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Senado avaló que integrantes de la Guardia Nacional sigan siendo militares

21-12-2023, 8:51:53 AM Por:
© Reuters

Con esto se intenta no dar cumplimiento a lo que ordenó la Suprema Corte cuando declaró inconstitucional la militarización de esa corporación.

Los elementos de la Guardia Nacional que provienen del Ejército y la Marina seguirán siendo militares, conservando su grado, prestaciones y antigüedad como personal castrense, de acuerdo con un decreto aprobado por el Senado con el que se intenta que esa corporación no sea civil, incumpliéndose lo que ordenó la Suprema Corte cuando declaró inconstitucional la militarización del organismo de seguridad.

El dictamen, que aún debe aprobar la Cámara de Diputados, realiza una “interpretación auténtica” sobre los alcances del artículo Tercero Transitorio del decreto con el que se reformó -en 2019- la Constitución, lo que permitió entonces la creación de la Guardia Nacional.

Si bien el Congreso tiene la facultad de hacer interpretaciones, según lo dispone la fracción F del artículo 72 de la Constitución, esa atribución solo es para dotar de sentido a la legislación ordinaria, lo que no incluye interpretar una reforma constitucional.

Además, en este caso, se trata de un tema que ya fue analizado por la Corte, instancia que declaró inconstitucional la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

¿Quién será el patrón?

La interpretación aprobada dice que su intención es “asegurar el respeto a los derechos laborales” de los elementos de la Guardia Nacional, que fueron asignados de forma temporal a esa corporación.

Se busca que los elementos conserven “sus prestaciones íntegras” como militares, toda vez que se encuentran “en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional”, apunta el decreto aprobado.

Es decir, aunque dependan de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y realicen labores civiles de seguridad pública, los militares y marinos que se integraron a la Guardia Nacional mantendrán su carácter militar, lo que incluye que deberán recibir las mismas prestaciones que ya tenían cuando actuaban dentro del Ejército o la Marina.

A esto se agrega que “la interpretación auténtica de los alcances de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio” de la reforma a la carta magna ya mencionada, “deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional”.

Ergo, este decreto pretende que los guardias nacionales sigan perteneciendo y sirviendo al Ejército o a la Marina, mientras se desempeñan dentro de una corporación civil cuyo mando recae en la Secretaría de Seguridad Pública, lo que implica que esta última dependencia no sea considerada como la autoridad patronal de los elementos de la Guardia Nacional cuyo origen es militar.

Con esto se introduce una contradicción normativa que no solo trasgrede lo dispuesto por la Constitución y la Ley de la Guardia Nacional, sino que también incumple con la sentencia de la Suprema Corte.

¿Más violaciones a la Constitución?

Como se recordará, el pasado 18 de abril, el máximo tribunal del país invalidó la reforma que militarizó a la Guardia Nacional, ya que la Constitución establece -en sus artículos 21 y 129- que todas las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, pues en tiempo de paz “ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina” castrense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue muy clara el respecto: Las labores de seguridad pública están vedadas para el Ejército y la Marina, por lo que el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional debe ser ejercido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y para ello se dio como plazo el 1 de enero de 2024.

No obstante, los senadores avalaron que, en términos administrativos y jerárquicos, se mantengan como militares los guardias nacionales que se integraron a esa corporación desde el Ejército o la Marina.

Con esto se trasgrede la sentencia de la Suprema Corte, en la que se determinó que la Guardia Nacional no puede realizar sus operaciones con una estructura de mando integrada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Lejos de dotar de seguridad jurídica y laboral a los guardias nacionales que provienen de las Fuerzas Armadas, el decreto quiere mantener la simulación que existía antes del pronunciamiento de la Corte, pues los elementos de la Guardia Nacional solo han sido militares que actúan con un uniforme distinto.

En los hechos, la interpretación aprobada por el Senado es un desacato al fallo del máximo tribunal del país que nos afecta a todos los ciudadanos, pues si los guardias nacionales -cuyo origen es militar- conservarán su pertenencia, prestaciones y antigüedad castrense, en realidad nunca serán elementos permanentes de una corporación civil, cuya prioridad debería ser consolidarse como una institución del Estado dedicada a la seguridad pública.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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