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Así es el primer amparo contra el desabasto de gasolina

15-01-2019, 6:06:53 AM Por:
© Reuters

Ya hay un primer amparo contra el desabasto de gasolina, por las diversas afectaciones generadas en detrimento de la vida de los gobernados. Un juez ordenó distribuir suficiente combustible

El juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis López, concedió una suspensión provisional contra el desabasto de gasolina que afecta a diversas zonas del país, por lo que ordenó a las autoridades federales garanticen la adecuada y suficiente distribución del combustible.

El amparo, promovido por el doctor en derecho Javier Mijangos González, reclama la orden del presidente Andrés Manuel López Obrador con la que se cerraron al menos cuatro de trece oleoductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), generándose el desabasto de gasolina.

De manera específica, el letrado dijo en entrevista con Alto Nivel que estas medidas violan la libertad de profesión y la libertad de circulación, consagrados en los artículos 5 y 11 de la Constitución mexicana, con lo que coincidió, provisionalmente, el juez Regis López.

¿Se lesionan derechos humanos por la escasez?

En la demanda de amparo, Mijangos González argumentó que la escasez de gasolina en las estaciones de servicio del país impide el adecuado ejercicio de su profesión, al tiempo que lesiona en lo general a toda la colectividad. “No es una afectación hipotética”, apunta, el desabasto de gasolina es una limitación a los derechos de todos los gobernados.

De su lado, al otorgar la suspensión provisional, el juzgador afirmó que la gasolina se constituye en un producto de vital importancia “para que los mexicanos desarrollen con normalidad sus actividades cotidianas”. Por ende, el desabasto de este combustible puede generar afectaciones en los derechos fundamentales de las personas.

El deficiente suministro de gasolina, agrega el juez Gabriel Regis López, “influye en la distribución de productos de primera necesidad como alimentos o medicamentos”, lo que lesiona los derechos a la vida y la salud de los ciudadanos, que deben ser garantizados por las autoridades, de acuerdo con lo que mandata la carta magna.

Así mismo, la escasez de hidrocarburos afecta el otorgamiento de servicios prioritarios como ambulancias, bomberos y patrullas, lo que pone en riesgo los derechos a la integridad física y seguridad de los gobernados.

Todos estos derechos (vida, salud, integridad y seguridad) derivan del principio de dignidad humana, contenido en nuestra Constitución, así como en diversos tratados internacionales de los que México es parte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en diversas tesis que el principio de dignidad humana es la base y condición de todos los derechos que se estiman necesarios para que las personas nos desarrollemos de manera adecuada e íntegra.

¿Qué efectos tiene la suspensión concedida?

El juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis López, al conceder la suspensión provisional, ordena a las autoridades “adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución, y suministro del combustible (gasolinas) en las estaciones de servicio de todo el país”.

El juzgador “no puede decir cuál es la medida adecuada y suficiente para que se garantice el suministro de gasolina”, detalla Javier Mijangos. Eso le toca al Ejecutivo federal.

Por eso el efecto de la suspensión provisional es que las autoridades, a través de las medidas que estas decidan, garanticen de inmediato el suministro de gasolina en todo el país.

La demanda de amparo no cuestiona el combate al robo de combustible emprendido por el gobierno federal, lo que está en duda es si las medidas implementadas, que generaron el desabasto, son las correctas.

Esto último es lo que la presidencia de la República, Pemex, y la secretaría de Energía tendrán que detallar al juez Regis López en su informe previo, un requisito que no pueden incumplir, de acuerdo con los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo.

distribución

¿Es inédito este amparo?

Los efectos de la suspensión provisional otorgados por el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México sí son inéditos, al tratarse de una situación fáctica (el desabasto de gasolina) que no se había presentado en nuestro país.

Sin embargo, argumentar en un amparo que un acto de las autoridades lesiona los derechos de la colectividad, tal y como ocurre con la demanda de Javier Mijangos González, es uno de los beneficios de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, y de la nueva Ley de Amparo, vigente desde el 2 de abril de 2013.

Con la anterior ley, el amparo solo era procedente si el quejoso demostraba una afectación personal y directa a sus derechos por un acto de la autoridad, en cambio la norma actual añadió la procedencia de las demandas que argumentan un interés legítimo, es decir, los mexicanos podemos solicitar el amparo de la justicia federal si nuestros derechos se afectan indirectamente, o si esta lesión conculca los derechos de la colectividad a la que pertenecemos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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