldo, y en esto se incluye a quienes reciben percepciones mediante la figura de honorarios asimilables a salarios.

Otorgar esta remuneración anual, aunque sea de manera excepcional, convierte a estos prestadores de servicios en trabajadores que no solo deben recibir aguinaldo, sino todas las prestaciones que se establecen en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En esto, la consecuencia futura, obviamente será el reclamo de derechos y prestaciones laborales para quienes reciben honorarios, lo que pondrá en serios aprietos presupuestales a la Administración Pública Federal.

En síntesis, el decreto del presidente no solo es contradictorio y ambiguo, es ilegal e inconstitucional en la mayoría de sus 13 artículos, pues el presidente dispone, sin facultades para ello, distintas modalidades para el aguinaldo de aquellos que por ley tienen derecho a esta remuneración.

Y al mismo tiempo, el mandatario ordena “reorientar” recursos no contemplados en el Presupuesto de Egresos, ni en ninguna otra norma, para quienes nunca han recibido aguinaldo, debido a que así lo determina nuestro régimen constitucional, legal y fiscal, mostrándonos una vez más que, por decreto, la administración lopezobradorista no cumple con su primera y más importante obligación: cumplir y hacer cumplir la Constitución.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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