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Violencia vicaria, ¿qué es y cómo será sancionada?

11-12-2023, 8:00:00 AM Por:
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Una reciente reforma del Congreso contempla a este tipo de violencia como un delito que se sancionará con penas de más de cinco años de prisión.

La violencia vicaria es un tipo de violencia de género que se ejerce en contra de las mujeres utilizando para ello a sus hijos o hijas. Ocurre cuando la persona agresora utiliza a los menores de edad como un medio para dañar a la mujer mediante amenazas, manipulación, chantaje, acoso e incluso violencia física o sexual.

Esta violencia ya fue tipificada como un delito en nuestro país, por lo que al responsable se le castigará con penas de entre ocho meses y cinco años más cuatro meses de prisión, de acuerdo con una reciente reforma aprobada por las dos Cámaras del Congreso que aun debe promulgar el presidente, y publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Si bien es muy positivo que en la legislación se considere el delito de violencia vicaria, como ocurre en otros países de Latinoamérica y Europa, en México los diputados y senadores cometieron un error al reformar el Código Penal Federal, el Código Civil Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En las modificaciones a estas normas, los legisladores no mencionaron el término violencia vicaria, sino que a este lo convirtieron en violencia a través de interpósita persona, definiendo a esta última exactamente como se define a la violencia vicaria.

Así se incluyó al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el término violencia a través de interpósita persona, que quedó como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho”.

El problema es que, en términos jurídicos, la violencia a través de interpósita persona es el género, mientras que la violencia vicaria es la especie. La primera es una violencia que se ejerce indirectamente, utilizando a alguien para hacer daño a otra persona, sin importar su género, mientras que la vicaria es una violencia que solo se puede ejercer en contra de una mujer, utilizando para ello a sus hijos o a sus familiares.

Resulta por demás sorprendente que los diputados y senadores hayan cometido este error, considerando que en esta misma legislatura del Congreso la violencia vicaria se estableció en los artículos 554 y 573 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, definiéndola como la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos.

Trato desigual para hombres

La violencia a través de interpósita persona -en los hechos- la pueden ejercer hombres y mujeres en contra de hombres y mujeres, mientras que en la violencia vicaria la única víctima es la mujer, y las personas que se utilizan para dañarla son sus hijos o hijas, o sus familiares o allegados.

La violencia por interpósita persona es común que se ejerza -por ejemplo- en el ámbito laboral, cuando un superior utiliza a un subalterno para hacerle daño a otro empleado.

Es por eso que a nivel internacional se utilizan los vocablos violencia vicaria para definir a un tipo de violencia de género en contra de la mujer, por lo que los legisladores de nuestro país debieron incluirla -tal cual- en el Código Penal, y no tipificar como delito la violencia a través de interpósita persona, considerando este término como sinónimo de violencia vicaria.

Esto último es importante destacarlo porque una de las principales manifestaciones de la violencia vicaria es la negación de visitas o convivencia con los hijos e hijas, un acto que en México comúnmente padecen algunos hombres de parte de sus excónyuges mujeres, toda vez que -en la mayoría de los casos- cuando una pareja se separa, la guarda y custodia de los hijos queda a cargo de la madre.

No obstante, la violencia a través de interpósita persona, tal y como quedó en la reforma, solo podrá aplicarse al hombre o mujer que utilice a los hijos o hijas de una mujer para dañar a esta última.

Es decir, si un hombre o una mujer quieren dañar a su expareja mujer, y para ello utilizan a los hijos de esta, se estará ante la violencia a través de interpósita persona, leyéndose -erróneamente- como símil de violencia vicaria.

Pero si una mujer quiere dañar a un hombre y utiliza para ello a sus hijos, no se cometerá el delito de violencia a través de interpósita persona.

La distinción debe resaltarse pues, además de que hay un tratamiento desigual para los hombres que también pueden ser víctimas de este tipo de violencia, en la reforma las sanciones son mayores para la violencia a través de interpósita persona, en contraste con las penas contempladas para otras violencias, como lo es la violencia familiar en general.

El segundo párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal estable que, “a quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión”, mientras que los cambios aprobados disponen, en el artículo 343 Ter 1, que las penas ya mencionadas “aumentarán hasta en una tercera parte” a quien cometa violencia por interpósita persona.

Expresiones de la violencia vicaria

En la reforma se detallan las distintas maneras en las que se puede expresar la violencia a través de interpósita persona, que en realidad son las manifestaciones de la violencia vicaria.

Entre estas están:

  • Negar la convivencia de los hijos;
  • amenazar con causar daño a los hijos;
  • amenazar con ocultar, retener o sustraer a los hijos fuera de su domicilio;
  • utilizar a los vástagos para obtener información respecto de su madre;
  • promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
  • y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

La difamación de la madre ante los hijos, y ejercer violencia física o sexual en contra de los menores para afectar a la mujer, son otras dos importantes expresiones de la violencia vicaria que deben ser denunciadas.

En la reforma se establece que todas las entidades del país deberán adecuar su legislación para contemplar este tipo de violencia, por lo que aún hay oportunidad para que la violencia vicaria aparezca adecuadamente tipificada en los Códigos Penales de los estados.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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