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Tribunal federal reconoce a los ‘lomitos’ y ‘michis’ como miembros de familias multiespecie

23-06-2023, 8:09:03 AM Por:
© Deposiphotos

Los perrhijos son parte de miles de familias que hoy demandan nuevos giros comerciales, por lo que las autoridades deben considerar esta nueva realidad.

Los animales domésticos y/o de compañía se han convertido en miembros de miles de familias, se trata de una nueva realidad social que debe ser reconocida por las autoridades, lo que incluye considerar la existencia de familias multiespecie que, por ejemplo, demandan nuevos negocios de cuidado y albergue, afirma una sentencia definitiva de un Tribunal federal de la Ciudad de México.

Al conceder un amparo a favor de una ciudadana propietaria de una guardería para mascotas, el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la capital del país concluye que -actualmente- los animales domésticos son un miembro más de algunos senos familiares, por lo que “es clara la relación de apego recíproca entre las personas” y estos “en las familias mutiespecie”.

La sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL, reconoce que en nuestro país “existen familias interespecie” donde los perros y los gatos son parte de un nuevo contexto social, que “implica que existan giros comerciales de albergue y cuidado de animales”.

“Una vez precisado que existen familias interespecie y, que los negocios y comercios se adaptan a la demanda de servicios, se justifica y entiende que existan negocios que cumplan con la ley y que tengan como giro el de albergue y cuidado de animales”, abunda el fallo.

En esta sentencia se analizó un procedimiento en el que el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México le notificó a una ciudadana que estaba prohibido prestar el servicio de pensión y estética canina en un área equivalente al 20% de su domicilio.

La ciudadana se opuso a esa determinación y acudió al Tribunal de Justicia Administrativa de la capital mexicana, cuya Quinta Sala le dio la razón a la autoridad, ante esto la mujer promovió un Amparo Directo el cual le fue concedido por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Administrativa.

Trascendencia del fallo

La resolución determina que la quejosa, al cuidar y albergar animales domésticos, desarrolla una actividad mercantil que se encuadra en la fracción XVI del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la metrópoli, es decir, se trata de un giro comercial de bajo impacto permitido por esa norma, y que puede ejercerse ocupando hasta el 20% de la superficie de una casa-habitación.

Para llegar a esta conclusión, el fallo analizó cuál es el tratamiento social que hoy en día se les da a las mascotas, recurriendo incluso a los antecedentes jurídicos que al respecto ya existen en países como España, Colombia y Brasil, naciones en cuya legislación “se descosifica (sic) a los animales domésticos”, afirma la sentencia.

Por ende, “un comercio que cuide y albergue animales se puede considerar como uno de bajo impacto”, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, “pues en la actualidad las mascotas, en específico, se consideran seres sintientes que también forman parte del núcleo familiar”.

Con esto, es lógico que los lomitos requieran de atención y cuidados, “por tanto, el servicio que presta la promovente de amparo se ha vuelto necesario para las personas o familias compuestas también de animales domésticos, que buscan un lugar de albergue y sobre todo cuidado de sus mascotas cuando ellas están fuera de su hogar por un tiempo prolongado”, argumenta la resolución.

Este amparo concedido en definitiva por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Administrativa es un importante precedente para el tratamiento jurídico que debe darse a los animales domésticos, pues en la mayoría de los Códigos Civiles de las entidades de nuestro país se les sigue considerando como cosas u objetos, en lugar de seres sintientes y sujetos de derecho.

Si bien esta sentencia no toca el tema de que algunos animales pueden ser considerados sujetos no humanos titulares de derechos, como ya ha ocurrido en varias ocasiones en Tribunales de Alemania, Estados Unidos y Argentina, es un gran avance que se reconozca a las mascotas como integrantes de familias multiespecie o interespecie.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia ha establecido que en México hay distintos tipos de familias, y todas están protegidas en el artículo 4 constitucional.

Siguiendo esta línea argumentativa el Decimoprimer Tribunal Colegiado ahora incluye el reconocimiento de los núcleos familiares multiespecie, integrados por humanos y mascotas, lo que implica que las autoridades también deben considerar esta diversidad. Al menos así lo ordena esta sentencia que fue aprobada de manera unánime por los tres magistrados del Tribunal citado, destacándose que el proyecto del fallo fue redactado por la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, hija de la exministra de la Suprema Corte y exsecretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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